SAP Córdoba 155/2021, 15 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2021
Fecha15 Febrero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 155/21

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Doña María Paz Ruiz del Campo

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba

Familia. Modif‌icación de Medidas 413/2019

Rollo nº 719/2020

En Córdoba, a quince de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo parte demandante DON Jesus Miguel representado por la procuradora Sra. Gutiérrez Rave-Torrent y asistido del Letrado Sr. Orense Moreno contra DOÑA Teresa representada por la Procuradora Sra. Caballero Rosa y asistida de la Letrada Sra. Lara Quesada; habiendo sido apelante el citado demandante y habiendo sido designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Felipe Luis Moreno Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia con fecha 13/11/19 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba cuyo fallo es como sigue :

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA DE MODIFICACION DE MEDIDAS solicitada por la representación procesal de D. Jesus Miguel FRENTE A DÑA. Teresa, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos contra la misma dirigidos, no atendiendo a la petición de modif‌icación de medidas interesada. No procede condena en costas. ".

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado efectuó los oportunos traslados con el resultado que obra en autos y posteriormente elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, personándose las partes y habiéndose celebrado deliberación y fallo el día 9 de febrero de 2021.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Salvo en el puntual extremo que seguidamente se dirá, se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Mediante demanda de fecha 26 de febrero de 2019, instó don Jesus Miguel la modif‌icación de las medidas establecidas en la sentencia de 20 de enero de 2017 dictada en procedimiento sobre guarda y custodia de menores; resolución que al regular la relación de don Jesus Miguel y doña Teresa con la hija común de ambos, Angelica, nacida el NUM000 de 2013, sancionó la propuesta de convenio regulador de 20 de diciembre de 2016 (copias indiscutidas de dicha sentencia y convenio fueron presentados con la demanda como documento número 2).

Pues bien; como sido el caso, que la sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda; f‌inalmente ha sido el caso, que don Jesus Miguel ha interpuesto el presente recurso de apelación aduciendo la vulneración del artículo 90-3 del código civil y de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo que lo interpreta (en esencia: considera que la sentencia dictada no ampara el interés de la menor Angelica, petrif‌icar la situación de la misma desde el momento del parto, el hecho de que haya podido funcionar correctamente el sistema instaurado en el convenio no es especialmente signif‌icativo para impedir que la relación avance, se cumplen todos los requisitos o ingredientes necesarios para la f‌ijación de un régimen de custodia compartida).

Razones, en suma, por las que termina solicitando, que se revoque la sentencia apelada " en el sentido de implementar el régimen de custodia compartida conforme al suplico de nuestro escrito de demanda".

Escrito en el que literalmente se consignaba:

>

Frente a dicho recurso ha deducido escrito de oposición doña Teresa (en esencia: no existe una errónea valoración de prueba ni vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo respecto al interés de la menor; aquí no se discute custodia compartida si, custodia compartida no, sino si existen circunstancias que hagan necesario modif‌icar el reparto de tiempos f‌ijado en el convenio y, por otro lado, si procede o no la supresión de la pensión alimenticia que con cargo a don Jesus Miguel y por importe de 200 € mensuales se estableció en el referido convenio a favor de la menor, y la respuesta en ambos casos debe ser negativa), solicitando la conf‌irmación de la sentencia con expresa imposición de costas.

Por su parte, el Ministerio Fiscal ha presentado escrito impugnando el recurso e interesando la conf‌irmación de la sentencia (en esencia: quedó acreditado que no se ha producido una modif‌icación sustancial de las circunstancias, salvo la edad del menor, " siendo inadecuado para el interés de la menor modif‌icar el régimen...

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