SJS nº 2 40/2021, 4 de Febrero de 2021, de Toledo

PonenteCONSOLACION DEL CASTILLO FUENTES ROSCO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:2209
Número de Recurso667/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00040/2021

Procedimiento: 667/2020

DESPIDO. RECLAMACIÓN CANTIDAD.

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En a Toledo a 4 de febrero de 2021.

Vistos por la Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo y su provincia, Dª Consolación del Castillo Fuentes Rosco, los precedentes autos número 667/2020, seguidos a instancia de Dª Loreto, defendida por el Letrado Sr. Gálvez Gallardo, frente a la entidad ASOCIACIÓN CULTURAL CUÉNTAME TOLEDO ( no comparecido), y frente a D. Estanislao, asistido por el Letrado Sr. Rosado Prudenciano; Dª Micaela y D. Gerardo, asistidos por el Letrado Sr. Medina Ruiz; así como frente a FOGASA (no comparecido)

, sobre DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de julio de 2020, tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido y reclamación de cantidad suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 26 de enero de 2021. El acto de conciliación concluyó sin acuerdo, al no haber comparecido la entidad demandada, sí las personas físicas demandadas, miembros de la Junta directiva de la asociación demandada, y en el acto de la vista, la parte demandante se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, no compareciendo la entidad demandada pese a encontrarse legalmente citada. Por el resto de codemandados se opusieron a la demanda, alegando las excepciones de falta de competencia de jurisdicción, de acción y de legitimación activa, pasiva, al haber sido demandado en su consideración de Junta Directiva de la entidad demandada, y demás argumentaciones en apoyo de su pretensión. No compareció el FOGASA. A continuación, se practicaron las pruebas propuesta y admitidas, consistentes en documental, más documental e interrogatorio (la cual no pudo llevarse a cabo ante la incomparecencia de la demandada), por la parte demandante se solicitó a la entidad demandada documentación que f‌inalmente no aportó a las actuaciones (boletines de cotización de la Seguridad Social TC1 y TC2 de los meses de febrero, marzo y abril de 2020; contrato de trabajo con la demandante; nóminas de la demandante; carta de despido; f‌iniquito y solicitud de expediente temporal de

regulación de empleo formulado con posterioridad al despido de la demandante). En conclusiones la parte actora sostuvo sus puntos de vista y solicitó de este Juzgado dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª Loreto, con DNI NUM000, cuyas circunstancias personales constan en la demanda, ha venido prestando servicios para la mercantil demandada desde el 26 de febrero de 2020, categoría profesional de auxiliar administrativo y salario mensual de 14.400 euros/año bruto, con prorrateo de pagas extraordinarias (doc. 1 a 3 y 13 de la actora).

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Ocio Educativo y Animación Sociocultural.

SEGUNDO

Con fecha 24 de marzo de 2020, por la empresa se comunica a la trabajadora, vía electrónica, que se procedía a extinguir, con fecha de efectos 17 de marzo de 2020, su relación laboral por causas objetivas sin aportar justif‌icación.

Consta la baja voluntaria de la actora con fecha 14/03/2020, ante la TGSS, f‌irmado por la entidad demandada, sin f‌irma de la actora (doc. 6 de la demandante).

TERCERO

Por la demandante se f‌irma el f‌iniquito, sin que conste el cobro de cantidad alguna. El f‌iniquito f‌irmado, comprendía los salarios de los días trabajados entre el 2-2-2020 y el 13-03-2020, en la cantidad de 1061,49 euros netos; 149,96 euros correspondientes a vacaciones no disfrutadas y 107,97 euros en concepto de indemnización (doc. 4 y 5 de la demandante). No habiéndose procedido al pago de las cantidades ref‌lejadas en el f‌iniquito como debidas (doc. 7 a 9 de la actora)

CUARTO

Los demandados, D. Estanislao (Presidente); Dª Micaela (Secretaria) y D. Gerardo (Tesorero) conforman la Junta Directiva de la entidad demandada.

(Hechos no controvertidos)

QUINTO

La demandante no consta haya sido representante legal de los trabajadores ni consta su af‌iliación sindical.

SEXTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 7 de julio de 2020, en virtud de papeleta presentada el día 22 de junio de 2020, concluyendo INTENTADA SIN EFECTO. Dicha Papeleta y acto de conciliación se dirigió solo contra la entidad demandada Asociación Cultural Cuéntame (doc. 11 de la actora).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 del LJS debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada por la parte demandante con su demanda así como en el acto del juicio.

SEGUNDO

En primer lugar ha de procederse al estudio de las excepciones planteadas por las personas físicas demandadas, estos es D. Estanislao, Dª Micaela y D. Gerardo, como miembros de la Junta Directiva de la entidad demandada, por si la estimación de cualquiera de ellas, hiciera innecesario entrar en el fondo de la cuestión respecto de los mismos.

Establece el artículo 15.3 de la LO 1/2002, de Asociaciones, aplicable al presente caso que "Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que sobren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta; ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes".

Por un lado, debe considerarse que la jurisdicción social no es la competente para conocer de la acción de responsabilidad que la trabajadora ejercita contra los órganos directivos de la Asociación. Si bien la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, supone una ampliación de las competencias atribuidas a la jurisdicción social, art....

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