SJS nº 1 126/2021, 2 de Marzo de 2021, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:2985
Número de Recurso509/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00126/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:

Equipo/usuario: FGG

NIG: 24089 44 4 2020 0001504

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000509 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Delia

ABOGADO/A: GERARDO NEIRA FRANCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIPUTACION DE LEON, COMEDORES COLECTIVOS DE CELIS SL

ABOGADO/A: JUAN JOSÉ VARELA FERREIRO,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0509/2020

Sobre despido

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 126/2021

En León, a dos de marzo del año dos mil veintiuno. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal de despido, registrados con el número 0509/2020, que versan sobre despido en los que han intervenido, como demandante Delia, con DNI núm. NUM000, representada y defendida por el Letrado Sr.

D. Gerardo Neira Franco; como demandada la empresa Comedores Colectivos de Celis, S.L., con CIF núm. B24200081, con domicilio en Navatejera (León), representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Lara Isabel Toral Pérez; y, como demandada la Diputación de León, con CIF núm. P2400000B, con domicilio en León, representada y defendida por el Letrado Sr. D. Juan José Varela Ferreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de julio de 2020 tuvo entrada, a través de Lexnet, en la Of‌icina de Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de improcedencia de lo que se considera un despido, con las demás consecuencias legalmente establecidas.

Segundo

Admitida la demanda a trámite por el SCOP-SOCIAL, se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, celebrándose f‌inalmente el día 1 de marzo de 2021, compareciendo las partes, con la intervención y detalle expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y las demandadas se opusieron a las pretensiones de la parte actora; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

La demandante, Delia, ha venido prestando servicios laborales, para la empresa demandada, Comedores Colectivos de Celis, S.L., desde el 19 de junio de 2011, mediante contrato de obra o servicio determinado, en el centro de trabajo de Astorga (León), en la Residencia Cosamal, dependiente de la Diputación de León, con la categoria profesional de ayudante de cocina y con un salario, incluida prorrata de pagas extraordinarias, que equivalen a 41,18 euros brutos diarios.

Segundo

Mediante carta de 15 de junio de 2020, la empresa codemandada notif‌ica la extinción del contrato a la hoy demandante y a su vez le participa que la Diputación de León asumirá el servicio a partior del 1 de julio de 2020, por lo que deberá subrogarse, conforme al art. 44 ET, en su contrato

Tercero

Con efectos del 30 de junio de 2020, es cesada la trabajadora, por parte la empresa codemandada, alegando f‌inalización de contrato, en los términos de la comunicación a que se ref‌iere el hecho anterior.

Cuarto

Con la misma fecha y por similares razones son cesados los demás compañeros de la actora, en el servicio que prestaba la empresa codemandada en la Residencia Cosamal de Astorga (León); ninguno de ellos han sido contratadas por la Diputación de León, que ha asumido dicho servicio con personal propio (funcionarios interinos procedentes de lista de empleo previa), sin efectuar ninguna contratación nueva, y con sus propios medios materiales, que son los mismos con los que la empresa Comedores Colectivos de Celis, S.L. prestaba el servicio, que al revertir hacia la Diputación de Leon, son recuperados por ésta.

Quinto

La demandante no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantias sindicales dimanentes del ejercicio del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, en adelante).

SEGUNDO

Motivación fáctica: prueba .- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reg uladora de la Jurisdicción Social, hemos de expresar que los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de las documentales aportadas por las partes y testif‌ical practicada en el acto del juicio, a instancia d ela parte actora, valoradas todas ellas conforme a las reglas de la sana critica, todo ello con la trascendencia que se expresará, en relación con el fondo del asunto, al tratar sobre el mismo, en un posterior fundamento de derecho.

TERCERO

Sobre la petición de improcedencia del cese .- 1. La esencia de este proceso gira sobre la cuestión relativa a la existencia o no de sucesión de empresas en los términos del artículo 44 ET y jurisprudencia que lo interpreta, en relación con la sucesión de contratas, y de los efectos derivados de la solución que al respecto se adopte.

2.1. A f‌in de efectuar una exposición ordenada del problema a resolver, se hace preciso mencionar con carácter previo que la sucesión empresarial requiere la concurrencia de dos elementos, uno, subjetiv o, representado por el cambio de titularidad o transferencia del antiguo al nuevo empresario y otro objetivo, consistente en la entrega efectiva del total conjunto operante de los elementos esenciales de la empresa que permita la continuidad empresarial, esto es, un conjunto organizado de elementos que permitan la continuidad de las actividades o de algunas de las actividades de forma estable, STS de 6 de febrero de 1997 [RJ 1997\999], jurisprudencia que resulta conforme a lo declarado por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, SSTJCE de 15 octubre 1996, asunto C-298/94 [TJCE 1996\182], 11 marzo 1997, asunto C-13/95 [ TJCE 1997\45] y 2 diciembre 1999, asunto C-234/98 [TJCE 1999\283], en cuanto reconoce como entidad económica susceptible de transmisión aquella que hace referencia a un conjunto organizado de...

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