STSJ Andalucía 724/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución724/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 128/2018

SENTENCIA NUM. 724 DE 2021

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Luis Gollonet Teruel

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

En la ciudad de Granada, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 128/2018 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra la resolución de fecha 28 de noviembre de 2017, dictada por la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, Comisaría de Aguas, que impuso a la recurrente una sanción de multa por importe de 10.000,01 euros.

Interviene como parte actora la Mancomunidad de Abastecimientos de Aguas Potables del Río Dílar, representada y asistida por la letrada de la Diputación Provincial de Granada.

Es parte demandada la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, en cuya representación y defensa actúa el abogado del Estado.

La cuantía del recurso es 10.000,01 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 7 de febrero de 2018 frente a la resolución de fecha 28 de noviembre de 2017, dictada por la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, Comisaría de Aguas, que impuso a la recurrente una sanción de multa por importe de 10.000,01 euros.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dictase sentencia íntegramente desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo, que expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 28 de noviembre de 2017, dictada por la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir, Comisaría de Aguas, que impuso a la recurrente una sanción de multa por importe de 10.000,01 euros.

SEGUNDO

Causas de impugnación de la resolución.

La representación legal de la parte actora solicita la anulación de la resolución impugnada y expone, en síntesis, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Concurre la prescripción de la infracción administrativa, pues le consta a la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir que existe una concesión en favor de la recurrente desde el año 1959, y que en el año 1990 se realizó por la Diputación Provincial de Granada una obra de abastecimientos en favor de la Mancomunidad recurrente. La concesión fue objeto del expediente de modif‌icación de características, que fue resuelto de forma favorable en fecha de 31 de diciembre de 2002. Y desde el día 22 de mayo de 2007 está pendiente de resolución un expediente ante la Administración demandada para la modif‌icación y ampliación de las condiciones de la concesión con referencia 3795/2007.

Puesto que la infracción no se puede calif‌icar como continuada, a efectos de prescripción, ha vencido holgadamente el plazo de 6 meses previsto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, pues la denuncia se realizó por un particular el día 19 de octubre de 2015 y el procedimiento sancionador no se inició hasta el día 2 de enero de 2017, esto es, ha transcurrido el plazo de 6 meses entre la denuncia y la incoación del expediente.

Invoca el principio de conf‌ianza legítima y la inexistencia de culpabilidad, pues la infracción se ha producido por la dilatación en el tiempo de la tramitación de la ampliación solicitada en el año 2007 respecto de la concesión. Se ha actuado, de esta manera, en contra del principio de conf‌ianza legítima, puesto que no se puede sancionar por un incumplimiento cuando quien realmente está sancionando es la responsable del propio incumplimiento de la Mancomunidad.

TERCERO

Motivos de oposición al recurso.

La representación legal de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadalquivir solicita la desestimación del recurso y en apoyo de su posición procesal invoca las siguientes consideraciones, que pasamos exponer de forma sucinta:

La sancionada no niega el aprovechamiento de las aguas públicas desde el punto de toma indicado en la denuncia, hecho que, por otro lado, se ha constatado directamente por la guardería f‌luvial. Por esta razón, si limita a manifestar que el aprovechamiento está amparado por la concesión, y que la infracción, en todo caso, habría prescrito.

En relación con el primer argumento, es evidente que se produjo un cambio de ubicación en el punto de toma, que no está amparado ni por la concesión primitiva ni por el expediente de modif‌icación iniciado en el año 2007. De esta manera, no es posible sostener la hipotética quiebra del principio de conf‌ianza legítima.

Respecto de la prescripción, argumenta que la infracción tiene carácter continuado, y que las sentencias de esta Sala y Sección que se alegan de contrario para sustentar su pretensión versan sobre un supuesto manif‌iestamente distinto, en particular, sobre la realización de obras no autorizadas en el dominio público.

Por el contrario, en el supuesto objeto de estudio se trata de una infracción que se prolonga y perdura en el tiempo, haciendo crónica la lesión y el correspondiente perjuicio, de tal manera que el inicio del plazo de

prescripción únicamente se puede situar en el momento en que cesa la actividad...

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