SJS nº 3 68/2021, 17 de Febrero de 2021, de Palma

PonenteMONICA GARCIA BARTOLOME
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:1551
Número de Recurso899/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00068/2021

DFU 899/2019

SOCIAL 3

SENTENCIA

En Palma, a diecisiete de febrero de 2020

JUEZ QUE LA DICTA : MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE : Íñigo (DELEGADO SINDICAL CSIF)

LETRADO : ANA PEREZ MARTI

DEMANDADO: CCOO

LETRADO: JOSE LUIS TUGORES SUREDA

DEMANDADO: UGT

LETRADO: FRANCISCO LOBATO JIMENEZ

DEMANDADO: SIMEBAL (NO COMPARECE)

DEMANDADO: SATSE

LETRADO: AGUSTIN AGUILO DURAN

DEMANDADO: SAE

LETRADO: MARIA MARGARITA MONTANER MATAS

DEMANDADO: HSLL-SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS (IB-SALUT),

LETRADO CAIB: Juan Ignacio Ribas Sevilla.

MINISTERIO FISCAL

OBJETO DEL JUICIO: DERECHOS FUNDAMENTALES

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11.10.2019 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social nº 3, a instancia de D. Íñigo, Delegado Sindical de la CSIF, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes,

terminaba suplicando el dictado de Sentencia "por la que se reconozca el derecho fundamental vulnerado y en consecuencia se posibilite la asistencia de mi mandante con voz pero sin voto a las reuniones de las Juntas de Personal del Hospital Son Llatzer, preavisándole y facilitándole la información y documentación relativas a dichas reuniones ".

Segundo

Admitida a trámite la demanda, fueron convocadas las partes a la celebración del acto de juicio, en el que la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda; la demandada se opuso a su estimación. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia, informando en Ministerio Fiscal en el sentido de no entender producida la vulneración alegada.

Tercero

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos dada la acumulación de asuntos.

HECHOS PROBADOS

  1. - En fecha 21 de Septiembre de 2016, El sindicato CSIF, a través de la delegada Sindical, interesó a la Presidencia de la Junta de Personal del Hospital de Son Llatzer que, disponiendo de representación en la mesa sectorial, no formando parte de la Junta de personal, se le atribuyesen las mismas garantías que a sus miembros, y se facilitase acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición para la Junta Personal; derecho a la asistencia de las reuniones que realizase la Junta y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene con voz pero sin voto, y a ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afectasen a los trabajadores en general y a sus af‌iliados en particular. (doc. nº 1 acompañado con la demanda, f‌irmado por Dª. Carina, como Delegada Sindical CSIF)

  2. - El 6 de octubre del 2016, se recibió por el CSIF contestación de la Sra. Consuelo, en su calidad de presidenta de la Junta de personal del sector Migjorn, indicando lo siguiente:

    "Le transmitimos que según regula la Ley orgánica 11/1985 de la Libertad Sindical en el art. 10 punto 3, efectivamente usted como delegada sindical del CSIF tiene, a pesar de no formar parte de la Junta de Personal, derecho a ser informada y a asistir a las reuniones de la Junta de Personal y al comité de Salud y Seguridad con voz, pero sin voto". (Doc. nº 2 acompañado con el escrito de demanda)

  3. - En fecha 26 de octubre de 2016, tuvo lugar una reunión por parte de la Junta de Personal, cuya celebración no fue informada al CSIF; al día siguiente, la delegada de personal del CSIF requirió a la Presidenta de la Junta a los efectos de que en adelante informara de las próximas convocatorias, así como del orden del día. (documento nº 3 acompañado con la demanda, f‌irmado por Dª. Carina, como Delegada Sindical CSIF). No consta respuesta por parte de la Junta.

  4. - En fecha de 18 de noviembre de 2016, el sindicato CSIF dirigió a la presidencia del Comité de Salud y Seguridad Sector Migjorn escrito solicitando, como sindicato votado y con representación en la mesa sectorial y no formado parte de la junta de Personal, las mismas garantías que las establecidas para sus miembros. (documento nº 4, f‌irmado por Dª. Carina, como Delegada Sindical CSIF).

    No consta respuesta al mismo.

  5. - Consta un escrito f‌irmado por Dª. Felicidad como presidenta de Comité Salud y Seguridad del sector Migjorn, dirigido a CSIF en respuesta al escrito presentado por el Sindicato (nº de registro NUM000 ) exponiendo que "tras la información recibida de la administración, la Sra. Carina no es delegado sindical ni de prevención del sector Migjorn, con lo cual no procede otorgar dicha información" (Forma parte como página 2 del doc. nº 1 acompañado con la demanda)

  6. - Mediante escrito con sello de entrada en Fundación Son Llatzer el 10 de julio de 2017, f‌irmado por el Sr. Íñigo, como delegado sindical del CSIF y trabajador de la Gerencia de HSLL, se efectuó petición para conocer la fecha y asistir a las convocatorias de la Junta de Personal y del Comité de Salud y Seguridad; así como también para tener conocimiento de los miembros delegados de personal de dichos órganos colegiados y tener copia de la documentación generada en las reuniones, así como de la documentación e información que la institución ponga a disposición de la Junta de Personal en base al artículo 10.3 LOLS. (documento nº 5 acompañado con la demanda).

  7. - Mediante escrito con sello de entrada de 11 de agosto de 2017, dirigido a la Junta de Personal del Sector Migjorn "ante la falta de respuesta de la Presidencia de la Junta personal del Hospital Son Llatzer al escrito presentado con fecha 10.7.2017", el Sr. Íñigo realiza por escrito una segunda petición en el mismo sentido que la precedente haciendo referencia a que en fecha de 6 de octubre de 2016, se había reconocido previamente el derecho de asistencia. (Documento nº 6 acompañado con la demanda)

  8. - Mediante escrito de 8 de noviembre de 2017, por parte de la Junta de Personal se dio respuesta negativa a las solicitudes efectuadas, haciendo mención expresa al informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servei de Salut, del siguiente tenor literal: "... teniendo en cuenta que la organización sindical CSIF no tiene ningún representante en la Junta de Personal del Sector Migjorn ni en el Comité de Empresa de Mallorca, tampoco tiene los delegados sindicales a los que se ref‌iere el art. 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de la Libertad Sindical..."En cuanto a lo que se ref‌iere al Comité de Seguridad y Salud...la organización sindical CSIF al no tener ningún delegado Sindical en Son Llatzer, parece ser que n podría hacer efectivo lo anteriormente mencionado".

    (documento núm. 7 acompañado con la demanda, dirigido a CSIF HSLL, por reproducido).

    En el mismo sentido, contestación de 5.12.2017 al escrito de fecha 27.11.2017 "sobre varias cuestiones relativas al sindicato CSIF" de la Dirección Gerencia del HSLL, que forma parte del ramo de prueba del IBSALUT y se tiene aquí por reproducido.

  9. - Mediante escrito fechado el 29.10.2018, el actor reiteró su solicitud de acudir a las reuniones de la Junta de personal con voz, pero sin voto. (Ramo de prueba de la actora, por reproducido).

  10. - Mediante requerimiento notarial de 31.1.2019, dirigido a la Presidenta de la junta de personal de Sector Migjorn, D. Iván, en representación de CSIF, solicitó a esta "cese en su actuación y desde este momento proceda a comunicar al Delegado del sindicato CSIF el lugar, fecha y hora en que se celebrarán las juntas de personal y el acceso a las mismas ... con voz pero sin voto en aplicación de la LOLS, artículo 10.3, así como tener condimento de los delegados de personal de dichos órganos colegiados y tener copia de la documentación generada en las reuniones". Transcurrido el plazo reglamentario para contestar, el fedatario actuante hace constar mediante diligencia que nadie ha comparecido a efectos de dar contestación al requerimiento (Documental ramo de la actora, por reproducido).

  11. - Mediante escrito de 18.2.2019, la presienta de la Junta de personal del sector Migjorn, informó que habiendo recibido el requerimiento notarial anterior, la petición objeto del mismo fue cursada el 20.9.207, habiendo sido respondida por los servicios centrales n el sentido de que la organización CSIF o tiene representante en la junta de personal ni en el comité de empresa, y tampoco delegados sindicales del artículo

    10 LOLS, lo que excluye la aplicación del artículo 10.3 lOLS, adjuntado comunicación del Directo de Gestión de

    21.10.2017. (ramo de prueba de la actora, por reproducido).

  12. - Consta en autos escrito f‌irmado por D. Leandro, Presidente del Sector de Sanidad de CSIF de fecha

    29.10.2018, comunicando que D. Íñigo es nombrado como Delegado de la Sección Sindical en el Área de Salud de Migjorn (ramo de prueba de la actora).

  13. - En la gerencia de Son Llatzer existe una Junta de Personal, órgano unitario específ‌ico de representación de los funcionarios estatutarios que en ella prestan servicios.

    Los miembros de la Junta de Personal pertenecen a los sindicatos siguientes: Sindicato de enfermería (SATSE), Sindicato Médico (SIMEBAL), Sindicato de Auxiliares de enfermería (SAE), Unión General de trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO).

    Con respecto a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), ninguno de sus miembros forma parte de la Junta de Personal; en el mes de octubre de 2018, el presidente del Sector de Sanidad comunicó que el Sr. D. Íñigo, trabajador estatutario de esta gerencia, fue nombrado delegado de la sección sindical de CSIF en el área de salud de Migjorn, siendo considerado como tal a efectos de portavoz o representante de dicho Sindicato.

    (Certif‌icado del Director Gerente del...

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