SAP Tarragona 60/2021, 3 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Marzo 2021 |
Número de resolución | 60/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 861/2020-1
Diligencias Urgentes nº 214/2019
Juzgado de lo Penal nº 5 de Tarragona
Apelante: Ministerio Fiscal
Apelado: Sr. Ramón ; Procuradora Sra. Vellvé Foix; Letrada: Sra. López Pasero.
S E N T E N C I A Nº 60/2021
Tribunal
Magistrados
Mª Concepción Montardit Chica (Presidente)
Jorge Mora Amante
Mª Ángeles Barcenilla Visús
En Tarragona a 3 de marzo de 2021
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Tarragona con fecha 15 de octubre de 2020 en Procedimiento Diligencias Urgentes 214/19 seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar, en el que figura como acusado el Sr. Ramón .
Ha sido ponente el Magistrado Jorge Mora Amante.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" De la prueba incorporada al acto de juicio, resulta acreditado y así se declara que mediante Auto dictado en fecha 9 de Agosto, de 2.019, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno, de El Vendrell, en el seno de sus Diligencias Urgentes nº 195/2019, se impusieron al acusado en la presente causa, Ramón, las medidas cautelares de naturaleza penal consistentes en las prohibiciones de aproximarse, a menos de 200 metros de distancia, a Gracia, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que se hallare, aun transitoriamente, y de comunicar con la misma por cualquier medio, prohibiciones a las que se adjudicaba una vigencia de tres meses, siendo el acusado notificado de dicho decreto en la misma fecha de su dictado, así como requerido
para comportarse, desde entonces, conforme a dichas interdicciones y apercibido de las consecuencias de su infracción.
En méritos de dicha prueba ha quedado igualmente a acreditado que, a las 22.05 horas, del día 25 de Agosto, de 2.019 -fecha en la que se hallaban en formal vigor las precitadas prohibiciones-, el acusado y la
Sra. Gracia se hallaban reunidos, viajando en el vehículo conducido por el acusado y en el que Gracia ocupaba el asiento del copiloto, por una vía pública del término municipal de Calafell, habiendo quedado también probado que la Sra. Gracia se hallaba en tal situación por sus particulares determinación y contribucion.
El Auto de fecha 9.8.2.019 se dictó sin que en el seno de las diligencias de referencia, hubiera concurrido la Sra. Gracia al fin de serle recibida declaración. Cuando compareció al efecto se acogió a la dispensa procesal del artículo 416, de la L.E.Criminal, y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno, de El Vendrell, ya en el seno de las Diligencias Previas nº 159/2019, en que se habían transformado sus D.U. nº 195/2019, dictó, en fecha 21.10.2.019, Auto por el que se sobreseía tanto la causa, como dejaba sin formal efecto las medidas preventivas de referencia. ".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Que debo absolver y absuelvo libremente a Ramón del delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que ha venido acusado, declarando de oficio las costas procesales que se hubieran devengado hasta esta instancia".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal del Sr. Ramón, presentó escrito de impugnación al recurso de apelación interpuesto.
La sala, de oficio, convocó a las partes a la celebración de una vista que tuvo lugar el 3 de marzo de 2021 en la que, tras escuchar las alegaciones de las partes y conceder la última palabra al apelado Sr. Ramón
, a fin que pudiera manifestar lo que tuviera por conveniente, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Se interpone recurso de apelación por parte del Ministerio Fiscal contra la sentencia de instancia, alegando en síntesis como motivo la tipicidad en los hechos declarados como probados en la propia sentencia hoy apelada, concretamente que los mismos son plenamente subsumibles en el tipo de quebrantamiento de medida cautelar del art.468.2 CP. Insiste el apelante en que la declaración de Hechos Probados contenida en la sentencia suministra elementos suficientes para entender consumada la infracción penal precitada, no compartiendo el argumento exculpatorio esgrimido por la jueza de
instancia, quien de manera errónea al parecer del apelante deja de aplicar el criterio jurisprudencial sentado desde el acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2º TS, de fecha 25 de noviembre de 2008, guiándose por la jurisprudencia anterior que otorgaba efectos exculpatorios cuando concurría el consentimiento de la persona amparada por el marco cautelar. Incide el apelante que desde la STS de 29 de enero de 2009 y posteriores se viene negando como causa de exclusión de la antijuridicidad el consentimiento de la mujer cuando se trata de una medida cautelar de prohibición de acercamiento y/o comunicación.
Solicita pues que, con estimación del motivo del recurso, se revoque el pronunciamiento absolutorio y se condene al Sr. Ramón como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de diez meses de prisión.
Por la defensa del acusado se presentó escrito de oposición al recurso de apelación en el que solicita la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia de instancia en todos sus extremos, entendiendo que ésta contiene una valoración completa y razonable de los medios de prueba dispuestos en el juicio.
Delimitado el objeto principal del recurso se anuncia la estimación de la argumentación revocatoria sostenida por el Ministerio Fiscal, la cual, como ha quedado claro del planteamiento, tiene un componente netamente normativo.
Efectivamente, en primer lugar, debemos destacar que nos encontramos ante una pretensión condenatoria pretendida en el recurso de apelación tras el dictado de una sentencia absolutoria dictada por el juzgador de instancia. Es evidente que la doctrina que arranca con la STC 167/2002 (vid. también SSTEDH, caso Spinu c. Rumanía, de 29 de abril de 2008, y caso...
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