SJS nº 1 61/2021, 16 de Febrero de 2021, de Mieres

PonenteMANUEL GONZALEZ-PORTAL DIAZ
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:1767
Número de Recurso573/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO

M I E R E S

(Asturias)

JARDINES DEL AYUNTAMIENTO S/N

Tfno: 985464981

Fax: 985453627

NIG: 33037 44 4 2020 0000583

Autos: 573/20

Despido

Sentencia: 61

D

En la villa de Mieres del Camino, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

El Ilmo. Sr . DON MANUEL GONZÁLEZ-PORTAL DÍAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de MIERES; tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO; instruidos entre partes, de una y como demandante Benita que comparece representada por la Letrada ALMUDENA LÓPEZ ALONSO y de otra como demandada Camino que comparece representado por la Letrada ESTELA FERREIRO HACES,

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La actora, una vez celebrada la preceptiva conciliación con el resultado de sin avenencia, presentó escrito de demanda en fecha 22 de octubre de 2020, en el que solicita por sentencia estimatoria se declare la improcedencia del despido de que ha sido objeto; se dio traslado al demandado y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 10 de febrero de 2021 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando f‌inalmente a def‌initivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

  1. - La actora, Benita, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada con centro de trabajo sito en Riaño "Conf‌itería Princesa" desde el 6 de noviembre de 2016.

    Previo otorgamiento de contratos temporales a tiempo parcial el 1 de mayo de 2017 acuerdan las partes formalizar contrato indef‌inido para la prestación de servicios como Ayudante de dependiente en conf‌itería a tiempo parcial con una jornada semanal de 24 horas, en los términos que obran a los folios 12 a 16 de autos. No se ha pactado en el mismo la realización de horas complementarias.

    Dicha jornada semanal era distribuida en el contrato a razón de 4 horas diarias.

  2. - La empresa tiene reconocida a la actora la categoría profesional de Dependienta.

  3. - La demandante trabajaba a turnos de mañana y tarde junto con otra compañera; cuando estaba asignada al turno de mañana trabajaba desde las 7:30 a 14:30; cuando trabajaba en turno de tarde lo hacía de 14:30 a 20:30.

  4. - En el período comprendido entre octubre de 2019 a septiembre de 2020, con inclusión de ambos, la actora trabajó en turnos de mañana y en turnos de tarde en las jornadas que f‌iguran respectivamente así identif‌icadas en el calendario que fue acompañado a la papeleta de conciliación y que luego aportado con la demanda f‌igura al folio 10 de autos.

    El valor de la hora extraordinaria asciende a 9,80 €.

  5. - En comunicación de 16 de septiembre de 2020, con efectos de la propia fecha la empresa notif‌ica a la actora despido objetivo por causas productivas y organizativas en los términos que obran al folio 1 de autos.

    En ella se f‌ija un importe indemnizatorio de 1.730,60 € que se abona mediante talón bancario.

    El mismo 16 de septiembre de 2020 la actora y la empresa suscriben documento de liquidación y f‌iniquito en los términos que obran al folio 2 de autos, que se da íntegramente por reproducido.

    En dicho documento se f‌ija como mejora de indemnización por despido la cifra de 1.124,89 € que es abonada junto con el salario de septiembre, la parte proporcional de paga extra y compensación por falta de preaviso en las cuantías ref‌lejadas en aquel documento.

  6. - La actora causó el 13 de septiembre de 2020 baja de incapacidad temporal con el diagnostico de epicondilitis, prescribiéndosele analgésico, antinf‌lamatorio y valium 5 miligramos un comprimido a la noche.

  7. - La actora venía percibiendo un salario diario de 22,20 €.

    Si se incluyera en su cómputo la retribución correspondiente a las horas extraordinarias reclamadas, dicho salario diario ascendería a la cantidad de 35,25 €.

  8. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  9. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 8 de octubre de 2020, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 21 de octubre de 2020 con el resultado de sin avenencia; tuvo entrada escrito de demanda en este Juzgado el 22 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deduce la demanda rectora de autos acción impugnatoria de la extinción contractual que, con la invocación de causas objetivas de índole productiva y organizativa, toma efecto el 16 de septiembre pasado. La postura de la demandada respecto de esta acción principal es ciertamente ambigua dado que sin aceptar la calif‌icación jurídica que postula la demanda respeto de tal extinción contractual esto es, la improcedencia, aduce que ha abonado en concepto de indemnización la suma del importe f‌ijado en la comunicación extintiva más la adicional que se abona como "mejora" de la misma en cuantía equivalente a 33 días por año de servicio. Esto es, la demandada acepta aplicar la consecuencia indemnizatoria de un despido improcedente, rechazando, sin embargo, tal calif‌icación.

En la presente litis la demandada, que sin aceptar la calif‌icación de improcedencia abona sin embargo una total indemnización correspondiente a despido improcedente calculada sobre salario diario realmente percibido por la trabajadora - excluido por ende su cálculo inclusivo de horas extraordinarias-, aduce la existencia de f‌iniquito suscrito por la trabajadora en aquella fecha. Debe analizarse la ef‌icacia de este documento en su doble aspecto; respecto a la posible enervación de la acción de despido, en primer lugar; como acto liberatorio de la deuda salarial que es objeto de reclamación acumulada, en segundo término, lo que se analizará después del examen de la cuestión de la jornada extraordinaria.

En orden al...

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