SJS nº 1 90/2021, 11 de Febrero de 2021, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:2187
Número de Recurso1450/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00090/2021

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Toledo a 11 de febrero de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número UNO de Toledo y su provincia, DOÑA PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO, los precedentes autos número 1450/2019 seguidos a instancia de D. Germán, defendido por el Letrado D. Juan Manuel Martín Sánchez-Molero, frente a TALLERES NOVAMOTOR, S.L.L., representada y defendida por el letrado D. Pedro Ignacio Anoco Juárez, sobre RESOLUCION DE CONTRATO Y CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de diciembre de 2019 tuvo entrada en este Juzgado demandas suscritas por las partes actoras, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar f‌inalmente el día 28 de enero de 2021. En trámite de alegaciones la parte actora se ratif‌icó en su demanda, ampliando el importe de la cuantía adeudada a las nóminas de noviembre, diciembre y paga extra de diciembre de 2020. La demandada se opuso a la resolución contractual instada de contrario, practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas consistiendo estas en documental y testif‌ical. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vistas y solicitaron de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

Mediante auto de 30 de octubre de 2020, previa petición de la parte demandante de fecha 28 de octubre de 2020, se acordó como medida cautelar la exoneración del trabajador de la obligación de prestar servicios, con obligación de la mercantil de cotización y abono de los salarios que se devenguen hasta la resolución def‌initiva del presente procedimiento. Por la mercantil se interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución dictándose en fecha 2 de diciembre de 2020 auto conf‌irmando la misma.

CUARTO

Mediante auto de 19 de enero de 2021, previa petición de la parte actora de fecha 18 de enero de 2021 se acordó como medida cautelar el embargo preventivo del bien inmueble propiedad de la mercantil demandada, nave industria sita en Madridejos calle Reyes Católicos nº 19 a f‌in de cubrir las responsabilidades patrimoniales que pudieran derivar del presente procedimiento en cuantía de 35.740,80 euros. Interpuesto recurso de reposición por la parte demandada contra dicha resolución se da traslado del mismo a la parte

actora para su impugnación, resolviéndose en resolución de fecha 11 de febrero de 2021, con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Germán presta servicios para la empresa demandada, como socio trabajador y administrador solidario de la misma, dedicada a la actividad de taller mecánico de automóvil, chapa y pintura, desde el 8 de agosto de 2000 y salario de 1489,32 euros/mes con inclusión de prorrata de pagase extras.

La relación laboral se rige por el convenio colectivo provincial de industria siderometalúrgica de Toledo.

SEGUNDO

Con anterioridad a la interposición de la presente demanda consta el abono al trabajador en fecha 10 de septiembre de 2019 de la nómina de junio de 2019 y de julio de 2019, la nómina de agosto de 2019 se le abonó el 10 de octubre de 2019, la nómina de septiembre de 2019 se le abonó el 11 de noviembre de 2019. La nómina de octubre de 2019 el 10 de diciembre de 2019, siendo abonada la nómina de noviembre de 2019 el 14 de enero de 2020 y la nómina de diciembre de 2019 el 10 de febrero de 2020.

La nómina de enero de 2020 se le abonó el 10 de marzo de 2020, la nómina de febrero de 2020 el 15 de abril de 2020, la nómina de marzo de 2020 el 24 de abril de 2020, la nómina de abril de 2020 el 10 de mayo de 2020, la nómina de mayo de 2020 el 8 de junio de 2020, la nómina de junio de 2020 el 7 de julio de 2020, la nómina de julio de 2020 el 7 de agosto de 2020, la nómina de agosto de 2020 el 9 de septiembre de 2020 la nómina de septiembre de 2020 el 10 de octubre de 2020 y la nómina de octubre de 2020 el 10 de noviembre de 2020.

El pago de las nóminas al trabajador se realizaba a través de pagaré bancario hasta la nómina de febrero de 2020 que comenzaron a abonarse mediante transferencia bancaria. Hasta el mes de diciembre de 2019 el pago de las nóminas iba precedido de previo requerimiento por el actor a la empresa vía correo electrónico.

A la fecha de la vista no consta abonada la nómina de noviembre, diciembre de 2020 y paga extra de navidad de 2020.

(doc. 6 a 26 de la parte actora).

TERCERO

El demandante permaneció en situación de baja médica desde el 24 de junio de 2019 al 19 de septiembre de 2020, con diagnóstico de trastorno de ansiedad por situación de conf‌lictividad laboral. Con fecha 5 de septiembre de 2019 consta la petición del demandante a la Mutua Asepeyo para el pago directo de la prestación de IT, ante el incumplimiento de pago por parte de la empresa. (doc. 5 de la parte actora). Tras tal petición la empresa llevó a cabo en régimen delegado el pago de la prestación de IT correspondiente al mes de junio y julio de 2019 mediante pagaré con vencimiento de 10 de septiembre de 2019 (doc. 6 de la parte demandada).

CUARTO

En autos de despido del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo nº 1136/2017 se dictó en fecha 13 de febrero de 2018 sentencia f‌irme declarando la nulidad del despido del actor por vulneración de derechos fundamentales condenando a la empresa a la readmisión del trabajador con los efectos legales correspondientes. Igualmente se condenó a la empresa a abonar al trabajador una indemnización de 1.500 euros por vulneración de derecho fundamental.

En autos de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo nº 124/2019 se dictó con fecha 26 de julio de 2019 sentencia f‌irme estimando la demanda declarando la nulidad de la modif‌icación operada por vulneración de derechos fundamentales y condenado a la empresa a reponer al trabajador en su puesto de trabajo como encargado, condenando igualmente a la demandada al abono de una indemnización en cuantía de 6.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

QUINTO

Con fecha 27 de diciembre de 2020 y 2 de enero de 2021 consta haber procedido la empresa al despido por causas objetivas de Marcos, Matías y Octavio, todos ellos socios y administradores solidarios como el demandante, así como de Pedro (doc. 1 a 4 de la parte demandada).

SEXTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el día 18 de diciembre de 2019, en virtud de papeleta presentada el día 26 de noviembre de 2019, con el resultado de SIN AVENENCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LRJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la prueba documental aportada al acto del juicio por la parte actora, hechos probados primero a cuarto y hecho probado sexto, y por la parte demandada el hecho probado quinto.

SEGUNDO

Conforme al art. 50 del TRLET, serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

  1. Las modif‌icaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

  2. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

  3. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los arts. 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustif‌icados.

En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente (apartado 2 del art. 50 del E.T.).

TERCERO

Funda la parte demandante la pretensión resolutoria ejercitada con la demanda en el retraso e impago...

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