SJS nº 4 58/2021, 15 de Febrero de 2021, de Badajoz

PonenteJOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:2521
Número de Recurso876/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

BADAJOZ

SENTENCIA: 00058/2021

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE BADAJOZ

Procedimiento: 876/2020.

SENTENCIA Nº 58/2.021

En la ciudad de Badajoz, a quince de febrero de dos mil veintiuno.

José Antonio Hernández Redondo, magistrado-juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Badajoz, resuelvo este procedimiento, sobre reclamación de cantidad, instado por el letrado Sr. Conde, en nombre y representación de Dª. Delia, contra las empresas EULEN, SA, representada y asistida por el letrado Sr. Ayuso, y PALICIRISA, asistida por el letrado Sr. Fernández, y la administración concursal de esta última.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de noviembre de 2020 el letrado Sr. Conde, en nombre y representación de Dª. Delia, presentó una demanda en el Juzgado Decano de Badajoz contra la empresa EULEN, SA. PALICIRISA y la administración concursal de esta última, habiéndole correspondido a este juzgado el conocimiento del asunto.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 1 de febrero de 2021 para la celebración de los actos de conciliación y de juicio, a los que comparecieron las partes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Delia prestó servicios laborales para la empresa EULEN, al haberse subrogado en la relación laboral que la trabajadora mantenía con la empresa PALICRISA el día 6 de julio de 2017, hasta el día 16 de septiembre de 2020, en que fue declarada en situación e incapacidad permanente total para su profesión habitual, habiendo estado en situación de incapacidad temporal desde el día 1 de diciembre de 2019.

SEGUNDO

La trabajadora prestó sus servicios a tiempo completo, con la categoría profesional de limpiadora, en el siguiente centro de trabajo: Hospital Infanta Cristina de Badajoz (actualmente, Hospital Universitario).

TERCERO

La trabajadora no ha percibido ninguna cantidad en concepto de plus de peligrosidad, ni durante el tiempo en el que prestó sus servicios laborales para la empresa PALICRISA ni desde que los presta para la empresa EULEN.

CUARTO

Los trabajadores compañeros de las demandantes, con la categoría de limpiador, que prestan servicios laborales en el Hospital Perpetuo Socorro de Badajoz contratados por PALICRISA, que vienen percibiendo el plus de peligrosidad (denominado TÓXICO PENOSO PELIGROSO) son los siguientes:

- D. Rodrigo, que tiene una antigüedad de 9 de octubre de 1985.

- D. Rosendo, que tiene una antigüedad de 2 de febrero de 2001.

- D. Sabino, que tiene una antigüedad de 2 de mayo de 2003.

- D. Teodoro, que tiene una antigüedad de 1 de agosto de 2006.

- D. Urbano, que tiene una antigüedad de 1 de abril de 2005.

QUINTO

También percibe el plus Dª. Natalia, que presta sus servicios en el Hospital Universitario de Badajoz, como limpiadora y tiene una antigüedad de 13 de julio de 2000.

SEXTO

Los trabajadores compañeros de las demandantes, con la categoría de limpiador, que prestan servicios laborales en el Hospital Perpetuo Socorro de Badajoz contratados por PALICRISA, que no vienen percibiendo el plus de peligrosidad son los siguientes:

- D. Carlos Alberto, que tiene una antigüedad de 19 de julio de 1982.

- D. Luis Angel, que tiene una antigüedad de 2 de mayo de 2006.

- D. Luis Francisco, que tiene una antigüedad de 1 de abril de 2016.

SÉPTIMO

Cuando la empresa EULEN se subrogó en las relaciones laborales de los trabajadores del servicio limpieza de los hospitales Perpetuo Socorro y Universitario de Badajoz, continuó abonando las retribuciones que venían percibiendo de PALICRISA, sin abonar a las demandantes ningún plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad.

OCTAVO

Es aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo de Trabajo Limpieza de edif‌icios y locales de la provincia de Badajoz.

NOVENO

El Juzgado de lo Social Número 2 de Badajoz dictó la sentencia número 218/2020, el día 31 de julio de 2020, que, en el procedimiento de conf‌licto colectivo número 181/2020 seguido en ese juzgado, estimó parcialmente la demanda interpuesta y declaró nula la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo llevadas a cabo por la empresa EULEN, SA, dejando sin efecto las mismas, condenando a la empresa a reponer a los 18 trabajadores afectados en sus condiciones de trabajo anteriores, en concreto, el cobro de la cantidad que por plus de peligrosidad venían percibiendo.

DÉCIMO

La empresa EULEN, SA y la representación legal de los trabajadores de Badajoz llegaron a un acuerdo el día 22 de enero de 2021, en virtud del cual la empresa va a abonar un 30 % del salario base a todo el personal que preste servicios en los Hospitales Universitario y Perpetuo Socorro Materno Infantil de la ciudad de Badajoz, de forma mensual, en 11 pagas, consolidando el plus a cuenta que vienen percibiendo las personas trabajadoras desde el mes de noviembre de 2020.

También se pactó que la empresa resarciría económicamente a las personas trabajadoras con la cuantía de 850 € por todas las mensualidades anteriores a noviembre de 2020 en las que no se percibió cuantía alguna por el concepto pactado y que este resarcimiento no se aplicará a las personas que en la fecha de la f‌irma del acuerdo hayan interpuesto demanda o reclamación del plus, estándose a lo que acuerden los órganos judiciales competentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes y de la testif‌ical, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 92 de la LJS.

SEGUNDO

La parte demandante solicita en la demanda que se declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales, en concreto, del derecho a la igualdad, ordenando su cese inmediato, así como la reparación del daño causado, condenando a las demandadas al abono de la indemnización en el concepto de daños morales, por haber vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora, de 100.000 € a PALICRISA y a EULEN de 25.000 €, así como se condene a EULEN a indemnizar, en concepto de daños y perjuicios causados por la diferencia salarial a la actora la suma de 2.801,64 €.

TERCERO

Ha de partirse de que sobre la existencia de la vulneración del derecho fundamental que constituye la base de esta demanda se ha pronunciado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, en supuestos idénticos al presente, habiendo señalado en la sentencia número 616/2019, de 28 de noviembre de 2019 -que conf‌irmó la sentencia de instancia - que se dan esas condiciones para apreciar la lesión del derecho fundamental pues consta que, producida la sucesión en el servicio, la empresa entrante, la recurrente, siguió

sin abonar a las trabajadoras demandantes el plus de que se trata sin que, como antes se dijo, exista una razón que lo justif‌ique.

Al estar actualmente la empresa abonando el plus que es objeto de este procedimiento y haber cesado la demandante en la relación laboral el día 16 de septiembre de 2020, carece de sentido acordar el cese inmediato de la vulneración de los derechos fundamentales que se solicita en la demanda, por lo que el objeto del procedimiento queda circunscrito a las dos indemnizaciones que se solicitan en la demanda.

CUARTO

La empresa PALICRISA se opuso a las pretensiones de la parte actora alegando la prescripción de la acción ejercitada en la presente demanda, invocando la sentencia número 399/2020, de 28 de octubre de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en supuesto de hecho idéntico al que es objeto del presente procedimiento.

Esta sentencia, en el quinto fundamento de derecho,...

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