SJCA nº 1 21/2021, 4 de Febrero de 2021, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
ECLIES:JCA:2021:961
Número de Recurso190/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00021/2021

- Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000397

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000190 /2018 /-B

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Segundo

Abogado: MARIA MERCEDES HERNANDEZ SAEZ

Procurador D./Dª : ELENA CANO MARTINEZ

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE ALESANCO

Abogado: IVAN FRANCISCO JIMENEZ MARTINEZ

Procurador D./Dª HECTOR SALAZAR OTERO

SENTENCIA Nº 21/21

En LOGROÑO, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 190/18 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Resolución de Resolución de la Alcaldía presidencia del Ayuntamiento de Alesanco de 14 de mayo de 2018.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Segundo representado por la Procuradora Sra. ELENA CANO MARTINEZ y dirigida por la Letrada del ICA de Burgos Sra. HERNÁNDEZ SAENZ. y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ALESANCO representado por el Procurador Sr. HECTOR SALAZAR OTERO y asistido del Letrado Sr.IVAN FRANCISCO JIMENEZ MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- 1.- Por la Procuradora Sra. Elena CANO MARTÍNEZ actuando nombre y representación de Don Segundo se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Alcaldía presidencia del ayuntamiento de Alesanco de 14 de mayo por el que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de los daños sufridos en el inmueble de su propiedad, sito en el BARRIO000 nº NUM000 de la localidad por no considerar acreditada la relación de causalidad entre los mismos.

  1. - Comparece asistida del Letrada del ICA de Burgos Sra. HERNÁNDEZ SAENZ.

SEGUNDO

- Admitido a trámite el recurso, por el cauce del procedimiento ordinario se incoó el procedimiento ordinario 190/2018 .

TERCERO

- Compareció en representación del Ayuntamiento de Alesanco el Procurador Sr. SALAZAR OTERO

y asistido del Letrado Sr. JIMÉNEZ MARTÍNEZ en la forma prevenida en el artículo 24 de la LJCA.

CUARTO

- DEL ESCRITO DE DEMANDA

  1. - La actora formuló demanda en escrito del 29 de octubre de 2018 y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que a su interés pluguió interesó que se declarara no conforme a derecho la resolución impugnada y se anulara totalmente, así como que se reconociera el derecho

  2. - Por Decreto de 27 de junio de 2018 se tuvo por admitida la demanda

QUINTO

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDADA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALESANCO

La representación procesal de la corporación demandada contestó a la demanda en escrito del

  1. - Alego los hechos y fundamentos de derecho que entendió pertinentes e interesó que se desestimara el recurso contencioso-administrativo.

2.1 .- Ha acompañado su contestación a la demanda con el informe pericial redactado por Bernardino, titulado "Informe sobre patologías en Bodega en BARRIO000 nº NUM000, Alesanco"

SEXTO

- CUANTIA DEL RECURSO Y PRUEBA .

  1. - Por Decreto del 7 de febrero de 2019 se f‌ijó la cuantía del recurso indeterminada.

SÉPTIMO

PRUEBA

  1. - Mediante Auto del 27 de febrero de 2019 se acordó sobre los medios de prueba propuestos por las partes.

  2. - Las pruebas admitidas se practicaron en la forma que consta en las actuaciones. Se tuvo que reiterar, por un error involuntario, la práctica de la prueba pericial judicial que recayó en el Arquitecto Sr. Casimiro

OCTAVO

TRÁMITE DE CONCLUSIONES

Las partes evacuaron el trámite de conclusiones en la forma prevenida en la LJCA.

NOVENO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- OBJETO DEL RECURSO

  1. - Como queda indicado la actora recurre la Resolución de la Alcaldía presidencia del Ayuntamiento de Alesanco de 14 de mayo por el que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de los daños sufridos en el inmueble de su propiedad, sito en el BARRIO000 nº NUM000 de la localidad de Alesanco por no considerar acreditada la relación de causalidad entre los mismos.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA.

  1. - La parte actora interesa que se dicte una Sentencia por la que se declare no adecuadas a derecho las resoluciones impugnadas y las deje sin efecto.

1.1.- Interesa que se dicte sentencia por la que

  1. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se anule la Resolución recurrida, dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Alesanco, con fecha 14 de mayo de 2018, por ser la misma contraria al ordenamiento jurídico de aplicación.

  2. - Se declare el derecho del recurrente a ser indemnizado por la Administración demandada en el importe correspondiente a los daños sufridos por el inmueble de su propiedad, sito en el BARRIO000, nº NUM000 de Alesanco, de forma ininterrumpida y continuada, desde 2004 y hasta la fecha en la que se proceda a la correcta y adecuada reparación por el Ayuntamiento demandado de las causas que los vienen provocando, conforme a lo que se determine en fase probatoria o, en su caso, en ejecución de sentencia, con la actualización correspondiente conforme a lo previsto en el art. 34.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, al que expresamente se remite el art. 91.2 de la Ley 39/2015, cantidades que devengarán el interés previsto en el art. 106.2 de la Ley 29/98 desde la fecha de notif‌icación de la Sentencia y hasta su completo pago.

2 .- La actora articula una pretensión sustancialmente declarativa de condena. La primera anulatoria y declarativa y la segunda de condena a la Administración local demandada.

2.1.- Que se anule la resolución impugnada y se reconozca el derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados en el inmueble de su propiedad sito en el BARRIO000, y se condene a una prestación de hacer "la correcta y adecuada reparación por el Ayuntamiento demandado".

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

I.- La actora funda su recurso en diversas cuestiones de hecho y derecho que agavillamos:

I.- Sobre las cuestiones de hecho .

  1. - El actor es propietario de una bodega, sita en el BARRIO000, nº NUM000 de la localidad de Alesanco, colindante, al frente, con la calle de situación y, a su izquierda, con la bodega situada en el nº NUM001 de ese mismo barrio.

    1.1.- Descripción de la edif‌icación : Según la actora " está formada por muros de sillarejos y mampostería, con elementos de fábrica de ladrillo macizo, teniendo en su sótano primero una zona de antiguo lagar, y en sótano segundo, la bodega, propiamente dicha, a base de bóvedas de piedra de sillería y ladrillo, según época de construcción, con fondo de tierra, en que puede apreciarse lentejones horizontales de yeso. La edif‌icación sobre rasante es de dos plantas, con cocina, comedor, aseo, salón de bodega y almacenes en planta baja y diversas habitaciones de almacén y secadero en planta superior.

    1.2 .- Accesos a la edif‌icación . Señala la representación de la recurrente como " El acceso al inmueble se realiza a través de una calle no pavimentada, con una acera de hormigón, siendo de destacar que en la referida acera se observan en la actualidad dos "accidentes" que revelan el origen de los daños que, de forma continuada, viene sufriendo el inmueble del recurrente desde el año 2004

  2. - Inicio de los daños en el año 2004 . Sostiene la actora que la bodega de su patrocinado viene sufriendo daños, de forma ininterrumpida, desde el año 2004 " como consecuencia del hundimiento de la acera y vial colindante a la misma, a la altura de la zona derecha de su fachada, vista desde la calle de situación "

    2.1.- Causa del hundimiento. Según la recurrente consecuencia de la rotura de la tubería o canalización de agua sanitaria de titularidad de la Administración demandada.

    2.2.- Según la actora, " producida la rotura de la canalización y el consecuente hundimiento de la acera y del vial a la altura del inmueble del recurrente, el Ayuntamiento procedió a su reparación, que encomendó a la constructora ATP, reparación que se efectuó de forma incorrecta, pues el relleno de la zanja se realizó con barro de la propia excavación en la zona de la lesión .

  3. - La rotura de la tubería de la red municipal en mayo de 2004.

    Añade la representación de la parte actora como en el mes de mayo de 2004 " se produjo la rotura de una tubería de la red municipal de saneamiento de agua, que provocó el hundimiento de la calzada, la rotura de la acera y que dejaron visto el cimiento de la fachada del inmueble en su zona derecha, tal y como ref‌lejan las fotografías que fueron tomadas por el recurrente y que se incorporaron al primer informe pericial emitido por el Arquitecto Superior y profesor emérito de Construcciones Arquitectónicas de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Burgos, D. Gines, a instancia del Sr. Segundo, fechado el 13 de Agosto de 2012, i nforme que se acompaña a esta demanda como documento nº 1 (fotografías 47 a 49).

    3.1 .- Sobre la mala reparación de la fuga. Señala la actora como su patrocinado, Arquitecto técnico de profesión, advirtió que la reparación de la fuga causante del hundimiento se " produjo rellenando el hueco con barro del existente en la zona de la lesión y sin sanear ni reparar, en aquel momento, el conducto, probable resto de alguna bodega, que pasa debajo del extremo derecho de la bodega del recurrente y que pudo verse afectado por...

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