SJS nº 3 32/2021, 12 de Febrero de 2021, de Talavera de la Reina

PonenteCRISTINA PEÑO MUÑOZ
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:2672
Número de Recurso383/2020

JDO. SOCIAL N.3

TALAVERA DE LA REINA

SENTENCIA: 00032/2021

-C/CHARCÓN,33

Tfno: 925801688/89

Fax: 925828120

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MFM

NIG: 45165 44 4 2020 0000354

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000383 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Ricardo

ABOGADO/A: GUADALUPE MUÑOZ GALLARDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: LIBERBANK- BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S,A, FOGASA FOGAS

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

S E N T E N C I A nº 32/2021

En Talavera de la Reina, a 12 de febrero de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Toledo con sede en Talavera de la Reina, DOÑA CRISTINA PEÑO MUÑOZ, los precedentes autos seguidos a instancia de DON Ricardo defendido por el letrado don Federico Guillermo Calero Muñoz, frente a la empresa LIBERBANK SA representada y defendida por la letrada doña Leticia García García, y el FOGASA, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de julio de 2020 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 4 de febrero de 2021. Acto al cual comparecieron las partes demandante y demandada. No compareció el FOGASA. En trámite de alegaciones la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda de despido improcedente. La demandada se opuso en los términos que constan en el acta de juicio, practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas consistentes en testif‌icales y documental. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don Ricardo prestaba servicios para la entidad LIBERBANK SA desde el 15 de octubre de 1996, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, con categoría profesional de director de of‌icina dentro del Grupo 1, nivel IV, con un salario bruto diario de 135,38 euros, siendo el centro de trabajo la of‌icina sita en Plaza España nº 19 de Torrijos (3039). Al contrato le es de aplicación el Convenio Colectivo de las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro.

SEGUNDO

Con fecha 9 de junio de 2020 la empresa notif‌ica al demandante carta de despido disciplinario por falta muy grave al amparo del art. 54.2 d) del ET y 74.4.4 y 74.4.9, en relación con el art. 77.2.3, del Convenio de aplicación, por transgresión de la buena fe contractual y por abuso de la conf‌ianza respecto de la entidad o de los clientes (doc. 11 de la demandada) que ahora damos por reproducido.

TERCERO

Tal comunicación de despido vino precedida de la tramitación de expediente disciplinario comunicando el pliego de cargos al actor en escrito fechado el 5 de mayo de 2020, tras requerir la empresa desde el día 20 de septiembre de 2019 y desde el Departamento de Auditoría de Red información a la UGC Torrijos - Pz. España 19 (3039) como consecuencia de las alertas detectadas a través de la revisión de uno de los controles de auditoria a distancia efectuados. En concreto, se solicitaban explicaciones en relación a operaciones de préstamo en las que se habían detectado discrepancias en el registro de información necesaria en la utilización del modelo de scoring . Al ser varias las alertas, se decidió hacer un análisis más exhaustivo de las operaciones de préstamo y tarjetas de crédito aprobadas por la UCG Torrijos - Pz. De España 19 (3039). Al analizar las operaciones se observó que un número elevado de ellas estaban iniciadas y/o formalizadas por usuarios que no estaban asignados a la UGC Torrijos - Pz. De España 19 (3039) solicitándose al actor en correo el 20 de diciembre de 2019 para que explicara esta situación manifestando que NUM000 es una compañera de Fuensalida que algunas veces les ayuda a realizar operaciones dado el volumen de operaciones y la falta de personal que tenemos, y de igual manera con las operaciones grabadas por el compañero NUM001, que se trata de su hermano, que algunas tardes me ayuda a grabar operaciones o tarjetas.

CUARTO

En fecha 5 de mayo de 2020 la entidad bancaria emite informe, recogiendo que los empleados afectados por esta operatoria, sus números de usuario y las of‌icinas de asignación en los años 2018 y 2019, las siguientes: el actor (usuario NUM002 ) director de la of‌icina de Torrijos; doña Esther (usuario NUM000 ) of‌icina de Torrijos como subdirectora hasta el 16 de enero de 2019, y subdirectora de la of‌icina de Fuensalida desde el 17 de enero de 2019); y Juan Ignacio (usuario NUM001 ), of‌icina de Mora hasta el 11 de febrero de 2018, of‌icina de Villasequilla hasta el 24 de abril de 2018, of‌icina de Yepes hasta el 2 de octubre de 2019 y of‌icina de Seseña desde el 3 de octubre de 2019. En la comunicación de 5 de mayo de 2020 se resumían los trámites de apertura y formalización efectuados en la UGC Torrijos (3039) con los usuarios de los empleados anteriormente referidos no asignados a la misma en los años 2018 y 2019 que ahora damos por reproducido (doc. 4 demandada).

QUINTO

El actor presentó pliego de descargo en trámite de audiencia concedido al efecto, presentando escrito de 8 de mayo de 2020 con el contenido que obra en autos (doc. 5 demandada) y que ahora damos por reproducido. En fecha 10 de mayo de 2020 presenta escrito de alegaciones el sindicato CCOO al que el actor se encuentra af‌iliado, y cuyo contenido damos por reproducido en este momento (doc. 6 demandada).

SEXTO

A la vista de las alegaciones formuladas en trámite de audiencia por el actor sobre que la realización de las operaciones que se imputan a trabajadores asignados a otros centros se han realizado por ellos pero desde la UGC Torrijos - Pz. España 19 (3039) o, incluso, que fueron realizadas en su domicilio, se decide por la empresa abrir trámite especial de práctica de diligencias de pruebas adicionales para determinar la veracidad

de sus af‌irmaciones requiriendo al Departamento de Auditoría para que complete el informe en relación con dicha alegación y así se comunica al trabajador por correo electrónico de 19 de mayo de 2020, y tras la emisión del informe de auditoría de fecha 2 de junio de 2020 supervisado por don Avelino, Director de Auditoria de Red, se da nueva audiencia al actor mediante correo electrónico de 4 de junio de 2020 adjuntando contenido de informe de auditoría en escrito de fecha 3 de junio de 2020 que damos por reproducido (doc. 8 demandada). El actor presenta pliego de descargos en nuevo trámite de audiencia el 6 de junio de 2020 y el sindicato CCO las presenta en fecha 7 de junio de 2020.

SEPTIMO

De las operaciones de préstamos y tarjetas de crédito aprobadas por la of‌icina de Torrijos en los años 2018 y 2019, se pone de manif‌iesto en cuanto a los trámites de apertura y formalización en la of‌icina de Torrijos en el año 2018 que a don Juan Ignacio ( NUM001 ) le f‌iguran cuatro contratos de tarjeta aperturados y formalizados, y un contrato de préstamos aperturado y formalizado, y que a doña Esther ( NUM000 ) le f‌iguran siete contratos de tarjeta aperturados, seis formalizados, siete contratos de préstamos aperturados y uno formalizado, sin que en dicho año el hermano del actor estuviera asignado en ningún momento a la of‌icina de Torrijos, mientras que la Sra. Esther estuvo de baja laboral desde el 26 de noviembre de 2018 hasta el 19 de febrero de 2019 pese a lo cual algunas operaciones han sido formalizadas por la citada empleada. Todas las anteriores operaciones, excepto dos que son rehusadas, fueron formalizadas por el empleado NUM002 (demandante).

OCTAVO

En el año 2019 a Juan Ignacio ( NUM001 ) le f‌iguran 27 contratos de tarjeta aperturados y formalizados, y 10 contratos de préstamos aperturados -de las cuales seis fueron aperturadas con usuario NUM001 y formalizadas con el usuario del actor ( NUM002 ), y una de ellas fue formalizada con el usuario de Esther ( NUM000 ) en julio de 2019, fecha en la que ya estaba asignada a la of‌icina de Fuensalida- y tres contratos de préstamo formalizados -sin que ninguna fuera aperturada con el usuario NUM001, siendo dos de ellas aperturadas con el usuario NUM002 del actor y la otra con el usuario NUM003 que es empleado de Torrijos- sin que en dicho año el hermano del actor estuviera asignado en ningún momento a la of‌icina de Torrijos. Por su parte a doña Esther ( NUM000 ), en el año 2019, le f‌iguran 14 contratos de tarjeta aperturados y formalizados, y tres contratos de préstamo aperturados y formalizados cuando la misma estuvo asignada a Torrijos del 1 de enero al 17 de enero de 2019, y desde el 18 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 en Fuensalida. De estas operaciones los tres prestamos apertura dos lo son con el usuario de la empleada Esther ( NUM000 ) y formalizadas con el usuario del actor ( NUM002 ), y de los préstamos formalizados no se apertura ninguna con el usuario de la empleada Esther sino que una es aperturada con el usuario del actor ( NUM002 ), otra con el usuario del empleado NUM001, hermano del actor, y la última con el usuario L155 que es empleado de la of‌icina de Torrijos.

NOVENO

En la entidad bancaria está establecida una sistemática comercial (impulso comercial)...

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