SJS nº 2 38/2021, 4 de Febrero de 2021, de Palencia

PonenteESTHER GOMEZ ALONSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:2864
Número de Recurso229/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PALENCIA

SENTENCIA: 00038/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA

Tfno: 979-16 87 32

Fax: 979-722904

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: A

NIG: 34120 44 4 2020 0000453

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000229 /2020

DEMANDANTES: Raquel, DIRECCION000

ABOGADOS: LUIS ANTONIO MASA HUIDOBRO, ALBERTO ARZUA MOURONTE

DEMANDADOS: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En la ciudad de Palencia, a 4 de febrero de 2021

DÑA. ESTHER GÓMEZ ALONSO, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre impugnación de actos de la Administración, en los que ha sido parte, como demandantes, DIRECCION000 que comparece asistida por el Letrado D. ALBERTO ARZÚA MOURONTE y DÑA. Raquel que comparece asistida por el Letrado D. LUIS ANTONIO MASA HUIDOBRO, y como demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que comparece representada por el la Letrada Dña. INÉS VELASCO HERMOSO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 38/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la DIRECCION000 se presentó demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, solicitaba se dictara sentencia por la que estimando las pretensiones de la parte actora declare la nulidad y deje sin efecto la sanción impuesta con las consecuencias derivadas de tal declaración por no ser ciertos ni haber sido probados los hechos imputados a la empresa.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, por Auto de 23 de noviembre de 2020 se acordó acumular al presente procedimiento los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 271/2020, señalando para la celebración del juicio el 28.1.2020.

En el procedimiento 271/2020 se interpuso demanda por Dña. Raquel en la que previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que entendía aplicables solicitaba se dictara sentencia por la que estimando la demanda declare la nulidad y deje sin efecto la resolución de 14 de febrero de 2020 por no ser ciertos ni haber sido probados los hechos imputados a la trabajadora.

TERCERO

Llegado el día señalado comparecieron las partes, las cuales alegaron lo que a su derecho convino. Propuesta prueba documental e interrogatorio de parte, practicada la prueba y formuladas las conclusiones, quedaron los autos sobre la mesa de la Proveyente para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Sociedad DIRECCION000 con CIF NUM004 se constituyó el día 19 de julio de 2004 siendo promotores y únicos socios de la cooperativa son Felicisimo, su esposa María Inés y el hijo de ambos Florentino . La Cooperativa cuenta con un trabajador por cuenta ajena D. Fructuoso . En reunión de fecha

1.10.2017 el consejo rector de la Sociedad Cooperativa acordó admitir como socia trabajadora a Dña. Raquel con un capital social de 50.000 €.

SEGUNDO

D. Florentino contrajo matrimonio con Dña. Raquel el 4.7.2015.

TERCERO

La Sociedad DIRECCION000 y Dña. Raquel suscriben contrato de trabajo por tiempo indef‌inido a jornada completa con prestación de servicios de lunes a sábados y la categoría profesional de peón ganadero, de fecha 17.12.2018 en que es dada de alta la trabajadora en la S. Social. En el momento de suscripción del contrato Dña. Raquel se encontraba embarazada.

Antes de dicho contrato Dña. Raquel estuvo en alta en el Régimen Especial de Autónomos desde el 1.1.2011 al 31.7.2016 para la actividad de comercio menor.

CUARTO

El 7 de enero de 2019 Dña. Raquel inició la situación de baja por riesgo durante el embarazo hasta el 1.4.2019 tiempo en el que fue benef‌iciaria de prestación económica derivada de contingencia profesional, y desde el día 2.4.2019 ha percibido la prestación por maternidad en la misma cuantía.

QUINTO

Obra en autos el expediente administrativo seguido ante la Junta de Castilla y León servicio territorial de Agricultura y Ganadería nº NUM000

en el que consta Resolución de 10.8.2018 de la Dirección General de Competitividad y de la empresa agraria se acuerda conceder a la DIRECCION000 la ayuda solicitada. En la referida resolución se indica el plazo disponible para ejecutar las inversiones y presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas. El incumplimiento de las obligaciones en los plazos establecidos conllevará dejar sin efecto la ayuda concedida y el reintegro de las cantidades hasta entonces percibidas. Conforme a dicha resolución los plazos para la justif‌icación de las condiciones de la subvención son:

.- Fin de plazo para iniciar las actuaciones: 9 meses desde la concesión

.- Fin de plazo para acreditar el inicio de las actuaciones: 12 meses desde la concesión.

.- Inicio del plazo para justif‌icar la f‌inalización de actuaciones: 18 meses desde la fecha de concesión.

.- Fin de plazo para justif‌icar la f‌inalización de actuaciones: 4 años desde fecha de concesión.

SEXTO

El mismo día 17.12.2018 Dña. Raquel procedió a aportar 50.000 € al capital de la cooperativa.

SÉPTIMO

El 13 de junio de 2019 la Inspección de Trabajo extiende Acta de infracción NUM001 cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido (acontecimiento 32 del visor), con propuesta de imposición a la Cooperativa citada, de una sanción de multa de 6.251 euros, por ser los hechos constitutivos de una infracción en materia de Seguridad Social de conformidad con lo preceptuado en el art. 20.1 del Texto Refundido de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social por ser contrarios a lo establecido en

los art. 7, 136, 165 y 178 de la LGSS en relación con el art. 6.4 del CCivil, lo que constituye la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 23.1 c) proponiendo una sanción en su grado mínimo de acuerdo con el art. 40.1 c).

OCTAVO

Mediante escrito con fecha de entrada 8.7.2019 la DIRECCION000 formula alegaciones frente al Acta de infracción (acontencimiento 33 del visor).

De dicho escrito se da traslado al Jefe de la Inspección de Trabajo y S. Social de Palencia que emite informe de fecha 8.8.2019 cuyo contenido se da por reproducido (acontecimiento 34 del expediente). Conf‌iriendo nuevo traslado para alegaciones a la Cooperativa, que presenta escrito con fecha de entrada 24.9.2019 (acontecimiento 37 del visor).

En fecha 30 de septiembre de 2019 por la Subinspectora laboral de empleo y SSocial se emite informe (acontecimiento 38 del visor).

NOVENO

El 29 de octubre de 2019, el Jefe de la Inspección de Trabajo y S. Social-Jefe de la Unidad Especializada en el Área de lucha contra el fraude dicta resolución por la que conf‌irma la sanción inicialmente propuesta en Acta de 6.251 € conf‌irmando la propuesta de responsabilidad solidaria del empresario de la devolución de cantidades en su caso indebidamente percibidas por el trabajador.

DÉCIMO

Por Resolución de 22 de noviembre de 2019 la Dirección Provincial del INSS conf‌irma la sanción propuesta en el acta de infracción por importe de 6.251, así como la responsabilidad solidaria de las cantidades en su caso indebidamente percibidas por la trabajadora. Dicha Resolución obra en el doc, 9 del expediente administrativo (acontecimiento 40 del visor), dando su contenido por reproducido).

UNDÉCIMO

Interpuesto recurso de alzada contra dicha resolución, el 4 de marzo de 2020 se dicta resolución por la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se desestima el recurso.

DUODÉCIMO

El 13 de junio de 2019 la Inspección de Trabajo extiende Acta de infracción NUM002 cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido (acontecimiento 50 del visor, doc 1 exp. administrativo), con propuesta de imposición a la trabajadora Dña. Raquel, de pérdida de prestación por un período de 6 meses con devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde el día7.1.2019, por ser los hechos constitutivos de una infracción muy grave en materia de Seguridad Social de conformidad con lo preceptuado en el art. 20.1 del Texto Refundido.

DECIMOTERCERO

Mediante escrito con fecha de entrada 8.7.2019 la trabajadora formula alegaciones frente al Acta de infracción (acontecimiento 51 del visor doc. 2 del expediente administrativo).

De dicho escrito se da traslado al Jefe de la Inspección de Trabajo y S. Social de Palencia que emite informe de fecha 8.8.2019 cuyo contenido se da por reproducido (acontecimiento 52 del visor, documento 3 del expediente). Conf‌iriendo nuevo traslado para alegaciones a la trabajadora, que presenta escrito de fecha

23.12.2019 (acontecimiento 55 del visor, documento 6 del expediente administrativo).

En fecha 30 de septiembre de 2019 por la Subinspectora laboral de empleo y SSocial se emite informe (acontecimiento 38 del visor).

DECIMOCUARTO

El 30 de octubre de 2019, el Jefe de la Inspección de Trabajo y S. Social-Jefe de la Unidad Especializada en el Área de lucha contra el fraude dicta resolución por la que conf‌irma la sanción inicialmente propuesta en Acta de pérdida durante un período de 6 meses de la prestación o subsidio por incapacidad temporal/maternidad/paternidad/riesgo durante el embarazo/riesgo durante la lactancia natural/ cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave desde el 7.1.2019 y reintegro de las cantidades en su caso indebidamente percibidas.

DECIMOQUINTO

Por Resolución de 22 de noviembre de 2019 la Dirección Provincial del...

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