SAP Valencia 82/2021, 24 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución82/2021

ROLLO Nº 641/20

SENTENCIA Nº 82/2021

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr. D.:

FRANCISCO JAVIER GARCIA-MIGUEL AGUIRRE

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA-MIGUEL AGUIRRE como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Quart de Poblet, con el nº 299/2018, por Dª Magdalena representado por el Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y dirigido por el Letrado D. Vicente Jorge Elum Macias, contra D. Gerardo, representado por el Procurador D. Mª Dolores Briones Vives y dirigido por el Letrado D. Sumner José Biel Morales, y Imanol pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gerardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Quart de Poblet, en fecha 18/3/19, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo íntegramente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Magdalena contra Imanol y Gerardo, debo condenar y condeno a éstos últimos a que abone solidariamente a la actora la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.081,94 €), intereses desde la fecha de la interpelación judicial, con imposición de costas procesales a la demandados.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Gerardo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 22 de febrero de 2021

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso demanda ejercitando acción de reclamación de cantidad contra el arrendatario y su f‌iador, como consecuencia de los daños que presentaba la vivienda arrendada, una vez extinguido el contrato.

Declarados los demandados en situación de rebeldía, y no reputándose necesaria la celebración de vista, fue dictada sentencia plenamente estimatoria de la demanda, condenando a los demandados conforme a los pedimentos de la actora.

Frente a esta sentencia se alza en apelación la representación procesal del demandado Gerardo -f‌iador del contrato de arrendamiento- solicitando que se revoque la resolución y, en su lugar, sea dictada nueva sentencia absolviendo a su representado. Alega en primer lugar la errónea valoración de la prueba y consecuentemente la infracción del artículo 1827. También se alega la infracción de lo dispuesto en el art. 437.4.3º LEC.

SEGUNDO

En primer término cabe señalar que el demandado -ahora apelante- no contestó en su día a la demanda, por lo que no puede pretender ahora en esta alzada realizar las alegaciones que debió formular en el momento procesal oportuno, que no es otro que la contestación a la demanda.

En este sentido esta misma Sección ha dicho, en la reciente sentencia nº 262/2017 de 25 de octubre: "En primer lugar y previamente a entrar a valorar los motivos alegados por el apelante, hay que recordar que el demandado contestó a la demanda fuera del plazo legalmente establecido, por lo que, pese a tenerle por personado, se le tuvo por precluido en el trámite de contestación a la demanda. Así las cosas, la falta de contestación a la demanda tiene consecuencias procesales, lo que supone una resistencia genérica a la demanda y no permite, en la alzada, la introducción de hechos ni de argumentos no esgrimidos en el momento procesal oportuno.

La Sección sexta de la Audiencia de Valencia declara en Sentencia de 22 de marzo de 2005 (ROJ: SAP V 6093/2005 ) que "al ser los requisitos procesales indisponibles ( Sentencia del Tribunal Constitucional 104/1989, de 8 junio [RTC 1989\104]), estando, por eso, vedado a las partes la libre disposición de aquéllos, siendo el Órgano Judicial el custodio de los mismos ( Sentencia del Tribunal Constitucional 164/1990, de 29 octubre [RTC 1990\164]), no le es dable a la parte, que no ha cumplido con ellos, venir a la alzada formulando una oposición "ex novo" que debemos desestimar por razón de los principios de preclusión, contradicción, audiencia bilateral e igual de partes, que serían quebrantados de acogerse aquélla, yéndose contra la tutela judicial efectiva artículo 24.1 CE. Y es que entonces, se produciría una alteración en el desarrollo del proceso, que presentaría lo anormal como paradigma de lo injusto. Y, éste es el espíritu que unánimemente ref‌lejan las Sentencias del Tribunal Supremo desde las de 13 enero 1912, 24 junio 1931 (RJ 1931\2103) y 16 noviembre 1932 (RJ 1932\1290) ."

En parecidos términos se pronuncia la Audiencia de Barcelona en Sentencia de su Sección 13ª de fecha 26 de febrero de 2016 (ROJ: SAP B 2402/2016), que expresa: "Planteada la controversia en la forma expuesta en el ordinal anterior, debemos señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 496.2 de la LEC, la declaración de rebeldía no será considerada ni como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda y que, por esta razón, se mantiene la exigencia que contiene el artículo 217 del citado texto legal de que deberá de ser la parte que comparece, la actora, la que asuma la carga de probar los hechos en los que fundamenta su pretensión, también es cierto que la falta de comparecencia del demandado, constituyéndose en rebeldía, determina que haya de padecer el perjuicio derivado de su incomparecencia voluntaria hasta el momento que decida terminar con ella y personarse en autos.

Así, si bien el rebelde puede personarse en cualquier estado del pleito, dicha personación ulterior en ningún caso permitirá el retroceso de las actuaciones ( art. 499 LEC), cuyo estado, salvo supuestos de nulidad, ha de aceptar, utilizando desde entonces para su defensa los trámites y recursos que restan ( art. 500 LEC), pero de ningún modo plantear la apelación como si de una contestación a la demanda se tratara, esgrimiendo excepciones o planteando cuestiones que por no haberse hecho valer en la instancia, no sólo privan al actor de contrarrestarlas, sino que incurren en la...

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