SJCA nº 1 40/2021, 1 de Marzo de 2021, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
ECLIES:JCA:2021:966
Número de Recurso108/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00040/2021- Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45 - 47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2020 0000227

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000108 /2020 /-C

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Violeta

Abogado: JUAN CARLOS MORCILLO GARCIA

Procurador D./Dª : MONICA EMMA PALACIO ANGULO

Contra D./Dª CONSEJERIA DE GOBERNANZA PUBLICA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 40/2021

En LOGROÑO, a uno de marzo de dos mil veintiuno.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 108/20 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución de Director General de Función Pública del Gobierno de La Rioja, de 29 de enero de 2020.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Violeta representada por la Procuradora Sra. ENMA PALACIO ANGULO y dirigida por el Letrado Sr. JUAN CARLOS MORCILLO GARCIA y como demandada la CONSEJERIA DE GOBERNANZA PUBLICA dirigida y representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- La Procuradora Sra. PALACIO ANGULO actuando en nombre y representación de Violeta

interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de cese en el puesto de trabajo de su representada por " Desaparición de las causas que motivaron su nombramiento " dictado mediante Resolución de Director General de Función Pública del Gobierno de La Rioja, de 29 de enero de 2020.

SEGUNDO

- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso ordinario con el número 108/2020.

TERCERO

Se ha celebrado el acto del juicio el día 23 de febrero de 2021.

  1. - La actora comparece personalmente y es representada y asistida por el Letrado del ICAR Sr . MORCILLO GARCIA.

    1.1.- La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAR

  2. - La actora se ratif‌icó en su demanda, modif‌icó algunos extremos del petitum del suplico de su escrito de demanda en el que se interesa que en lugar de " alternativament e" en lugar de " subsidiaria ".

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL RECURSO .

  1. - Como queda indicado, impugna la actora el acuerdo de cese en el puesto de trabajo de su representada por " Desaparición de las causas que motivaron su nombramiento " dictado mediante Resolución de Director General de Función Pública del Gobierno de La Rioja, de 29 de enero de 2020.

SEGUNDO

PRETENSIONES DE LA ACTORA.

  1. - La actora interesa que se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada y declare " como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público f‌ijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera (con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde el día 1 de febrero de 2020 hasta la fecha de su reincorporación) .

    1.1.- Tal y como ha rectif‌icado en el acto del juicio, " subsidiariamente ", para el caso de no ser atendido el "SUPLICO" principal de esta demanda, anule la Resolución de 29 de enero de 2020,declarando que la relación de empleo de mi representada con el Área de Procesos de Modernización de la Dirección General de Política Local o con la propia Dirección General de Política Local subsiste y continuará (con los derechos profesionales y económicos inherentes a ella desde el día 1 de febrero de 2020) hasta que la administración demandada cumpla en debida forma lo que ordena la norma de carácter básico establecida en el art. 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y hoy en el mismo precepto del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

    1 .- La primera que se declare la nulidad o nulidad radical de la resolución impugnada por la que se acordaba el cese de la actora.

  2. - La segunda, la de condena a la Administración pública.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

  1. La situación administrativa de la actora

    1. - Que su patrocinada fue nombrada el 9 de enero de 2008, funcionaria interina para la ejecución de programas por la Dirección General de Política Local, dependiente entonces de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja

      1.1 .- Su relación de servicio era la de funcionaria interina correspondiente al Cuerpo de Ayudantes Facultativos de A.E. como ayudante facultativo, grupo C1, con la f‌inalidad de ejecutar programas de carácter temporal para la puesta en marcha de la Of‌icina de Asistencia a Pequeños Municipios en Nájera .

    2. - Describe la recurrente la función de las Of‌icinas de Asistencia a pequeños municipios, como servicios de asistencia técnica, jurídica y contable que, en otras comunidades autónomas no uniprovinciales se prestan habitualmente por las Diputaciones Provinciales.

      2.1.- Las indicadas of‌icinas, estaban " atendidas por un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, un aparejador y un auxiliar del grupo C.1, puesto para el que tras el oportuno concurso, fue designada mi representada. La of‌icina de la Comarca de Nájera tenía su sede en el municipio de Nájera.

      2.2.- Siguiendo instrucciones de la Dirección General de Política Local, el personal de las of‌icinas de asistencia (en este caso la de Nájera) fue trasladado en octubre de 2015 a la sede de la Dirección de Política Local en Logroño, donde no solo compartieron dependencias con sus compañeros de trabajo, sino también funciones, de tal modo que mi representada fue asignada al Servicio de Modernización de la Administración Local, asignándosele funciones propias del servicio y ajenas al programa para el que había sido contratada: las correspondientes al asesoramiento a pequeños municipios de la comarca de Nájera.

      2.3.- Recalca la actora como su patrocinada con la ejecución del citado programa " vino desempeñando las funciones de cooperación y asesoramiento que le fueron asignadas con normalidad y continuidad desde su toma de posesión el 9 de enero de 2008 hasta el mes de noviembre de 2015 y, desde esa fecha, en que se produjo su traslado a las dependencias del Servicio de Modernización de las Entidades Locales de la Dirección de Política Local, a 29 de enero de 2020, fecha en que se produce el cese que hoy combatimos, vino desempeñando funciones de f‌iscalización y tutela propias del Servicio de Modernización.

      2.4.- Añade la recurrente como las funciones se vieron modif‌icadas como consecuencia del traslado de la of‌icina, que podemos recogen en este cuadro sinóptico:

      EN EL SERVICIO DE MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LOCAL. EN EL SERVICIO DE MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LOCAL.

      Para los municipios menores de 500 habitantes de la Comarca de Nájera

      Funciones de apoyo en el asesoramiento legal en Administración local, de los municipios de la comarca de Nájera de menos de 500 hbs., en temas de haciendas locales, urbanismo y medio ambiente, recursos humanos, contratación, bienes, procedimiento y régimen jurídico, así como subvenciones.

      Funciones de apoyo en la elaboración de informes municipales de obras, licencias de obra mayor, licencias de obra menor, expedientes de ruina, Informe de licencia ambiental, informe de compatibilidad urbanística, informes de primera ocupación, Informes de licencia de apertura, informes de orden de conservación e informes de parcelación urbanística.

      Gestión administrativa del plan de obras y servicios de los municipios de menos de 500 habitantes de la comarca de Nájera.

      Soporte técnico a entidades locales de las aplicaciones informáticas cedidas por la Comunidad Autónoma, principalmente Sical-Win (sistema integrado de gestión económica, f‌inanciera y presupuestaria de las Entidades Locales).

      Revisión de la documentación remitida por las Entidades Locales de La Rioja en materia de presupuestos y liquidaciones, y apoyo en la elaboración de los documentos incompletos o discordantes. Elaboración de modelos de expedientes relacionados con la gestión presupuestaria y contable (presupuestos, liquidaciones...) y simuladores de apoyo para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia local, así como la elaboración de manuales para la gestión de programas informáticos y utilización de plataformas para cumplimiento de obligaciones de suministro de información presupuestaria de las Entidades Locales.

      Apoyo a los Ayuntamientos en la elaboración de los...

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