SJS nº 1 68/2021, 18 de Febrero de 2021, de Burgos

PonenteEVA CEBALLOS PEREZ-CANALES
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:2895
Número de Recurso401/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00068/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006

Tfno: 947284055-Informacio

Fax: 947284056-Registro

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 1

NIG: 09059 44 4 2020 0001223

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000401 /2020

DEMANDANTE: Dª. Pilar

ABOGADO: D. JAVIER SAENZ DE SANTA MARIA BASCO

DEMANDADO: JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº. 68/21

En Burgos a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, EVA CEBALLOS PÉREZ-CANALES, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Uno de Burgos, los presentes autos derivados de demanda en materia de despido registrados bajo el número 401/20, promovidos a instancias de DOÑA Pilar, representada y asistida por el Letrado don Javier Sáenz de Santamaría Basco contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE) representada y asistida por la Letrada doña Miriam Abejón Aparicio, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.

En la fecha señalada compareció la parte actora y la demandada asistidas por letrado. Abierto el acto de juicio la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda, y solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba.

Recibido el juicio a prueba se propuso por las partes prueba documental con el resultado que consta en autos.

En conclusiones las partes ratif‌icaron sus pretensiones, dándose por terminado el acto y quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

DOÑA Pilar prestaba servicios para el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos desde el 23 de febrero de 2009, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido no f‌ijo a tiempo completo, con la categoría profesional de ingeniero técnico industrial (técnico de grado medio) y una retribución anual bruta con prorrata de pagas extraordinarias de 2.232,82 euros, que recibe mediante trasferencia bancaria.

SEGUNDO

El 3 de mayo de 2019 la actora inició un periodo de excedencia regulada en el artículo 84.7 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta.

Transcurrido el plazo de un año desde su concesión, la trabajadora no ha solicitado el reingreso al servicio activo.

TERCERO

El 4 de junio de 2020 la actora recibió la comunicación de la demandada que declara extinguida, con fecha 4 de mayo de 2020, la relación laboral de carácter indef‌inido no f‌ijo que vincula a la trabajadora con la Administración, en la forma y por los motivos expuestos en el acontecimiento 4 del expediente, cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

El artículo 84 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Organismos autónomos dependientes de ésta señala:

"Artículo 84. Excedencias.

1.Excedencia voluntaria por interés particular.

Los trabajadores f‌ijos con una antigüedad de al menos 1 año de servicio en la Administración, a contar desde su ingreso en la misma, podrán solicitar excedencia voluntaria, con la obligación de permanecer en esta situación por un plazo no menor a cuatro meses, sin derecho a percibir retribuciones mientras dure y sin que se compute como antigüedad. La solicitud será cursada con una antelación de dos meses a la fecha de inicio propuesta por el interesado, debiendo resolverse con un mes de antelación a la fecha de inicio propuesta por el interesado. Se dará cuenta de las resoluciones al Comité de Empresa.

La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario.

Procederá declarar de of‌icio la excedencia voluntaria por interés particular cuando f‌inalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.

El reingreso se obtendrá a través de la participación en concurso de traslados abierto y permanente en los términos previstos en el artículo 14, salvo cuando se trate de personal f‌ijo-discontinuo que se otorgará, previa solicitud por escrito del trabajador y en función de que se den los requisitos para ello, directamente por el órgano que en materia de personal resulte competente.

En ningún caso, podrá acogerse a otra excedencia por interés particular hasta no haber cubierto un período de 2 años de servicios efectivos a la Administración contados a partir de la fecha de reingreso.

1.Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas a los trabajadores f‌ijos, cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter def‌initivo como funcionario de carrera o como laboral f‌ijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial

y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones ni le será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación.

El reingreso se obtendrá a través de la participación en concurso de traslados abierto y permanente en los términos previstos en el artículo 14, salvo cuando se trate de personal f‌ijo-discontinuo que se otorgará, previa solicitud por escrito del trabajador y en función de que se den los requisitos para ello, directamente por el órgano que en materia de personal resulte competente.

1.Excedencia voluntaria por cuidado de hijo o de familiar.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento tanto permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o af‌inidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en este número, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o más trabajadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justif‌icadas de funcionamiento de la Administración.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará f‌in al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este número, será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado, especialmente con ocasión de su reincorporación.

El trabajador tendrá derecho durante los tres años a la reserva de su puesto de trabajo salvo que éste fuese objeto de amortización en cuyo caso la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de la misma categoría y localidad.

Si antes de la f‌inalización del período de excedencia regulado en este número no solicita el reingreso, el trabajador será declarado en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por el plazo de un año.

Mientras permanezcan en esta situación los trabajadores continuarán sujetos al régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas sin que puedan desempeñar actividad alguna que pueda impedir o menoscabar el cuidado del hijo o del familiar que determina el paso a esta situación.

Los trabajadores temporales tendrán derecho a la excedencia por cuidado de familiares en los términos establecidos en los párrafos anteriores. Dicho derecho se extinguirá una vez que el trabajador cese en su puesto de trabajo, por f‌inalización del contrato.

1.Excedencia voluntaria por incompatibilidad.

Procederá declarar, de of‌icio o a instancia de parte, en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad a los trabajadores f‌ijos que se encuentren en la situación de servicio activo en otra categoría Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones...

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