SAP Cantabria 75/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2021
Número de resolución75/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 33/2021.

SENTENCIA Nº 000075/2021

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

    Magistrados:

    Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

  2. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

    ==================================

    En Santander, a dos de marzo de dos mil veintiuno.

    Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 184/2020, Rollo de Sala Nº 33/2021, por delitos de robo con intimidación en las personas, contra D. Epifanio, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Cobo Mazo y defendido por la Letrada Sra. Lavín Miguel.

    Siendo parte apelante en esta alzada D. Epifanio, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Begoña Abad Ruiz.

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTÍN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

Primero

Que el acusado Epifanio, mayor de edad y sin antecedentes penales, materializo en las fechas que se detallan los siguientes hechos:

  1. - El día 15 de diciembre de 2019 se dirigió hasta la gasolinera Chateau La Roca (sito en Soto de la Marina, partido judicial de Santander) ocultando su rostro con la capucha de la cazadora y, esgrimiendo un cuchillo, se acercó a la empleada, Sagrario, exigiéndole la entrega de dinero apoderándose de 150 euros que había en la caja para, a continuación, y siempre exhibiendo el cuchillo, apoderarse de una caja fuerte que allí había y como quiera que el acusado le solicitó la llave, la empleada aprovechó para alertar a una persona que estaba en el exterior del establecimiento saliendo apresuradamente el acusado de la gasolinera.

  2. - El día 17 de diciembre de 2019, sobre las 18,45 horas, se dirigió a la gasolinera sita en la Avda. Burgos 56 de Muriedas y, cubriéndose el rostro y esgrimiendo un cuchillo le dijo a la empleada, Tomasa, "dame todo el dinero que te mato" y, ante el temor que a la misma le produjo, abrió el cajón de la registradora apoderándose de 800 euros.

  3. - El 22 de diciembre del 2019 y a bordo del vehículo Opel Vectra matricula G-....-EM acudió de nuevo a la gasolinera anterior donde se encontraba sola la empleada Tomasa, y tras esgrimir un cuchillo le dijo "abre la caja" cogiendo del interior 150 euros (en billetes de distinto importe) y como quiera que quería más dinero le dijo: "donde está más dinero o te pincho" señalándole aquel otro lugar con billetes, llevándose un total de 485 euros.

Segundo

Las dos últimas gasolineras mencionadas son titularidad de la empresa Atedena Comunicación SL que reclama las cantidades sustraídas, no habiéndose acreditado la titularidad de la primera.

Tercero

Con fecha 24-12-19 se acordó por el Juzgado de Instrucción 5 de Santander (en funciones de guardia) la prisión preventiva del acusado que fue ratif‌icada por el nº 1 de los de Santander.

Cuarto

Que previamente al acto del juicio el encausado ha ingresado en la cuenta de consignaciones el importe de las responsabilidades civiles reclamadas.

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a: Epifanio :

  1. - Como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, (en la Gasolinera Chateau la Roca de Soto de la Marina materializado el día 15 de diciembre de 2019) previsto y penado en los artículos 237 y 242.3 del Código Penal con la concurrencia de la agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal y la atenuante de Reparación del Daño del art. 21.5 del Código Penal a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

  2. - Como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, (en la Gasolinera de la Avenida de Burgos 56 de Muriedas materializado el día 17 de diciembre de 2019) previsto y penado en los artículos 237 y 242.3 del Código Penal con la concurrencia de la agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal y la atenuante de Reparación del Daño del art. 21.5 del Código Penal a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

  3. - Como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, (en la Gasolinera de la Avenida de Burgos 56 de Muriedas materializado el día 22 de diciembre de 2019) previsto y penado en los artículos 237 y 242.3 del Código Penal con la concurrencia de la agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal y la atenuante de Reparación del Daño del art. 21.5 del Código Penal a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

  4. - Por vía de responsabilidad civil el condenado indemnizara a Atedena Comunicaciones S.L. en la cantidad de

    1.385.- € importe del dinero sustraído y no recuperado.

  5. - Las costas se imponen al condenado.

    ABONESE al condenado el tiempo que ha estado privado de Libertad por esta causa".

SEGUNDO

Por D. Epifanio, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia excepto el apartado Primero, sub apartado 1, que quedará de la forma siguiente: " No ha resultado probado que fuera el acusado la persona que entró en la gasolinera 'Chateau La Roca', sita en Soto de la Marina, partido judicial de Santander, ocultando su rostro con la capucha de la cazadora y que una vez dentro y esgrimiendo un cuchillo se acercara a la empleada Dª Sagrario y le exigiera dinero, apoderándose de 150 euros que había en la caja registradora, intentando también abrir una caja fuerte, sin conseguirlo, al alertar la empleada a una persona que estaba en el exterior y salir huyendo el atracador ".

Se añade al apartado Segundo la siguiente frase: " Cuando fue detenido el acusado, se ocuparon en su poder 304,50 euros, procedentes de los hechos cometidos el día 22, que se han consignado en la cuenta del Juzgado y que no se han devuelto a la entidad propietaria de la gasolinera ".

El resto de los Hechos Probados se acepta en su integridad.

Se añade un apartado Quinto, con el siguiente contenido: " El acusado, al cometer los referidos hechos, tenía sus facultades intelectivas y volitivas levemente afectadas, por mor de su drogadicción ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado como autor de tres delitos de robo con violencia e intimidación en las personas, previstos y penados en los artículos 237 y 242.3 del Código Penal, concurriendo en los tres las circunstancias agravante de disfraz del artículo 22.2ª del Código Penal y atenuante de reparación del daño del artículo 21-5ª del Código Penal, a las penas, por cada uno de los delitos, de cuatro años y seis meses de prisión -en total, trece años y seis meses de prisión-, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a "Atedena Comunicaciones, S.L." en la cantidad de 1.385 euros. Con abono de la prisión preventiva sufrida.

Recurre en apelación el acusado alegando diversos motivos, que glosaremos individualmente, para no incurrir en repeticiones baldías.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Formula el recurrente distintos motivos de apelación, que habrán de estudiarse separadamente.

  1. ) Error en la valoración de la prueba en relación con los hechos acontecidos el día 17 de diciembre de 2019.

    Dice quien recurre que la empleada de la gasolinera dijo que el día 17-12-2019 el atracador iba totalmente tapado y sólo se le veían los ojos, mientras que el 22-12-2019 " iba más destapado" y le pudo reconocer. De ahí deduce quien recurre que la empleada no le reconoció el día 17, y apoya ese aserto en lo anterior y en el hecho de que los cuchillos empleados eran diferentes, que la vestimenta era distinta y que en los registros del coche y de la vivienda no se hallaron ni cuchillos ni ropa comprometedora. Por todo ello cree que la declaración de la víctima no es suf‌iciente y que existen dudas, que tienen que resolverse a favor del reo. Además, añade que al no haberse ejecutado el hecho con violencia, ha de aplicarse el tipo atenuado previsto en el artículo 242.4 del Código Penal y la atenuante de drogadicción.

    Respecto de estos dos últimos alegatos, haremos alusión a ellos separada y posteriormente.

    En relación al motivo principal, el mismo no puede prosperar.

    Antes de entrar en el fondo del asunto, parece oportuno recordar que, si bien es cierto que, como ha reiterado el Tribunal Supremo,...

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