SJS nº 1 35/2021, 1 de Febrero de 2021, de Cuenca
Ponente | RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:992 |
Número de Recurso | 522/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
CUENCA
SENTENCIA : 00035/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA
Tfno: 969247000
Fax: 969247061
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: TGS
NIG: 16078 44 4 2020 0000523
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000522 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Alejo
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: SERGIO JIMENEZ LOPEZ
DEMANDADO/S D/ña: TRANSPORTES INOCENTE RUBIO E HIJOS SL
ABOGADO/A: ANDRES RUIZ CUBERO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En CUENCA, a uno de febrero de dos mil veintiuno.
D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000522 /2020 a instancia de D. Alejo, contra TRANSPORTES INOCENTE RUBIO E HIJOS SL, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
D. Alejo presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra TRANSPORTES INOCENTE RUBIO E HIJOS SL, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .
La cuestión debatida ha sido: El despido del actor, calificación y efectos, y reclamación de cantidad.
La empresa demandada no ha comparecido al acto de juicio oral pese a estar citada en forma.
Con fecha 20 de enero de 2.021 (Registro de Entrada nº 334/21, de 21 de Enero de 2.021) el Letrado
D. Andrés Ruiz Cubero (Colegiado nº 1277 del Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara) presentó escrito ante este mismo Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca -sin que hiciera constar que actuaba en nombre de la mercantil demandada, ni aportara poder de representación alguno, ni constara, en esa fecha, poder alguno del mismo aportado a las actuaciones- en el que solicita la suspensión del acto de juicio previsto para ese mismo día 21 de enero de 2.021, a las 11:00 horas, por causa de " Que el padre de aquella [Dª. Inés, en su condición de Administradora de la entidad demandada] se encuentra hospitalizado en situación de extrema gravedad en el Centro Hospitalario Virgen de la Luz de Cuenca, ingreso y permanencia que se acredita con el Justificante de Ingreso, que se acompaña como documento nº 1 "; documento referido que consiste en fotocopia de " CERTIFICADO DE INGRESO " emitido por el Servicio de Admisión del Hospital "Virgen de la Luz" de Cuenca, de fecha 20 de enero de 2.021 que expone: "El paciente Leon . Ha sido atendido en el área de HOSPITALIZACIÓN de este centro SESCAM - HOSP. VIRGEN DE LA LUZ, con el Número de Registro NUM000 el día 18/01/2021 18:34. A fecha de 20/01/21 - 12:43:35 sigue ingresado en este centro. Dicha información ha sido solicitada por: D./Dña. Inés con DNI NUM001 ".
Dadas las referidas circunstancias y que la parte actora se opuso a la suspensión, se procedió a celebrar el acto de Vista.
HECHOS PROBADOS
Que el actor, D. Alejo, con D.N.I. nº NUM002, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa TRANSPORTES INOCENTE RUBIO E HIJOS, S.L., dedicada a la actividad de transportes de mercancías por carretera, mediante un contrato de trabajo indefinido, a jornada completa, desde el 21 de Septiembre de 2.019, con la categoría profesional de "Conductor-Mecánico" y un salario diario de 57,55 €, con prorrata de pagas extraordinarias.
Con fecha 7 de abril de 2.020 el representante de la empresa demandada, de forma verbal, se dijo al actor que " lo mandaba al paro ", sin exponer razón alguna para ello.
Ante dicha circunstancia, el actor remitió escrito a la empresa, mediante burofax, en el que requiere explicaciones de la mercantil sobre dicha decisión unilateral de su empleadora, poniéndose a disposición de la misma para proceder a su incorporación y requiriendo, en última instancia, que la empresa le manifestara por escrito su situación.
Con fecha 15 de abril de 2.020 la empresa demandada remite al actor un escrito con el siguiente contenido literal:
" Muy Señor Mío:
La dirección de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo procediendo a su despido.
Los motivos de esta decisión son los siguientes:
- INDISCIPLINA O DESOBEDIENCIA EN EL TRABAJO, AL NO CUMPLIR LAS ÓRDENES DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA, NEGÁNDOSE A IR A TRABAJAR A SU PUESTO DE TRABAJO. SE TRATA POR TANTO DE UN INCUMPLIMIENTO GRAVE, TRASCENDENTE E INJUSTIFICADO, EXISTIENDO EN TODO CASO UNA ACTUACIÓN DOLOSA O NEGLIGENTE POR SU PARTE AL PRODUCIR SU INCUMPLIMIENTO.
Los hechos descritos son calificables, a tenor de la normativa aplicable y vigente, como falta/s muy grave/s, susceptibles de ser sancionadas con el despido.
Medida esta, pues que se toma y que tendrá efectos a partir de la misma fecha de notificación de este escrito.
En Valverde de Júcar, a 07 de Abril de 2.020 ".
Además de la calificación del despido, la parte actora reclama las cantidades y por los conceptos expuestos en el Hecho Sexto de su demanda, en concreto:
- 7 días nómina Abril/2020: ....................................250,57 €
- Parte proporcional vacaciones no disfrutadas 2020:........464,08 €
Total reclamado: ...................................................714,65 €
El actor no ostenta ni ha ostentando la condición de representante legal de los trabajadores.
Es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Transportes de Mercancías por Carretera de Cuenca (B.O.P. nº 20, de 16 de febrero de 2.018).
Que en fecha 28 de mayo de 2.020 el actor presentó papeleta de conciliación ante la U.M.A.C. de Cuenca, por DESPIDO y CANTIDAD, celebrándose el preceptivo Acto de Conciliación Laboral Extrajudicial en fecha 16 de junio de 2.020 con el resultado en la conciliación de "Intentada sin efecto" por incomparecencia de la empresa demandada.
Que la empresa demandada no ha comparecido al acto de juicio oral pese a estar citada en forma.
El relato fáctico se ha obtenido en su integridad de la documental obrante en las actuaciones y de prueba aportada y practicada en el acto de juicio oral.
De la prueba practicada en el Acto de Juicio resulta acreditada la existencia de relación laboral entre el actor y la empresa demandada, así como la antigüedad, categoría profesional y salario. La empresa demandada, a quienes corresponde la carga de la prueba - artículos 105.1 de la Ley Reguladora...
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