AAP Córdoba 61/2021, 9 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Febrero 2021 |
Número de resolución | 61/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Pedro Roque Villamor Montoro
Magistrados:
Don Víctor Manuel Escudero Rubio
Don Fernando Caballero García
APELACIÓN CIVIL
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Montoro
Autos: Procedimiento Ordinario 208/2015
Rollo: 1165
Año: 2020
AUTO Nº 61/2021
En la ciudad de Córdoba a nueve de febrero de dos mil veintiuno.
Por el Juzgado referenciado se dictó auto de fecha 15.11.2018 cuya parte dispositiva dice: "DECLARO NO HABER LUGAR al expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo instado por la representación procesal de Iván y Lorena .".
Por la representación de los instantes, don Iván y doña Lorena, se presentó recurso de apelación contra la indicada resolución. Admitido a trámite, se dio traslado al Ministerio Fiscal que presento escrito de oposición al mismo, procediéndose a emplazar a las partes y a remitir la causa a esta Audiencia Provincial. Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo. Se señaló deliberación el 8.2.2021 Es ponente de esta resolución don Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y
Se instó expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Bujalance y situada en el municipio de Pedro Abad,
invocándose como título de adquisición el de compra por documento privado en enero de 1969 de don Mario
, quien dice adquirió de igual forma de los titulares registrales que la adquirieron por escritura pública de
12.10.1964 (según nota simple aportada), pero sin que ni uno ni otro contrato se hayan aportado.
La resolución apelada viene a desestimar lo solicitado al considerar que ni se aporta el documento de compra a favor de los instantes, ni a favor de quien a ellos, dicen, se lo transmitió, considerando insuficientes las testificales de quienes dicen que "han oído" que los recurrentes compraron a Mario en 1969, echando de menos la testifical del vendedor o sus herederos de haber fallecido, sirviendo sólo para acreditar el uso, añadiendo que la posesión no es título suficiente para obtener la reanudación del tracto sucesivo, y concluye que no hay indicios suficientes de las dos transmisiones.
El recurso de apelación habla de error en la valoración de la prueba refiriéndose a la posesión desde 1969, esto es, durante más de treinta años, y la justificación documental del pago del IBI y tasas, habiéndose publicado edictos sin que nadie formulara oposición.
Es el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba