SJCA nº 3 22/2021, 12 de Febrero de 2021, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
ECLIES:JCA:2021:1670
Número de Recurso247/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00022/2021

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G: 45168 45 3 2019 0000740

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000247 /2019S-C / SECCION-C

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Elisa

Abogado: ALBERTO MARTINEZ GOMEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª SESCAM CENTRO HOSPITALARIO DE TOLEDO, MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, CHM OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.A., ICESER, S.L.

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD,,, JOSÉ LUIS ASÍS GIMENO

Procurador D./Dª, CRISTINA VILLAMOR LOPEZ, ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO,

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. º 247/2019-C

SENTENCIA Nº 22/2021

En Toledo, a 12 de Febrero de 2021

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo

n. º 3 de Toledo, los presentes autos de procedimiento abreviado, registrados bajo el n. º 247/2019, seguidos a instancia de D. ª Elisa, asistida y representada por el Letrado D. Alberto Martínez Gómez, compareciendo como demandados el SESCAM, asistido y representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª Cristina Villamor López y asistida del Letrado D. José López Peces Barbas, ICISER S.L, asistida del Letrado D. José Luís

Asís Gimeno, y CMM OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.A, representada por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño y asistida de la Letrada D. ª Virginia García Pablos.

SOBRE: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Alberto Martínez Gómez, en representación y defensa de D. ª Elisa, se presentó demanda contencioso-administrativa contra el SESCAM en reclamación de 17.401, 67 Euros, más intereses y costas, solicitando, con fundamento en lo expuesto en su escrito rector, el dictado de una Sentencia en virtud de la cual estimando la demanda en su integridad " se condene al demandado al pago a mi representado Fernando, de la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS UN EURO CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO, que como principal se reclama, más los intereses legales establecido hasta su completo pago, y todo ello con la expresa condena en costas al demandado"

SEGUNDO

Por Decreto de 16 de Diciembre de 2019 se admitió a trámite la demanda, ordenando su tramitación por los cauces del procedimiento abreviado, dando traslado de la misma a la Administración, requiriéndole para que en plazo legal aportare el Expediente Administrativo, y para que procediera al emplazamiento de cuantos aparecieren como interesados para que pudieran personarse en el procedimiento, señalando la celebración de la vista.

TERCERO

MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ICISER S.L, y CHM OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.A, se personaron en forma en el procedimiento.

CUARTO

La vista se celebró el día indicado, compareciendo las partes en forma legal.

La parte demandante se ratif‌icó en la demanda, oponiéndose las demandadas a la misma por los motivos que entendieron oportunos, y que luego se expondrán, solicitando todos ellos el recibimiento del pleito a prueba.

Los litigantes propusieron los medios que entendieron oportunos en defensa de sus pretensiones, que quedaron reducidos a la documental obrante en las actuaciones y al Expediente Administrativo, siendo admitidos.

Evacuado por las partes el trámite de conclusiones se dio por concluido el acto.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia debido al volumen y acumulación de trabajo, asuntos pendientes, y señalamientos en este Juzgado en el momento actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES LITIGANTES.

Presenta la demandante, atendiendo al contenido literal de su escrito iniciador, demanda contencioso administrativa en reclamación de 17.401, 67 Euros, más intereses y costas, contra el SESCAM, tras ser desestimada su reclamación en vía administrativa por Resolución de 10 de Junio de 2019

  1. - DEMANDANTE. D. ª Elisa

    Atendiendo al relato de hechos contenidos en la demanda sobre las 08:00 horas del día 24 de Febrero de 2017 la recurrente se dirigía al Centro de Salud del SESCAM sito en la C/ Azorín de la localidad de Albacete, cayéndose por las escaleras exteriores de dicho centro al encontrarse mojadas a consecuencia de la lluvia, careciendo de cualquier tipo de cobertura o toldo que las protegiese, hechos por los que presentó queja ante el establecimiento la cual no fue atendida en el sentido por ella interesado.

    Continúa relatando la parte recurrente que a consecuencia de la caída la demandante sufrió lesiones de las que fue asistida el mismo día en el Complejo Hospitalario de Albacete, siendo atendida por " dolor en el tobillo tras caída", tardando en curar 236 días, 15 de ellos en reposo, es decir hasta el 11 de Marzo de 2017, estando de baja médica hasta el 2 de Noviembre de 2017, fecha en que fue dada de alta, recibiendo rehabilitación durante 20 sesiones, a pesar de lo cual le ha restado secuela consistente en artritis postraumática en el tobillo derecho con dolor y claudicación en la marcha, reclamando por todas las lesiones y perjuicios irrogados la cantidad de 17401, 67 Euros por lesiones temporales, lesiones def‌initivas y daño moral, solicitando su actualización por el sistema previsto legalmente, dirigiendo su reclamación frente al SESCAM por ser titular del lugar en el que se produjo la caída, las escaleras de acceso al centro hospitalario, las cuales no se encontraban en buen estado de mantenimiento y conservación, ni se adecuaban a la normativa vigente al no estar acabados los escalones con material antideslizante, considerando por tanto a la Administración responsable de la caída de la misma.

    Señala por último la parte demandante que la perjudicada presentó reclamación patrimonial previa con fecha 31 de Enero de 2018.

  2. - DEMANDADO SESCAM

    El SESCAM se opone a la demanda formulada de adverso, interesando con carácter principal la desestimación integra de la misma.

    La Administración niega que pueda serle atribuido cualquier género de responsabilidad en la caída sufrida por la demandante, que no niega, en las escaleras del Centro Sanitario antes señalado, atendiendo a que las mismas estaban diseñadas para evitar resbalones y caídas, se encontraban en un estado de manteamiento óptimo y eran objeto de controles periódicos, negando en consecuencia la existencia de nexo causal entre el accidente producido y el funcionamiento del servicio público.

    Con carácter subsidiario, y para el caso de ser apreciado el nexo causal señalado, y por tanto se atribuyera responsabilidad a la misma, se opone a la reclamación económica realizada de contrario por entenderla excesiva, solicitando que fueran excluidos de los conceptos reclamados la secuela def‌initiva de artritis postraumática en tobillo derecho por ser anterior al siniestro (6174, 94 Euros), y la cuantía reclamada en concepto de daño moral ( 3000 Euros) al no existir justif‌icación alguna de su existencia.

  3. - DEMANDADO MAPFRE

    La citada demandada se personó en los autos al ser emplazada por la Administración como aseguradora de la misma.

    La entidad aseguradora se opone a la demanda, interesando su desestimación con condena en costas, alegando en primer término su falta de legitimación pasiva dado que a la fecha de los hechos el seguro concertado no se encontraba en vigor, articulando subsidiariamente para el caso de no ser atendida su anterior petición su oposición por idénticos motivos a los manifestados por el SESCAM.

  4. - DEMANDADO CMM OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.A

    La mercantil señalada, quien compareció al igual que la anterior al ser emplazada por la Administración como interesada, se opuso a la demanda formulada de adverso, alegando en primer lugar la prescripción de la acción en relación a la misma atendiendo a la fecha de estabilización lesional, Noviembre de 2017, señalando que la reclamación de responsabilidad a la Administración no interrumpe el plazo de prescripción frente al tercero.

    Subsidiariamente, para el caso de no ser acogida su anterior alegación, manifestó la falta de acreditación de nexo causal entre su actuación y el accidente sufrido por la demandante, manifestando por su parte el cumplimiento de sus obligaciones de limpieza respecto a las escaleras donde se produjo la caída, que cumplían por otra parte con todas las prescripciones legales, entendiendo que la caída se produjo al no extremar la perjudicada las precauciones, añadiendo por último su oposición a la cantidad reclamada por considerarla excesiva, adhiriéndose en este último aspecto a lo señalado por el SESCAM.

  5. - DEMANDADO ICISER S.L

    La mercantil señalada, quien también compareció al ser emplazada por la Administración como interesada, se opuso a la demanda formulada adhiriéndose a la posición mantenida por el SESCAM.

SEGUNDO

- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. REFERENCIAS GENERALES LEGALES Y JURISPRUDENCIALES.

El Artículo 106 de la Constitución dispone que "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"

En idéntico sentido se pronuncia el Artículo 32 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, señalando al efecto que " Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones...

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