SJCA nº 3 58/2021, 17 de Febrero de 2021, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2021
ECLIES:JCA:2021:2396
Número de Recurso106/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00058/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRM

N.I.G: 52001 45 3 2020 0000313

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000106 /2020 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Sebastián

Abogado: MARIA DEL CARMEN BLANCO ESTEVEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Melilla, a 17 de febrero de 2021

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 106/20 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D/Dª Sebastián, representado/a y asistido/a por la letrada Dª María del Carmen Blanco Estévez, contra la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Melilla, representada y asistida por el/la Abogado/ a del Estado, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada por la parte actora el 12 de marzo de 2020 contra la resolución presunta por la

que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la parte demandada en fecha 25 de noviembre de 2019, interesando que se declare la nulidad de pleno derecho la misma y se deje sin efecto la devolución acordada, y subsidiariamente que se revoque.

SEGUNDO

Por decreto de 14 de mayo de 2020 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal.

TERCERO

La vista se señaló para el 28 de enero de 2021, pero, por necesidad de mantener las medidas de seguridad y salud colectiva establecidas como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, por providencia de 14 de enero de 2021 se invitó a las partes a sustituir la vista por un trámite escrito de alegaciones, lo que fue aceptado por éstas, procediendo la Administración demandada a contestar en escrito presentado el 11 de febrero de 2021, en el cual solicita la desestimación de la demanda, sin imposición de costas, quedando el juicio visto para sentencia.

CUARTO

Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - En fecha 7 de noviembre de 2019, D/Dª Sebastián entró en la ciudad de Melilla sin la documentación necesaria para ello ni para la estancia o permanencia en España, y ello tras burlar los controles policiales fronterizos establecidos a tal f‌in.

  2. - El 25 de noviembre de 2019, la Jefatura Superior de Policía Nacional de Melilla elevó propuesta de devolución de el/la citado/a a su país de origen, propuesta que fue recogida por la correspondiente Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Melilla en la misma fecha.

  3. - Dicha Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla fue recurrida en alzada por la representación legal de el/la afectado/a, y ello mediante escrito presentado el día 11 de diciembre de 2019, sin que la Administración haya resuelto el mismo en el plazo legal, ni posteriormente.

  4. - La Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla es ajustada a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la...

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