SJS nº 1, 17 de Febrero de 2021, de Mieres

PonenteMANUEL GONZALEZ-PORTAL DIAZ
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:1793
Número de Recurso491/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO

M I E R E S

(Asturias)

JARDINES DEL AYUNTAMIENTO S/N

Tfno: 985464981

Fax: 985453627

Correo Electrónico:

NIG: 33037 44 4 2020 0000497

Autos: 491/20

Despido

Sentencia:

D

En la villa de Mieres del Camino, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

El Ilmo. Sr . DON MANUEL GONZÁLEZ-PORTAL DÍAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de MIERES; tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO; instruidos entre partes, de una y como demandante Ascension que comparece representada por el Letrado JORGE GARCÍA GÓMEZ y de otra como demandada MERCADONA S.A. que comparece representada por la Letrada MARÍA EUGENIA MENÉNDEZ BLANCO,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La actora, una vez celebrada la preceptiva conciliación con el resultado de sin avenencia, presentó escrito de demanda en fecha 15 de septiembre de 2020, en el que solicita por sentencia estimatoria se declare la improcedencia del despido de que ha sido objeto; se dio traslado al demandado y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 10 de febrero de 2021 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando f‌inalmente a def‌initivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

  1. - La actora, Ascension, viene prestando servicios por cuenta y orden de MERCADONA S.A. desde el 23 de agosto de 2011 con la categoría de Gerente, percibiendo un salario diario de 59,53 €.

    Realizaba la actora sus tareas como cajera reponedora en la tienda de Pola de Lena, con número de operario NUM000 . Su desempeño había de ejecutarse conforme al denominado Método de cajas, cuyo contenido conocía la actora, y que obrante a los folios 71 a 82 se da por reproducido. En el mismo se consignan las siguientes obligaciones de los cajeros :

    -Acceder siempre a la caja con el número de usuario y la contraseña (individual para cada trabajador e intransferible).

    -Escanear los códigos de los productos, y en determinados casos, como sacos grandes de comida para animales teclear el código del producto.

    -Emitir siempre tickets de las compras.

    -No acumular más de 500€ en caja (una vez alcanzados los 500€remitirlos en un blíster por un tubo aspirador situado en cada caja y que va directamente a la caja de seguridad de la tienda).

    -No se puede extraer dinero de caja bajo ningún concepto, y se necesita cambio debe comunicarse al coordinador de la tienda.

  2. - Todas las operaciones de caja de Mercadona se hallan conectadas informáticamente con la central del área de cobros, sita en Valencia, donde se registran las operaciones de caja con identif‌icación de operarios y de la caja donde se efectúa la operación, el envío de dinero, facturas, tickets, anulación de ellos, etc.

    En el mes de junio de 2020 la central de cobros comunica a la coordinadora de la tienda de Pola de Lena que la demandante realizaba operaciones de apariencia sospechosa, acreditando devoluciones de productos siempre de la misma clase, fundamentalmente comida para animales y pañales.

    La empresa decide colocar cámara de video vigilancia sobre la caja nº 10 de la tienda habitualmente ocupada por la actora para hacer un seguimiento de las operaciones de dicha caja.

    Es colocada la cámara el 28 de junio de 2020 y se desinstala el 4 de agosto de 2020.

    La instalación fue notif‌icada al representante legal y presidente del Comité intercentro de Mercadona en los términos que obran al folio 150 de autos.

    La trabajadora fue informada en el mes de febrero de 2019 de la posibilidad de que la empresa pueda hacer uso de la captación de imagen con sistemas de video vigilancia, en los términos que obran al folio 149 de autos.

  3. - En comunicación datada el 4 de agosto de 2020, notif‌icada a la actora en esa fecha, la empresa le participa su despido disciplinario atribuyéndole consistente faltas consistentes en fraude, deslealtad, abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas todo ello en los términos que obran a los folios 54 a 56 de autos que se dan por reproducidos.

  4. - El 29 de junio de 2020, sobre las 11:04 horas, la actora factura una compra con el número de ticket 157926. Los productos de este ticket los escanea, excepto dos sacos de comida para gatos que llevan los clientes; respecto de éstos sale de la caja para comprobar su código con el f‌in de teclearlos directamente. De regreso a la caja teclea sólo un saco en lugar de dos; posteriormente anula ese saco en el ticket de compra....

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