SJS nº 1 133/2021, 1 de Marzo de 2021, de Toledo

PonenteCONSOLACION DEL CASTILLO FUENTES ROSCO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:2234
Número de Recurso904/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00133/2021

Procedimiento: DSP 904/2020

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En a Toledo a 1 de marzo de 2021.

Vistos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo y su provincia, Dª Consolación del Castillo Fuentes Rosco, los precedentes autos número 904/2020, seguidos a instancia de D. Héctor, defendido por el Letrado Sr. Moraleda Nieto, frente a la entidad COBRA SISTEMAS DE SEGURIDAD S.A., y frente al FOGASA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO nulo con vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas; y subsidiariamente, improcedente; y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de septiembre de 2020, tuvo entrada en este juzgado (8 de septiembre de 2020 presentación en decanato), demanda de despido suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia por la que se declare la nulidad del despido con las consecuencias inherentes a tal declaración, así como se abone al trabajador la cantidad de 6.251 euros, en concepto de daños morales por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas así como por daños y perjuicios adicionales; subsidiariamente, se declare la improcedencia del despido con las consecuencias inherentes a tal declaración, de conformidad con el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 10 de febrero de 2020. El acto de conciliación concluyó sin acuerdo. En el acto de la vista, la parte demandante se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda; oponiéndose a las pretensiones de contrario la empresa demandada. Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación de la demanda en lo que a vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas se ref‌iere. Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas (documental y testif‌ical), informando nuevamente las partes en fase de conclusiones, cada una de ellas en apoyo de sus pretensiones, quedando el procedimiento para resolver.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Héctor, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, ha prestado servicios para la empresa demandada en virtud de contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio y hasta f‌in de obra, a tiempo completo, de fecha 9 de julio de 2020, prestado sus servicios como instalador, con categoría profesional de of‌icial de 3ª y salario según convenio colectivo.

En el contrato de trabajo se indica en la cláusula tercera que se establece un período de prueba según convenio.

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad.

(doc. 0 de la demanda y doc. 1 de la demandada).

SEGUNDO

Con fecha 24 de julio de 2020, se remite burofax al actor, comunicando la extinción de su relación laboral con la empresa no por haber superado el periodo de prueba establecido en su contrato, con fecha de efecto al recibo de la comunicación (doc. 1 de la actora y doc. 3 de la demandada que se da por reproducida), emitiéndose posteriormente recibo en concepto de liquidación de todos los haberes y devengos derivados de la relación laboral (doc. 4 de la demandada).

TERCERO

En fecha 16 de julio de 2020, se emite parte de baja del trabajador por enfermedad común, con un tipo de proceso largo y de una duración estimada de 90 días, estableciéndose la siguiente revisión médica en fecha 29 de julio de 2020 (doc. 3 de la demanda y 2 de la demandada).

El actor estuvo ingresado desde 16 de julio de 2020 a 22 de julio de 2020, por "MCD con disfunción ventricular severa", debiendo posteriormente seguir controles médicos y farmacológicos, pudiendo incorporarse a su actividad laboral a partir del segundo mes, salvo indicación médica contraria. (doc. 2, 4 a 8 de la demanda)

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 1 de septiembre de 2020 en virtud de papeleta presentada el 16 de agosto de 2020, sin que al mismo se presentara la parte demandada. (doc 10 y 11 de la demanda).

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97, 2 LJS la relación fáctica, contenida en los hechos probados, se ha deducido de las documentales aportadas por la parte actora tanto en su demanda como en el acto del juicio y en el acto de la vista, así como de las testif‌icales practicadas en el acto del juicio.

SEGUNDO

Por la demandada se alega excepción de caducidad de la acción para interponer demanda de despido.

Partiendo de la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, día 16 de agosto de 2020, celebrado acto ante el SMAC, y teniendo como referencia la fecha de presentación de la demanda en decanato, 8 de septiembre de 2020 (y no la fecha de reparto al presente juzgado, que si sería la de fecha 10 de septiembre de 2020, tal como alega la parte demandada), se entiende no transcurrido el plazo f‌ijado legalmente en el artículo

59.3 del ET, y ello sin aplicación siquiera de la de la STS 27.10.2016 de que el plazo queda suspendido 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta de conciliación, interpretando el art. 59.3 E.T y 65.1 LJS.

TERCERO

Entrando en el fondo del asunto, solicita la parte actora la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido del que ha sido objeto con fecha de 24 de julio de 2020, por no superación del período de prueba.

Por lo que hace a la solicitud de nulidad, se alega por la parte demandada discriminación por virtud de la enfermedad que le es detectada al actor en fecha 16 de julio de 2020, y por el hecho de una previsión de larga enfermedad. En este sentido, de la documental obrante en actuaciones, así como de la testif‌ical practicada en el acto del juicio, se acredita que si bien es cierto que el actor causa baja laboral, apenas una semana después de la celebración del contrato, y estando en periodo de prueba, siendo ingresado en fecha 16 de julio de 2020 con una...

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