SJS nº 1 75/2021, 15 de Febrero de 2021, de Oviedo

PonenteMARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:1815
Número de Recurso659/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA : 00075/2021

Autos: Demanda 659/20

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a quince de febrero del año dos mil veintiuno.

Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 659/20 siendo demandante D. Jose María representado por la letrada Dª Ainara del Valle García y demandada la empresa Orovalle Minerals S.L. representada por la letrada Dª Cristina Orejas Martínez, habiéndose citado al Ministerio Fiscal que no comparece y que versan sobre despido

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día diecisiete de noviembre del año dos mil veinte se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad del despido producido condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión del trabajador con el percibo de los salarios dejados de recibir desde la fecha del despido, así como al abono de una indemnización por daños y perjuicios de 6.000€ (seis mil euros), o subsidiariamente, declare la improcedencia del despido, con la opción de la Empresa demandada entre la readmisión antedicha del trabajador o, a su elección, el abono de una indemnización a razón de 33 días de salario por año de servicio, junto con los demás pronunciamientos legales que procedan.

SEGUNDO

En el acto del juicio celebrado el día diez de febrero, la parte actora se ratif‌icó en la demanda, oponiéndose la parte demandada por las razones que constan en las actuaciones, recibiéndose el juicio a prueba, practicándose documental, testif‌ical y pericial, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Jose María, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada el día 19 de enero de

2.015, encontrándose incluido en el grupo profesional IV nivel I, puesto mina de interior, ayudante de topógrafo, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 72,28 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el II Convenio colectivo Orovalle Minerals S.L.

SEGUNDO

El día 30 de julio de 2.019 inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de posible caso mobbing con ansiedad y somatización. Tras agotar el plazo máximo de 365 días de incapacidad temporal el día 4 de agosto de 2.020, el Instituto nacional de la seguridad social acordó emitir el alta médica, al considerar que presentaba un trastorno adaptativo y que psicopatológicamente no presentaba déf‌icits. El actor presentó disconformidad con ese alta médica, dictándose nueva resolución el día 27 de agosto de 2.020 en la que se acordó elevar a def‌initiva el alta médica emitida con fecha 10 de agosto de 2.020.

TERCERO

Una vez iniciada la baja médica, su médico de atención primaria le remitió a Salud mental, siendo visto por primera vez el día 23 de agosto de 2.019. En la revisión de 14 de octubre de 2.019 se le aumentó Heipram a 20 mg diarios, se rebajó Lorazepam a 1-0-1 y se añadió Quetiapina 50 mg 0-0-1, retirándose el Trankimazin que sólo tomaría en caso de necesidad.

En la revisión de diciembre de 2.019 se recoge que existe una mejoría parcial y que como único efecto secundario presenta hipotensión ostostática con Quetiapina. Se le mantuvo el mismo tratamiento.

En la revisión de febrero de 2.020 se le mantiene el mismo tratamiento.

En la revisión de abril de 2.020 se señala que la Quetiapina 50 mg es 1 mg o 1 en la cena.

En la revisión de 6 de julio de 2.020 se aumenta la dosis de Quetiapina 50 mg a 2 comprimidos en la cena.

El día 6 de octubre de 2.020 acude a nueva revisión, siendo diagnosticado de reacción mixta ansioso depresiva. En el informe, f‌irmado a las 13,39 horas, se recoge que con los cambios realizados en los temas laborales el paciente ha experimentado una progresiva mejoría, debiendo mantener el tratamiento prescrito, señalando que, con mejoría, puede reducir Quetiapina 50 hasta suspender.

CUARTO

Tras ser dado de alta médica, el actor disfrutó las vacaciones pendientes, y, posteriormente, fue examinado el día 6 de octubre de 2.020 en el botiquín de la empresa por el médico de trabajo adscrito al servicio de prevención Quirón Prevención, con el que la empresa tiene suscrito contrato para la vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo. Entre las actividades que debe realizar el servicio de prevención dentro de esta disciplina se incluye el establecimiento de los riesgos; la evaluación de la salud, que incluye tanto el examen de salud al inicio de la incorporación al trabajo, como después de ausencia prolongada por motivo de salud, a trabajadores sensibles, después de asignación a tareas específ‌icas con nuevos riesgos y los periódicos, incluyendo la asignación de protocolos de vigilancia sanitaria específ‌ica por riesgos laborales a los grupos de riesgo establecidos; historia clínico laboral; emisión de informes que incluye la emisión de un informe médico para el trabajador con la emisión de resultados en un informe conf‌idencial y el informe de aptitud del trabajador para la empresa; recursos humanos y materiales; estudios epidemiológicos; formación; promoción de la salud; colaboración con el sistema nacional de salud; información sanitaria; otras funciones sanitarias y memoria.

Fue examinado por el Dr. Juan Manuel, tras ausencia prolongada por motivo de salud, en la fecha señalada, aplicándose el protocolo de conducción de vehículos, protocolo de dermatosis profesionales, estrés térmico, manipulación manual de cargas, neumoconiotico, posturas forzadas, psicosocial, ruido, trabajos en altura y pantallas de visualización de datos. Se le aplicaron los cuestionarios correspondientes a la escala somnolencia Epworth que no mostró alteraciones signif‌icativas, el cuestionario general de salud GHQ-12 de Goldberg que mostró ausencia de psicopatología, el cuestionario Q10-FRP que fue negativo y se le realizó una entrevista semiestructurada sobre acontecimientos. El día 7 de octubre de 2.020 el doctor emite informe siendo declarado el trabajador apto con limitaciones, no debe conducir vehículos y periodicidad semestral, para el desempeño del puesto de trabajo de topógrafo.

QUINTO

Conforme a la última versión de la descripción del puesto de trabajo de topógrafo, la misión del topógrafo es realizar el control topográf‌ico de las tareas encomendadas de acuerdo con las normas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental vigentes y respetando y cumpliendo en todo momento las normas de seguridad y salud laboral, sostenibilidad medioambiental y calidad establecidas por la compañía. Las funciones que tiene que realizar son las siguientes:

- Recibir la charla de seguridad y destino, y antes del inicio de cualquier trabajo, realizar los checklist correspondientes, entre otros, 6 puntos de seguridad y maquinaria, así como utilizar correctamente todos los EPIS. A la f‌inalización de la jornada, rellenar el parte de operación

- Conocer y cumplir con las Disposiciones internas de seguridad vigentes y los procedimientos de trabajo, velando por su seguridad y salud en el trabajo y la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad, cooperando para garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y la salud ni para el medio ambiente

- Realizar las funciones propias de su puesto, siendo algunas de ellas marcar y controlar las galerías; actualizar la base de datos y generar reportes; realizar el replanteo y la toma de sondeos y obra lineal; controlar la calidad de las mediciones; delinear los planos, imprimirlos y encuadernarlos; actualizar la topografía en CAD y generar las notas de trabajo para operación; y responsabilizarse del correcto marcaje y control de las galerías, así como del control de las calidades de las mediciones.

- Informar a los superiores y actuar tomando las medidas oportunas ante cualquier incidencia en la ejecución de las tareas, el tajo o en la maquinaria a su cargo, así como de cualquier situación que a su juicio entrañe un riesgo para la seguridad y la salud o el medio ambiente.

- Usar adecuadamente los medios af‌ines al puesto, a f‌in de alcanzar la producción y desarrollo de la actividad, prestando cuidado en su conservación.

Como capacitación general se exige grado de geomática y topografía y permiso de conducir clase B y como méritos valorables máster en ingeniería geomática y topografía, conocimiento de las aplicaciones informáticas de minería Autocad y Datamine, nivel de inglés f‌luido y nivel básico en prevención de riesgos laborales o nivel superior en especialidad seguridad. Como experiencia se valoraría la experiencia en el sector o en puesto igual o similar o de ayudante de topografía.

En la versión anterior se exigía como capacitación el ciclo formativo de grado superior en topografía u otro equivalente, y una experiencia mínima de 2 años en el sector o en un puesto similar o igual.

SEXTO

Conforme a la última versión de la descripción del puesto de trabajo de ayudante de topógrafo, la misión consiste en auxiliar y colaborar con el topógrafo de acuerdo con las normas de prevención de riesgos laborales y protección medioambiental vigente y respetando y cumpliendo en todo momento las normas de seguridad...

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