AAP Girona 118/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2021
Número de resolución118/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO Nº 141/2021

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 673/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 8 DE DIRECCION000

A U T O Nº 118/2021

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JUAN MORA LUCAS

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

En Girona a veintitres de febrero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Auto dictado el día 27 de noviembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de DIRECCION000 en el procedimiento de Diligencias Previas nº 673/2020 se acordó imponer a Rosana la prohibición de aproximarse a menos de 150 metros de distancia de Salome y Silvia, de su domicilio, lugar de trabajo o estudios, lugares por ellas frecuentados y cualquier lugar donde se encuetren.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alzó la representación procesal de Rosana interponiendo en fecha 11 de diciembre de 2020 recurso de reforma y subsidiario de apelación, que fue admitido a trámite y al que se opuso la Abogada de la "Generalitat de Catalunya" en su escrito de fecha 17 de diciembre de 2020 y el Ministerio Fiscal por las razones que son de ver en autos en su informe de fecha 21 de diciembre de 2020.

Mediante Auto de fecha 28 de diciembre de 2020 se desestimó el recurso de reforma, tras lo cual se remitieron a esta Sala testimonio de las actuaciones para adoptar la resolución pertinente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Rosana sostiene en su escrito de recurso que procede la revocación de la resolución de la instancia, revocando la medida cautelar adoptada al entender que la misma infringe el art 544 y el art 503 L.E. criminal. Alega el apelante que nos hallamos ante una realidad familiar muy compleja. Señala que la Sra Virtudes ha mantenido la petición de alejamiento para las niñas y la casa, no respecto de su persona. Señala el apelante que existen dudas de que la investigada sea imputable penalmente y falta el elemento subjetivo del tipo, ya que la intención de la investigada era ver a sus hijas no acosarla. Alega asimismo que no existe riesgo objetivo para las hijas de la investigada . Entiende que su representada debe ser objeto de una valoración adecuada por psicólogos.

SEGUNDO

El artículo 544 bis LECr exige como requisitos para que pueda dictarse la orden de protección que regula: a) La concurrencia de indicios fundados de la comisión de " un delito de los mencionados en el art. 57 del Código Penal "; y b) La existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en aquel artículo.

Entrando en el fondo del recurso esta Sala entiende en primer lugar, que en el momento procesal en que se adopta la medida cautelar, existen indicios de la comisión por la investigada de un delito de acoso previsto en art 172 ter C.P. sin perjuicio de un posible delito de lesiones respecto de las menores. Así se desprende de las declaraciones de las menores Silvia y Salome, así como de la Sra Virtudes, que describen...

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