SJCA nº 1 21/2021, 22 de Febrero de 2021, de Ceuta

PonenteIGNACIO DE LA PRIETA GOBANTES
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
ECLIES:JCA:2021:2031
Número de Recurso658/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

CEUTA

SENTENCIA: 00021/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

CALLE FERNANDEZ Nº 2.INFORMACIÓN: 856907822

Teléfono: 856907822 Fax: 956513796

Correo electrónico:

Equipo/usuario: TRA

N.I.G: 51001 45 3 2019 0001297

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000658 /2019 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : EXCAVACIONES NORTE DE AFRICA SL

Abogado: CAROLINA Mª NOYA CERRILLO

Procurador D./Dª : NICOLAS RODRIGUEZ ESTEVEZ

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO EN CEUTA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Ceuta, a 22 de febrero de dos mil veintiuno.

Dº IGNACIO DE LA PRIETA GOBANTES, Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ceuta, habiendo visto el presente recurso contencioso-administrativo número 658/19, sustanciado por el Procedimiento Abreviado, interpuesto por EXCAVACIONES NORTE DE AFRICA S.L., representada por el Procurador Dº NICOLAS RODRIGUEZ ESTEVEZ, y asistida por el Letrado Dª CAROLINA NOYA CERRILLO, contra la Delegación de Gobierno de Ceuta, representada y asistida de el Letrado del Estado, ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la meritada representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 23 de mayo de 2019, del Delegado del Gobierno en Ceuta, por la que se deniega la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena solicitada por la recurrente a favor de Dº Ángel Daniel .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se incoó el correspondiente procedimiento, señalando día para la vista, dando traslado de la misma y de los documentos acompañados a la Administración demandada, reclamándole el expediente, ordenando se emplazara a los posibles interesados y se citó a las partes para la celebración de la vista.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo se exhibió al actor para que pudiera hacer alegaciones en el acto de la vista.

CUARTO

Celebrada la vista en la hora y día señalados, comparecieron las partes, ratif‌icándose el demandante en las alegaciones expuestas en la demanda, formulando el demandado las alegaciones que a su derecho convinieron, recibiéndose el procedimiento a prueba, y tras el trámite de conclusiones, se terminó el acto, quedando conclusos los autos y trayéndolos a la vista para sentencia. Con suspensión del plazo para dictar Sentencia, se acordó la práctica de diligencias f‌inales, de cuyo resultado se dio traslado a las partes, quedando los autos para resolver.

QUINTO

Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los motivos por los que se impugna la resolución son que ninguno de los 5 candidatos seleccionados por el SEPE se ajustaba a las necesidades del puesto de trabajo que necesita la recurrente, ya que nunca habían conducido una excavadora.

La administración se opone alegando que no se cumplen los requisitos legales para la concesión del permiso toda vez que de la certif‌icación del SEPE resulta que existen 5 demandantes de empleo para la ocupación ofertada y que fueron rechazados por la empresa.

SEGUNDO

Como se señala en la STSJ del País Vasco de 23 de noviembre de 2.001, nos encontramos aquí ante una compleja legislación en la que la equiparación de derechos entre nacionales y extranjeros no es plena constitucionalmente sino que responde al standard mínimo que rige en otros países de nuestro entorno socio-político, y si bien todos aquellos derechos atribuidos a los individuos independientemente de su nacionalidad, derivados de su carácter de persona humana (derecho a la vida, a la intimidad física y moral) garantizados por los Tratados y Pactos internacionales, están reconocidos a los ciudadanos extranjeros, sin embargo, además de limitaciones constitucionales (como el art. 23 de la C.E en relación con el art. 13.2) existen también los llamados derechos no absolutos en lo que el control del Estado no ha desaparecido por completo pudiendo ser objeto su ejercicio y disfrute de restricciones por los Estados, con la sola exigencia previa de que una...

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