SJS nº 1 90/2021, 16 de Febrero de 2021, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:2970
Número de Recurso588/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00090/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ECC

NIG: 24089 44 4 2020 0001730

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000588 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Jose Enrique

ABOGADO/A: MARIA AURORA GARCIA GUEDES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Carlos Miguel

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: NOELIA MARIA RODRIGUEZ VILLAFAÑE

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0588/2020

Sobre Despido objetivo

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 090/2021

En León, a dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal de despido, registrados con el número 0588/2020, que versan sobre despido objetivo, en los que han intervenido, como demandante Jose Enrique, con DNI núm. NUM000, representado y defendido por la Letrada Sra. Dª Aurora García Guedes; como demandada la empresa Raúl Arroyo Revilla, con CIF núm. 09754265-B, domicilio en Corbillos de la Sobarriba (León), representada y defendida por la Graduada Social Sra. Dª. Noelia Riodríguez Villafañe.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de agosto de 2020 tuvo entrada, a través de LexNet, en la Of‌icina de Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que fue turnada a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de nulidad, o subsidiariamente, de improcedencia del despido, con las correspondientes consecuencias legales.

Segundo

Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, celebrándose efectivamente el día 15 de febrero de 2021, compareciendo las partes, con el detalle y participación expresada en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

El demandante, Jose Enrique, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, Raúl Arroyo Revilla, encuadrada en el sector de fabricación de carpinteria metálica, con la categoria profesional de of‌icial de 2ª, con antigüedad del 3 de septiembre de 2007, en el centro de trabajo de Corbillos de la Sobarriba (León), con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial, y percibiendo un salario, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 1.560,88 euros brutos mensuales ( hechos conformes ).

Segundo

Con fecha 15 de julio de 2020, mediante carta de fecha 15 de julio de 2020 la empresa demandada notif‌icó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde el 31 de julio de 2020, con el contenido que es de ver en la misma, que damos expresamente por reproducida (descriptor 2):

"...La Dirección de esta empresa por medio del presente escrito le comunica que de conformidad con lo dispuesto en el art 52. apartado C) del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa ha adoptado la decisión de extinguir su contrato trabajo, amortizando su puesto de trabaio con fecha 31 de iulio de 2020, por las causas objetivas previstas en el art. 51.1 del mismo cuerpo legal.

Dicha extinción viene motivada por causas económicas y organizativas, ante el importante descenso de la demanda que atraviesa este sector.

Durante los años 2018 y 2019 el rendimiento neto de la actividad obtenida ha sido de 8.912,79€ y 14.651,44€ respectivamente.

A fecha de 30 de junio de 2020 (cierre del segundo trimestre) el rendimiento neto de la actividad asciende a -10.407,78E.

Derivadas de las causas económicas que atraviesa la empresa se ha optado por un cambio en la organización de la empresa que implican cambios en el reparto del trabajo consistentes en la asunción por parte del empresario del trabajo de taller de un trabajador a efecto de optimización de los recursos y ajustar los ingresos y gastos.

IDENTIFICACION DE LA EMPRESA

Carlos Miguel, empresario persona física CNAE de actividad 2512 fabricación de carpintería metálica, con domicilio del centro de trabajo en Corbillos de la Sobarriba, con CCC NUM001, consta con una plantilla de 2 trabajadores a tiempo completo con categoría de Profesionales de Of‌icio de 2a.

El Convenio Colectivo aplicable a dicha empresa es el Convenio Colectivo Provincial de Siderometalúrgica para León, publicado en el BOP con fecha 28 de febrero de 2019, revisado y publicado en BOP de 28 de febrero de 2020.

ANALISIS DE LAS CAUSAS ECONÓMICAS

A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 C) y 51.1 del ET en los que se entiende por despido objetivo la extinción de contratos de trabajo fundada, entre otras, en causas económicas, y se entiende que concurren estas cuando.

De los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa Se entiende por situación económica negativa tanto la existencia de pérdidas actuales o previstas como la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas.

Del rendimiento neto de actividad de los años 2018 y 2019, se observa que para el ejercicio 2018 el empresario ha tenido ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) f‌ijado en 10 302,60€ para ese ejercicio, en la cantidad de - 1.389,81€-, para el ejercicio 2019 ha superado el importe del SMI f‌ijado en 12 600E, en la cantidad de 2.051,44E.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cuantía mínima que debe recibir un trabajador referida a la jornada de trabajo, en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin disminución de sexo u edad de los trabajadores, sean f‌ijos, eventuales o temporeros, o sean personal al servicio del hogar de familia.

Dadas las cifras netas de la actividad obtenidas para el 2020 hasta la fecha, se estima que el rendimiento neto de la actividad para los siguientes trimestres sea negativo y no suf‌iciente para remontar la cifra negativa obtenida a 30 de junio del 2020, por lo que en ningún caso se alcanzarán los umbrales del SMI establecido para el 2020 f‌ijado en 13 300E/año

Para poder garantizar la continuidad de la empresa, su actividad y el mantenimiento del empleo del otro trabajador, al tratarse de un empresario persona física, los ingresos obtenidos por su actividad tienen que equiparase como mínimo la cuantía del SMI y esta no se puede garantizar por lo motivos explicados anteriormente.

ANALISIS DE LAS GUASAS ORGANIZATIVAS

Dada la situación económica descrita en el apartado anterior, nos vemos en la obligación de realizar cambios organizativos en los métodos de organización de la producción, consistentes en la asunción por parte del empresario del trabajo de taller desempeñado por un of‌icial de 2ª.

CONCLUSION

Por todo ello, se hace necesaria la reestructuración de la empresa o la actividad se verá abocada a la desaparición

MEDIDAS A ADOPTAR

La voluntad de la empresa siempre ha sido intentar evitar la extinción de los contratos de trabajo de sus trabajadores y para ello se ha optado por reducir los costos de los gastos generales y de adquisición de las materias primas necesarias para el desarrollo de la actividad, pero ello no ha sido suf‌iciente para lograr un equilibrio en las cuentas, dado que si el rendimiento neto de la actividad no garantiza el ingreso mínimo al empresario (SMI) necesario para el mantenimiento de sus ingresos y consecuentemente de la actividad, este se verá obligado al cierre de la empresa y la extinción del resto de las relaciones contractuales con sus trabajadores.

Con la amortización de su puesto de trabajo se pretende bajar el coste de personal, lo que supondrá un aumento en el benef‌icio neto de la actividad, que garantice unos ingresos mínimos acorde al SMI para el empresario y se pueda garantizar el mantenimiento de la actividad.

La decisión extintiva se ha tomado teniendo en cuenta el trabajador de mayor antigüedad a similitud de categoría y costes salariales.

EFECTOS DE LA AMORTIZACION DE SU PUESTO DE TRABAJO

La amortización de su puesto de trabajo supondrá, para la empresa, un importante ahorro anual en salarios de trabajadores, a lo que se debe añadir los costes de los trabajadores a la Seguridad Social a cargo de la

empresa, que garantizará un rendimiento neto óptimo de la actividad y lo ingresos del empresario que podrá garantizar el mantenimiento de la actividad.

FECHAS DE EECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Como se le indica en párrafos anteriores su contrato de trabajo quedará extinguido el día 31 de julio de 2020 y desde fecha de hoy hasta el de la extinción inclusive, disfrutará de parte de las vacaciones que tiene pendientes.

INDEMNIZACIÓN

Asimismo, y como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo, le corresponde una indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades, de conformidad con el artículo

53.1 b) ET.

Teniendo en cuenta que usted tiene una antigüedad en la empresa de 03 de septiembre de 2007, la cantidad objeto de indemnización asciende a trece mil ochocientos cuarenta y tres euros con ochenta y cuatro céntimos (13.843,84E), calculada...

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