SJCA nº 4 27/2021, 8 de Febrero de 2021, de Valladolid

PonenteJESUS MOZO AMO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
ECLIES:JCA:2021:2732
Número de Recurso10/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00027/2021

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8, 1.- 47007 VALLADOLID

Teléfono: TFNO. 983231044.- Fax: FAX: 983457877

Correo electrónico: contencioso4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MSC

N.I.G: 47186 45 3 2020 0000276

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000010 /2020 /

Sobre: OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACION

De D/Dª : Urbano, Beatriz, Victorio, Bibiana, Camila, COLEGIO PROVINCIAL DE ENFERMERIA DE AVILA, COLEGIO PROVINCIAL DE ENFERMERIA DE BURGOS, COLEGIO PROVINCIAL DE ENFERMERIA DE SALAMANCA, COLEGIO PROVINCIAL DE ENFERMERIA DE SORIA, COLEGIO PROVINCIAL DE ENFERMERIA DE ZAMORA

Abogado: RAQUEL GARCÍA DÍAZ, RAQUEL GARCÍA DÍAZ, RAQUEL GARCÍA DÍAZ, RAQUEL GARCÍA DÍAZ, RAQUEL GARCÍA DÍAZ, RAQUEL GARCÍA DÍAZ, RAQUEL GARCÍA DÍAZ, RAQUEL GARCÍA DÍAZ, RAQUEL GARCÍA DÍAZ, RAQUEL GARCÍA DÍAZ

Procurador D./Dª : MARIA SARA RODRIGUEZ VALBUENO, MARIA SARA RODRIGUEZ VALBUENO, MARIA SARA RODRIGUEZ VALBUENO, MARIA SARA RODRIGUEZ VALBUENO, MARIA SARA RODRIGUEZ VALBUENO, MARIA SARA RODRIGUEZ VALBUENO, MARIA SARA RODRIGUEZ VALBUENO, MARIA SARA RODRIGUEZ VALBUENO, MARIA SARA RODRIGUEZ VALBUENO, MARIA SARA RODRIGUEZ VALBUENO

Contra D./Dª CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE ENFERMERIA DE CASTILLA Y LEON

Abogado:

Procurador D./Dª MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

SENTENCIA Nº 27/2021

En VALLADOLID, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

El Sr. D. JESUS MOZO AMO, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 10/2020, seguidos ante este Juzgado, entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: COLEGIOS PROVINCIALES DE ENFERMERÍA DE ÁVILA, BURGOS, SALAMANCA, SORIA Y ZAMORA Y DON Urbano, DOÑA Beatriz, DON Victorio, DOÑA Bibiana Y DOÑA Camila . Esta parte, según se ha acreditado en el momento procesal oportuno, está representada en este procedimiento por la Procuradora de los Tribunales Doña María Sara Rodríguez Valbueno y defendida por las Letradas en ejercicio Doña Raquel García Díaz y Doña Ana María Sanz Vega.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: CONSEJO DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE DIPLOMADOS DE ENFERMERÍA DE CASTILLA Y LEÓN, que, según ha quedado acreditado, está representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Ángel Sanz Rojo y defendido por el Letrado en ejercicio que f‌irma el escrito de demanda.

ACTUACIÓN RECURRIDA: Convocatoria, reunión y acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Castilla y León en la sesión celebrada el día 10 de junio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Turnado a este Juzgado el escrito interponiendo el recurso contencioso-administrativo contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo y mandando emplazar a las partes y al resto de los posibles interesados.

SEGUNDO

Personadas las partes, en el plazo señalado al efecto, han presentado los escritos de demanda y de contestación a la misma en los que se recogen las pretensiones que cada una sostiene en relación con la actuación objeto de recurso y los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoyan.

Teniendo en cuenta las reglas para determinar la cuantía del recurso, previstas en los artículos 40 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ésta se f‌ijó en como indeterminada.

Existiendo discrepancia sobre determinados hechos se han practicado las pruebas propuestas por las partes y admitidas por este Juzgado con el resultado que consta en los autos.

Terminada la práctica de las pruebas cada parte ha formulado conclusiones valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y pretensiones que sobre el mismo ejercen.

TERCERO

Los presentes autos se han tramitado por PROCEDIMIENTO ORDINARIO habiéndose cumplido lo dispuesto en la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto que se enjuicia corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la LJCA siendo competente para su conocimiento este Juzgado conforme se dispone en el artículo 8,3 en relación con el artículo 14 de la misma.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, que, como se ha dicho, se proyecta, según luego se va a señalar con más detalle, con la convocatoria y celebración de la sesión de la Junta de Gobierno del día 10 de junio de 2020 y sobre los acuerdos adoptados en la misma, concretamente los que tienen relación con: (1) la comunicación o notif‌icación de la baja causada por Don Urbano como Presidente del Colegio de Ávila y sobre la necesidad de sustituirlo en el cargo de Presidente de dicho Colegio por la Vicepresidenta del mismo y (2) con la misma comunicación referida, en este caso, a Don Victorio como Presidente del Colegio de Zamora.

Frente a la actuación anterior, la parte demandante pretende de este Juzgado que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se declare la nulidad de la convocatoria fechada el día 8 de junio de 2020 alcanzando dicha declaración al acta de 3 de junio de 2020. También pretende que se declare la nulidad del acta de la sesión de la Junta de Gobierno celebrada el día 10 de junio de 2020 declarando, además, vulnerados los derechos de participación información, contradicción y defensa. Por último pretende que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la sesión ya dicha en los puntos número 1 (cese de Don Urbano ) y número 2 (cese de Don Victorio ). Con condena en costas.

En defensa de lo pretendido se alega, dicho de manera resumida, la siguiente fundamentación jurídica:

  1. Se hace una extensa referencia a que los acuerdos adoptados y la sesión convocada y celebrada están directamente relacionados con el proceso electoral convocado para renovar los miembros que componen el Pleno y el Comité Ejecutivo dado que su mandato ha concluido en el mes de mayo de 2020. A su juicio, lo actuado trata de desvirtuar el procedimiento electoral y tiene relación con la presentación de una candidatura diferente de la que se pudiera llamar "of‌icial".

  2. El Órgano colegiado, al ser parte demandada, no puede actuar por sí mismo no solo porque su mandato se ha extinguido sino también porque necesita una manifestación de voluntad por la Junta de Gobierno, que no se ha producido.

  3. Los Presidentes de los Colegios de Ávila y de Zamora reúnen todos los requisitos para ostentar esa condición, es decir la de Presidentes de los Colegios citados, sin que, por lo tanto, hayan incurrido en alguna de las causas previstas en el artículo 31 de los Estatutos de esos Colegios Profesionales. Además, el Consejo no tiene competencia ni legitimación para declarar el cese en cuanto que no puede entrometerse en los Colegios Provinciales ni en su organización no existiendo ningún precepto que ampare los acuerdos adoptados. A lo anterior añade que nunca se les ha notif‌icado el contenido del acta de la sesión celebrada el día 10 de junio de 2020 resultando, además, que el contenido de los acuerdos certif‌icado por el Secretario no coincide con el recogido en el acta.

  4. La convocatoria de la sesión y el quórum de constitución del órgano no se ajustan a lo exigido en la normativa aplicable dado que el Presidente y algunos miembros, los que forman parte del Comité Ejecutivo que no sean Presidentes, han cesado por haber f‌inalizado su mandato en mayo del año 2020 haciendo referencia a lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos del Consejo. Siendo esto así, el Sr. Cecilio, que actúa como Presidente, ya no lo era ni tampoco son miembros de la Junta de Gobierno los del Comité Ejecutivo elegidos por un periodo de 6 años.

  5. Se han vulnerado los derechos de información, participación, deliberación, contradicción y defensa dado que Doña Rosana, Presidenta del Colegio de Soria, solicitó expresamente que se le remitiera documentación sin haberse accedido a lo solicitado. Tampoco se facilitó a los Señores Urbano y Victorio la documentación elaborada sobre los mismos. También se ha retirado la palabra a algunos intervinientes añadiendo que el Sr. Notario hace una serie de manifestaciones en el acta que no son de su incumbencia y, además, no ha comprobado los datos necesarios para poderlas sustentar, entre otros la f‌inalización del mandato.

    La Administración demandada solicita la inadmisión parcial del recurso y, en todo caso, se opone a las pretensiones de la parte demandante instando de este Juzgado una sentencia desestimatoria de las mismas y, en consecuencia, conf‌irmatoria de la actuación recurrida por considerarla ajustada a derecho apoyándose en las consideraciones que, de manera extractada, se van a señalar seguidamente:

  6. Doña Beatriz, Doña Bibiana y Don Camila carecen, como personas físicas, de legitimación ad causam para ser parte demandante. Los Colegios Profesionales, ni siquiera el de Ávila y Zamora, pueden actuar en defensa de los intereses personales de los Señores Urbano y Victorio . Lo acordado respecto a los Señores referidos es un asunto personal que solo a ellos ataña y solo ellos pueden cuestionar. A mayor abundamiento hay que indicar que los acuerdos adoptados por los Colegios Profesionales lo han sido con posterioridad al acuerdo impugnado.

  7. La personación del Consejo como parte demandada, al contrario de lo que se dice en el escrito de demanda, no necesita ir precedida de la adopción de acuerdo alguno.

  8. El Consejo no ha adoptado ningún acuerdo de cese de los Señores Urbano y Victorio en cuanto que se ha limitado a...

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