SJS nº 1 24/2021, 8 de Febrero de 2021, de Murcia
Ponente | SALVADOR DIAZ MOLINA |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:1369 |
Número de Recurso | 827/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00024/2021
AVD. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I, 2ª PT - CP 30011 MURCIA -DIR3:J00001063
Tfno: 968-229100
Fax: 968000000
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: JSA
NIG: 30030 44 4 2019 0007487
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000827 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Federico
ABOGADO/A: ROSEN ZDRAVKOV ZDRAVKOV
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: CIRCULO DE LECTORES SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: EDUARDO ORTEGA PRIETO, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En Murcia, a 8 de Febrero de 2021
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por Federico, que comparece asistido del Letrado Rosen Zdravkov Zdravkov, frente a la Empresa CIRCULO DE LECTORES S.A., que comparece representada por Alfonso Ramírez Valencia y asistida del Letrado Eduardo Ortega Prieto y con citación del Fondo de Garantía Salarial -FOGASA-, en reclamación de Existencia Relación Laboral/Despido, en nombre de S. M. El Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 24/2021
Que se presentó demanda suscrita por la parte actora contra la demandada manifestada en la materia dicha, que correspondió a este Juzgado de lo Social, y en la que, tras alegarse los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.
Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para su celebración en su caso del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 27 de enero de 2021, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda interesando la improcedencia del despido y la demandada se opone negando que exista relación laboral y por ende despido y alegando incompetencia de esta jurisdicción social a favor de la civil, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, como consta en la grabación efectuada, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
Que en la tramitación de este procedimiento, se han observado las formalidades legales.
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HECHOS PROBADOS
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-El demandante ha realizado actividad en virtud de diversos contratos mercantiles de agencia para la demandada desde el 24 de junio de 1993. El citado contrato recoge que tiene carácter bilateral, vinculando recíprocamente a las partes signatarias del mismo y se contrae al amparo de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el Contrato de Agencia
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-El actor y otros muchos agentes cesaron en dicha actividad en noviembre de 2019. Al demandante se le comunicó dicho cese por burofax de 6 de noviembre de 2019 y con abono del plazo de preaviso en la cantidad de 2.707,02 euros.
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-La actividad desarrollada por el demandante era básicamente comercial: consistía en promocionar la venta de productos de CIRCULO DE LECTORES S.A., ante los socios compradores de la misma, tomando nota de los pedidos conseguidos y remitiéndolos a la empresa y después hacía llegar a esos clientes los productos, libros y otros, vendidos por su mediación.
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-La estipulación tercera de los contratos de agencia suscritos por el Sr. Federico indica que el demandante "realizará las actividades descritas en régimen de falta total de dependencia y subordinación a la Sociedad. Dicha independencia le faculta para efectuar los desplazamientos y visitas en la forma y tiempo que estime conveniente, por sí o valiéndose de persona o personas que designe, sin que ello implique relación alguna de la Sociedad con ellos siendo el único responsable frente a ésta.
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-En el encabezamiento de los citados contratos se hace constar que el Sr. Federico "dispone de tiempo libre marginal al de su actividad laboral, por cuyo motivo son de su interés los servicios que requiere la Sociedad y que se definen en el presente contrato. Declaración que se complementa con la cláusula cuarta del mismo contrato que refiere "no prestará servicios en exclusiva para la Sociedad ya que, como se señala al principio de este documento, los servicios aquí arrendados son correspondientes a actividad marginal".
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-El actor ha percibido en los últimos 5 años en régimen de comisiones una media retributiva de 5.919,88 euros, que suponen 16,44 euros/día y 493,32 euros/mes y si tomamos el último año 20,88 euros/día y 626,61 euros/mes.
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-Conforme a la cláusula primera del contrato de agencia formalizado entre las partes se dice:
Circulo de Lectores S.A., remitía al domicilio del demandante, al igual que a los demás agentes, la revista/ catálogo en la que constaban los productos cuya venta debía promocionar ante los socios -clientes- de Circulo que tenía asignados en su zona de actuación.
Esta revista/catálogo constituía el elemento básico y fundamental para la actividad de los agentes. En esta se contenían todos los productos cuya venta tenían que promocionar. En un principio solo eran libros, pero luego se amplió a discos; productos de belleza; de cocina; de regalo; etc.. etc.. Estas revistas/catálogos eran 7 al año, remitiéndose aproximadamente cada 50 días.
Una vez recibidas las revistas, el agente debía entregarlas personalmente a cada uno de los socios de la zona que tenía asignada explicándoles las características de los productos, precios, condiciones de pago, etc...
Los pedidos conseguidos de los socios compradores los cursaba el actor a Círculo de Lectores, últimamente a través de una Tablet, en el menor tiempo posible, -estipulación
segunda, nº 2 del contrato de agencia- y con la diligencia debida.
La demandada remitía los productos comprados por los socios al domicilio del actor para que éste fuera quién los entregara a los socios y a su vez con la entrega intentar vender de nuevo libros y los otros productos ofertados en la revista- catálogo Circulo.
El importe de lo comprado lo abonaban directamente los socios al demandante, el cual debía ingresarlo en la cuenta corriente de Circulo de Lectores "en el plazo máximo de siete días de encontrarse en su poder las sumas citadas" (estipulación segunda, nº 4 del contrato de agencia).
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-Las únicas "instrucciones que recibía el demandante de la empresa en relación a la actividad descrita (además de remitir los pedidos lo más rápidamente posible e ingresar lo que percibía de los compradores dentro de un plazo límite) era que debían realizar la actividad dentro de 50 días, que era la duración de cada ciclo de la revista catálogo facilitada ya que pasado ese término se remitía otra con nuevos productos y precios. Se trata de esas instrucciones a las que se refiere el art. 9 ("Obligaciones del agente"), nº 2 c), que establece, entre las obligaciones del agente, la de, "desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia".
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-El demandante concertaba con...
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