SJS nº 6 101/2021, 11 de Febrero de 2021, de Oviedo

PonenteMANUEL BARRIL ROBLES
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:1901
Número de Recurso552/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00101/2021

AUTOS Nº 552/20

SENTENCIA Nº 101/21

OVIEDO, a 11 de Febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autosnº 552/20 sobre DESPIDO, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante D. Carlos José, representado por el letrado D. JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO, y de otra como demandado, EL SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO (SERIDA, representado por la letrada de la Comunidad Dª ASUNCION RIESCO MORALEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-09-20 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia por la que se reconozca y declare la improcedencia del despido del demandante y, todo ello, con los efectos legales inherentes.

SEGUNDO

Abierto el acto del Juicio, celebrado el 9/02/21, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por

S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Carlos José, comenzó a prestar servicios para el SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO (SERIDA) el 06-09-19 mediante un contrato de trabajo temporal de interinidad, "durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura def‌initiva de la plaza, sea amortizada o transformada, o bien si se produce el reingreso del personal excedente conforme al Convenio Colectivo de aplicación, así como por cobertura de personal laboral f‌ijo, todo ello por los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos"; con la categoría profesional de Operario, a jornada completa, con un salario bruto diario en cómputo anual de 55,98 €, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, con centro de trabajo en la Estación Experimental de Grado.

Con anterioridad el demandante había prestado servicios para la misma entidad desde el 5 al 21 de agosto de 2019 para sustituir a un trabajador durante sus vacaciones en el Centro de Trabajo de Villaviciosa.

SEGUNDO

El puesto de trabajo había quedado vacante por haber pasado su titular a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por incorporación a otro puesto temporal en la Consejería de Medio Rural y Recursos Naturales.

TERCERO

El trabajador excedente solicitó el 17-08-20 el regreso a su puesto de trabajo anterior a partir del 01-09-20, puesto que es el único existente en ese Centro de Trabajo.

CUARTO

Por resolución de fecha 27-08-20 del Director-Gerente del SERIDA se acordó la extinción del contrato de trabajo del demandante debido al reingreso del trabajador excedente con efectos al 31-08-20.

QUINTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante contra el cese acordado por entender que el mismo es constitutivo de un despido que debe ser declarado improcedente, y ello porque el contrasto de trabajo no condicionaba la vigencia del contrato a la reincorporación de ningún trabajador.

Se opone la entidad demandada, con base en que si bien se reintegró el trabajador anterior titular de la vacante, no lo hizo por tener derecho a la reserva de puesto de trabajo, sino por haber solicitado específ‌icamente esa plaza que estaba vacante, la que se le concedió, lo que a su vez determinó el cese del demandante.

El artículo 4 del RD 2720/1998 establece que " 1. El contrato de interinidad es el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. 2. El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva. El contrato de interinidad tendrá el siguiente régimen jurídico: a) El contrato deberá identif‌icar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, el contrato deberá identif‌icar el puesto de trabajo cuya cobertura def‌initiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna. b) La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura def‌initiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres...

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