STSJ Andalucía 619/2021, 16 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 619/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO 93/2019
SENTENCIA NÚM. 619 DE 2.021
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a
Doña María del Mar Jiménez Morera
Don Antonio Manuel de la Oliva Vázquez
---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 93/2019, siendo parte demandante I+D FORTECNOMOVIL SL, representado por la Procuradora Dª María del Mar Zorilla Romera y asistido por el Letrado D. Manuel López-Guadalupe Muñoz, contra la Resolución de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía de 29 de noviembre de 2018, dictada en expediente 18/2009/I/466/18/1 que resuelve declarar la obligación de reintegro de 42.262,8 euros, incrementada en 15.404,92 euros de intereses de demora, y parte demandada la CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 42.262,80 euros.
Interpuesto recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo a la Administración demandada. Recibido dicho expediente, se entregó a la demandante para que en plazo de veinte días formalizara la demanda y así lo verificó mediante escrito presentado en fecha 9 de julio de 2019, que obra unido a autos.
Admitida la demanda, se ordenó traslado de copia a la Administración demandada así como del expediente, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 4 de octubre de 2019. Por providencia de 10 de octubre de 2019 se admitió la prueba propuesta, expediente administrativo, y no habiendo prueba que practicar ni interesando por ambas partes conclusiones se acordó que pasen las actuaciones al ponente para señalamiento de votación y fallo cuando por turno corresponda.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales, excepto lo relativo a los plazos procesales, por la carga de trabajo que pesa sobre esta Sala.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio Manuel de la Oliva Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de impugnación la Resolución de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía de 29 de noviembre de 2018, dictada en expediente 18/2009/ I/466/18/1 que resuelve declarar la obligación de reintegro de 42.262,8 euros, incrementada en 15.404,92 euros de intereses de demora.
Alegaciones de las partes.
Funda el recurrente la pretensión en los siguientes puntos, expuestos sucintamente:
El 30-11-2009 le fue concedida una subvención para la realización de una acción formativa con compromiso de contratación, por importe de 105.657 euros, ordenándose el pago de un anticipo por importe de 79.242,75 euros, abonado el 25- 03-2010.
Presentada solicitud de liquidación de la subvención el 10-12-2010 el Servicio Andaluz de Empleo remitió resolución de liquidación por valor de 26.414,25 euros que no fue recurrida, emitiéndose requerimiento de documentación que fue cumplimentado el 29-06-2015.
El 24-05-2016 se emite acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro por importe de 105.464,02 euros, cuya caducidad fue declarada, emitiéndose nuevo acuerdo de inicio de expediente el 1-12-2017 por importe de 56.350,40 euros, notificándose el 17-12-2018 resolución de reintegro por importe de 42.262,80 euros, más 15.404,92 euros de intereses de demora.
Caducidad del expediente. Iniciado el mismo por resolución de 1-12-2017, ha caducado al haber transcurrido el plazo máximo legalmente previsto, pues la resolución de reintegro que le puso fin, objeto del presente recurso, fue notificada el 17- 12-2018.
Prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. Es fecha inicial el 9-11-2010, fecha de presentación de la justificación de las condiciones de la subvención, y final el 17-12-2018 fecha de notificación de la resolución.
Las actuaciones ocurridas durante ese período no han sido hábiles para interrumpir el plazo de prescripción.
Desde el 9-11-2010 hasta el requerimiento de documentación, el 20-05-2015 transcurrieron más de 4 años, no guardando, además, el requerimiento relación con los motivos de reintegro invocados en este procedimiento.
El expediente de reintegro se inició el 24-05-2016, declarándose la caducidad por transcurrir más de 12 meses. Entre la fecha de solicitud de liquidación, 9-11-2010 y el acuerdo de inicio de este expediente, el 1-12-2017 habían transcurrido más de 4 años. Los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción.
Sin perjuicio de lo anterior, el 9-11-2010 se presentó documentación justificativa del curso formativo impartido, conforme a lo previsto en el art. 102 de la Orden de 23 de octubre de 2009, cumpliendo con las obligaciones de la subvención, y prueba de ello es que el 10-12-2010 se dictó en el expediente resolución de liquidación definitiva del curso, sin minoración, que devino firme.
Se le atribuye incumplimiento del compromiso de contratación al no presentar justificantes de haber realizado indubitadamente el pago a los alumnos de todas sus nóminas, seguros sociales y retenciones conforme a la cláusula 5ª del Convenio de subvención con compromiso de contratación. Ni el Convenio ni en la Ley establecen las obligaciones que se le exigen, por lo que no hay incumplimiento.
Los parámetros exigidos son: el porcentaje mínimo del 60%, el período de duración, el tipo de contrato y la especialidad referida a la actividad formativa.
Acompañó los contratos de trabajo y las renuncias junto con las ofertas de trabajo recibidas y la Administración puede obtener la vida laboral de los alumnos contratados y comprobar que el compromiso de contratación se ha cumplido. En cuanto a las hojas de salario, seguros sociales y justificantes de pago cuya ausencia se reprochan son documentos no exigidos...
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