SJS nº 3 54/2021, 12 de Febrero de 2021, de Gijón

PonenteMARIA TERESA LUARCA GOMEZ
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:1693
Número de Recurso574/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

GIJON

SENTENCIA: 00054/2021

SENTENCIA

En Gijón, a 12 de febrero de 2021.

Dña. María Teresa Luarca Gómez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número 3 de los de Gijón, ha visto los presentes autos, repartidos por la of‌icina del Decanato y tramitados en este Juzgado como DSP 574/19, con las siguientes partes intervinientes:

Demandante: D. Jesús Manuel .

Letrado/a: D. Celestino Sánchez Pérez.

Demandada: DUPONT ASTURIAS S.L.

Letrado/a: D. Armando Díaz García.

MINISTERIO FISCAL.

No comparece.

Objeto: Despido disciplinario.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

ÚNICO.- Con fecha 19 de noviembre de 2020, la parte demandante anteriormente reseñada presentó demanda impugnando el despido disciplinario del que fue objeto. Citadas las partes para conciliación y juicio el día 10 de febrero de 2021, comparecieron las mismas, y tras las alegaciones que tuvieron por conveniente, se procedió a la práctica de la prueba que fue propuesta y admitida. Tras la misma, se concedió la palabra para conclusiones, quedando posteriormente las actuaciones en la mesa de S.Sª pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante venía prestando servicios para la empresa demandada desde el 13 de enero de 1992, como Especialista, en virtud de contrato de trabajo con jornada a turnos y salario a efectos indemnizatorios de 123,28 euros, percibiendo su abono a través de transferencia bancaria, y con centro de trabajo en Tamón. Rige la relación laboral el Convenio Colectivo de Industrias Químicas. El trabajador no ostenta ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

SEGUNDO

El Juzgado nº 1 de lo Penal de Gijón, dictó Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2020, en la que se condenó al actor como autor criminalmente responsable de un delito de hurto, constando los siguientes

hechos probados: "El acusado Jesús Manuel, en fecha no exactamente determinada comprendida entre las 09:00 horas del día 9 de febrero de 2018 y las 08:00 horas del mismo mes y año, aprovechando que trabajaba en la empresa Dupont y tenía libre acceso a las instalaciones del taller de instrumental de la Planta AG de la empresa Dupont en Tamón, se apoderó, sin que conste empleo de fuerza en las cosas, con el ánimo de ilícito enriquecimiento, de una comunicadora de la marca Emerson, modelo TREXLHPKLWS3S, tasada pericialmente en 9.028 euros, no recuperada, no constando acreditado que se hubiese apoderado también de un radar de la marca Rosemount tasado en 2.000 euros." Esta Sentencia ha sido objeto de recurso, desestimado por Sentencia de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Gijón de fecha 24 de noviembre de 2020. El actor presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

La empresa procedió a la apertura de expediente contradictorio al trabajador, y tras los trámites previstos en el art. 66 del Convenio de aplicación, comunicó al trabajador la decisión de despido disciplinario con fecha 5 de octubre de 2020.

CUARTO

El contenido de la comunicación de despido es el que obra en el documento acompañado a la demanda, carta de despido, que se da aquí por enteramente reprocida. Se fundamenta en la aplicación de los arts. 61 apartados 4, 5 y 6 del Convenio Colectivo de aplicación y 54 del ET.

SEXTO

La empresa abonó al trabajador 1.055 euros en la nómina de marzo de 2020 en concepto de PRP.

SÉPTIMO

El trabajador presentó papeleta de conciliación en fecha 28 de octubre de 2020, celebrándose acto conciliatorio el 11 de noviembre de 2020, al que comparecieron las partes y que terminó con el resultado de SIN AVENENCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se ejercitó una acción de impugnación de despido disciplinario a la que se acumuló otra de vulneración de derechos fundamentales y una tercera de reclamación de cantidad, con fundamento en los arts. 55.4, 55.5 y 49.2 ET en relación con los arts. 114. 177 y concordantes de la LRJS, alegando en síntesis, que se ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo, art. 35 CE, y su garantía de indemnidad, art. 24.1 CE, pues su despido estaba ya decidido de antemano al expediente contradictorio que se incoó, habida cuenta de su brevedad, y que tuvo lugar cuando se conoció que iba a recurrir la Sentencia de la Audiencia Provincial que conf‌irmó su condena penal como criminalmente responsable de un delito de hurto; que además, adolece la decisión de falta de proporcionalidad, debiendo de esperarse a la f‌irmeza de la condena penal, vulnerándose su presunción de inocencia. Interesó el abono de la paga de valoración de su trabajo que debió percibir en marzo de 2020, así como el abono proporcional de la que debería de percibir en marzo de 2021. Añadió a su pretensión la solicitud de indemnización por daños morales.

SEGUNDO

Vulneración de derechos fundamentales. Se alegó por el trabajador vulneración de su derecho constitucional al trabajo, art. 35 CE, y vulneración de su garantía de indemnidad, art. 24.1 CE.

La Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 29 de junio de 2018, recoge la siguiente jurisprudencia: "Sostiene el Tribunal Constitucional, que cuando se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por vulneración de derechos fundamentales, (véase SSTC 38/1981, 82/1997, 87/1998), corresponderá a la parte demandada la aportación de una justif‌icación objetiva y razonable, suf‌icientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad". Así lo sostienen los arts. 181.2 LRJS y 96.1 LRJS. Al demandante le incumbe la acreditación de indicios que fundamenten su pretensión. Añade la Sala de lo Social del TSJ de Asturias que: "La STC 33/2011, de 28 de abril, indica que "la prueba indiciaria se articula en un doble plano. Como establecimos, entre tantas otras, en la STC 17/2003, de 30 de enero (FJ 4), «(...) el primero en la necesidad por parte del trabajador de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental, principio de prueba o prueba verosímil dirigidos a poner de manif‌iesto el motivo oculto que se denuncia ( STC 207/2001, de 22 de octubre )." Este principio de prueba traslada la carga al...

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