SJCA nº 1 44/2021, 23 de Febrero de 2021, de Toledo
Ponente | BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2021 |
ECLI | ES:JCA:2021:1564 |
Número de Recurso | 452/2019 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1TOLEDO
SENTENCIA: 00044/2021
Modelo: N11610
C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2
Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01
Correo electrónico:
N.I.G: 45168 45 3 2019 0001272
Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000452 /2019 /
Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De D/Dª : Ramona, Roman, Regina, Romulo
Abogado:,,,
Procurador D./Dª : MARIA NELIDA TARDIO SANCHEZ, MARIA NELIDA TARDIO SANCHEZ, MARIA NELIDA TARDIO SANCHEZ, MARIA NELIDA TARDIO SANCHEZ
Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE RECAS
Abogado:
Procurador D./Dª SUSANA SANCHEZ BARTOLOME
PROCEDIMIENTO; Protección de Derechos fundamentales 452/2019.
SENTENCIA
En Toledo, a 23 de Febrero de 2021.
La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número arriba referenciados seguidos en el mismo entre:
I) Dª Ramona, D. Roman, Dª Regina y D. Romulo, todos ellos representados por DÑA. NÉLIDA TARDÍO SÁNCHEZ y asistidos por DÑA. PAULA RICO MÍNGUEZ como parte demandante.
II) AYUNTAMIENTO DE RECAS, debidamente representado por DÑA. SUSANA SÁNCHEZ BARTOLOMÉ y asistido por D. JUAN CARLOS MORALEDA NIETO como parte demandada.
Atendiendo a su objeto y conforme a su Estatuto Orgánico y la Ley de la Jurisdicción Contenciosa ha intervenido igualmente el MINISTERIO FISCAL.
ANTENCEDENTES DE HECHO
Que en fecha de 1 de Diciembre de 2019 se ha interpuesto en este juzgado el presente procedimiento en su modalidad especial para la protección de los Derechos Fundamentales, siendo objeto del mismo " CONTRA LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN LA REFERIDA VÍA DE HECHO DE IMPEDIMENTO DEL ACCESO MATERIAL DE CONCEJALES A LA DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL SOLICITADA EL
2 DE AGOSTO DE 2019 CON Nº DE REGISTRO 3280; EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019 CON Nº DE REGISTRO 3862; EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2019 CON NÚMERO DE REGISTRO 4115; Y EL 11 DE OCTUBRE DE 2019 CON NÚMERO DE REGISTRO 4327 ".
Señalaba como objeto del recurso especial en materia de Derechos Fundamentales el art. 23 CE, considerando que se vulnera el derecho a la representación y al ejercicio del cargo público.
Que mediante escrito de fecha de 26 de Febrero de 2020 se interpuso la demanda rectora del presente procedimiento en la cual, tras alegar cuantos hechos y fundamentos consideró oportunos y de aplicación concluía solicitando que " dictando en su día, previos los trámites legales, sentencia por la que: a) Se declare la vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 23 de la Constitución Española de mis representados. b) Se anule la actuación consistente en el impedimento de acceso material de los concejales a la documentación solicitada el 2 de agosto de 2019 con nº de registro 3280 y el 16 de septiembre de 2019 con nº de registro 3862, y se ordene la puesta a disposición de la misma a los recurrentes. c) Se impongan las costas procesales de la parte actora al Ayuntamiento de Recas".
Que admitida a trámite el recurso se solicitó el expediente administrativo conforme señala el art. 116 LJCA, siendo incorporado el mismo a los autos y puesto en conocimiento de las partes.
Que se presentó previo traslado de la demanda la contestación por la administración en fecha de 12 de Marzo de 2020, solicitando la inadmisión por un lado y subsidiariamente la desestimación del recurso. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de consideraciones en fecha de 26 de Mayo de 2020.
Que se acordó la práctica de la prueba propuesta por auto de 29 de Octubre de 2020 en el que se admitió la documental obrante y aportada a las actuaciones, consistente en la documental.
Tras ello quedaron las actuaciones pendientes de la resolución que aquí se dicta previa la presentación de alegaciones sobre las causas de inadmisibilidad planteadas en el escrito de contestación a la demanda.
PREVIO.- Legislación, Abreviaturas y acrónimos utilizados.
Para mayor transparencia y claridad expositiva de la presente sentencia se exponen las abreviaturas utilizadas en la misma y el concepto a que éstas aluden.
- CE: Constitución Española de 1978.
- LRJ-PAC: Ley 30/1992 de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- LRSP: Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público,
- STS: Sentencia del Tribunal Supremo. Si otra cosa no se especifica la misma se referirá a la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo.
- STSJ: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma que se indique, también referida a la Sala de lo Contencioso Administrativo.
- STC: Sentencia del Tribunal Constitucional.
- LPAC: Ley del procedimiento administrativo común, Ley 39/2015 de 1 de Octubre.
De las alegaciones de las partes.
1.1º.- La demanda. Afirma que los demandantes son todos ellos miembros del grupo municipal del Partido Popular y que realizaron una serie de peticiones de información que describe como una serie de escritos presentados el 2 de agosto de 2019 con nº de registro 3280; el 16 de septiembre de 2019 con nº de registro 3862; el 27 de septiembre de 2019 con número de registro 4115; y el 11 de octubre de 2019 con número de registro 4327, por las cuales solicitaron, entre otros documentos, la siguiente documentación:
- Escritos presentados por el Grupo Municipal Socialista o cualquiera de sus integrantes en la pasada legislatura y respuesta de los mismos si no se dio por la Junta de Gobierno Local.
- Justificante de pago de la lápida y tasa de enterramiento correspondientes al fallecimiento de Dª Amelia .
- Copia de todos los reparos de intervención emitidos por el Secretario Interventor desde el 15 de junio de 2019.
- Listado completo de personas contratadas desde el 15 de junio de 2019, cargo y procedimiento de selección certificado por el Secretario-Interventor. - Listado completo de todos los gastos e ingresos de las fiestas patronales (incluidas horas extras de trabajadores, Policía Local, gastos de Protección Civil, colaboración con asociaciones, etc.) certificado por el Secretario Interventor.
Considera que al no existir resolución denegatoria expresa hay una estimación de la solicitud por silencio administrativo positivo. Afirma que con posterioridad a ese plazo se personaron en el ayuntamiento y la solicitud les fue denegada, notificándose Decreto de Alcaldía nº 438 I 2019, mediante la que se resuelve una de las solicitudes de acceso a la información, concretamente la solicitud de fecha 5 de septiembre de 2019, RE. Nº 3.862. A su entender existe una vía de hecho consistente en subvertir u omitir los trámites legalmente establecidos en el art. 14 y siguientes del ROF en relación con los preceptos de la Ley de Transparencia y de la LPACAP sobre notificación y entrega material de la información solicitada, en virtud de la cual se impide a mis representados materialmente el acceso a la información municipal a la que tienen derecho en el ejercicio de sus funciones de fiscalización precisamente con el ánimo de obstaculizarla desentendiendo deliberadamente las solicitudes en tiempo y forma e impidiendo su acceso material.
En sede de fundamentación jurídica alega sobre el silencio administrativo y la necesaria vinculación del mismo materialmente a este. Considerando que la resolución que se notifica, se notifica de manera posterior a la interposición del recurso en cuestión.
1.2º.- La contestación de la administración. Afirma la contestación que se deben apreciar una serie de excepciones procesales que llevan a la inadmisión del recurso contencioso administrativo.
I.- En primer lugar alude al defecto en el modo de proponer la demanda. Afirma que se dificulta el ejercicio de su derecho de defensa porque no se puede identificar cuál es la actuación impugnada al referirse por un lado a la vía de hecho en el escrito de interposición y a un acto expreso en la demanda.
II.- Alega igualmente la desviación procesal. Afirma que la actora alude a su escrito de interposición del recurso en lo que afecta al presente procedimiento, la solicitud presentada el 2 de agosto de 2019 con nº de registro 3280 (documento núm. 1 escrito de interposición) y si bien, no acompaña como documental anexa al escrito de interposición la solicitud presentada el 16 de septiembre de 2019 con nº de registro 3862 la misma figura al Folio 2 E.A. y es objeto de impugnación por una supuesta actuación material en vía de hecho. Ninguna referencia hace sin embargo la actora en el escrito de interposición del recurso-ni acompaña al mismo- a la resolución dictada por la Administración a la que represento en respuesta a las solicitudes planteadas y ello pese a tener conocimiento, al menos, del Decreto de Alcaldía nº 438/2019 denegando la solicitud efectuada el 16 de septiembre de 2019.
Afirma que se aparta del objeto que realmente parece estar impugnando inicialmente para alegar e impugnar indirectamente, so pretexto de concurrir una supuesta causa de nulidad o anulabilidad, el Decreto de Alcaldía nº 438/2019, de 4 de noviembre que obra al F. 7 E.A. y ello sin haber procedido con carácter previo a su impugnación en el escrito de interposición o a solicitar formalmente la ampliación del objeto del recurso contencioso-administrativo especial a dicha resolución
III.- Afirma igualmente que no hay vía de hecho. Analiza el concepto de la misma y señala que aquí no se da el mismo.
IV.- Relata igualmente que hay inadecuación de procedimiento, puesto que se le dio respuesta y notificación en Noviembre de 2019.
V.- Alega la litispendencia respecto de un procedimiento de legalidad ordinaria que se tramita en el juzgado nº 2.
VI.- Alega también la extemporaneidad del...
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