SJCA nº 1 17/2021, 29 de Enero de 2021, de Albacete

PonenteCRISTINA GALVE CALVO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
ECLIES:JCA:2021:401
Número de Recurso53/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00017/2021

- Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 02

N.I.G: 02003 45 3 2020 0000105

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000053 /2020 /

Sobre: MULTAS Y SANCIONES

De D/Dª : PUB LIMBO SL

Abogado: PEDRO ANTONIO ARENAS CUESTA

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO AYUNTAMIENTO

Abogado: LUCIA MUÑOZ LOPEZ-PELAEZ

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 17/21

En ALBACETE, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

Vistos por Dª. CRISTINA GALVE CALVO, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, los autos de Procedimiento Abreviado nº 53/2020 promovido por el recurrente PUB LIMBO,

S.L, representado y defendido por el Letrado D. Pedro Antonio Arenas Cuesta, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARROBLEDO, defendió por la Letrada Dª Lucia Muñoz Lopez-Pelaez, sobre sanción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda de Procedimiento Abreviado ante este Juzgado, fue registrada con el nº arriba anotado y por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia, se admitió a trámite, reclamándose de la Administración demandada el expediente administrativo.

SEGUNDO

El día señalado se celebró la vista, con la asistencia de las partes ambas.

A continuación, la parte recurrente expuso por su orden las alegaciones que tuvo por conveniente, contestando la parte demandada al escrito de demanda, oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitando se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora. Solicitando el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes que fue declarada pertinente, quedando tras el traslado para conclusiones, concluso para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del este recurso, se han observado todos los requisitos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia en virtud de escrito de interposición de recurso presentado por PUB LIMBO, S.L contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villarrobledo celebrado el 13 de noviembre de 2019 por el que desestima el recurso de reposición contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villarrobledo de fecha 21 de marzo de 2019 por el que se impone al PUB LIMBO, S.L la sanción por importe de 12.001 euros por infracción muy grave de los artículos 33.3.b) y 33.3.e) de la Ordenanza Municipal contra Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Villarrobledo, que establece como infracción muy grave la superación de los valores límite aplicables al superar en 6 decibelios o más los límites máximos autorizados para la actividad y el incumplimiento reiterado a las órdenes recibidas para la adopción de medidas correctoras.

La parte actora fundamenta la impugnación de la resolución recurrida alegando la caducidad del procedimiento sancionador, por haber transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, desde que se dictó el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador el 21 de diciembre de 2018 y la notif‌icación de la Resolución sancionadora el 25 de marzo de 2019. También alega la vulneración del principio de legalidad previsto en el artículo 25 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico, adoleciendo la sanción impuesta de nulidad de pleno derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, por lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, como el artículo 9, 24 y 25 de la Constitución, dada la ausencia de cobertura legal de la sanción impuesta en base al artículo 33.3 de la Ordenanza Municipal contra ruidos y vibraciones de Villarrobledo que vulnera el principio de reserva de ley sancionadora. La vulneración del principio de tipicidad, establecido en el artículo 27 de la Ley 40/2015, dado que las sanciones previstas en la Ordenanza contra ruidos y vibraciones de Villarrobledo supera la naturaleza y los límites previstos en el régimen sancionador establecido en la Ley del Ruido 37/2003 en sus artículos 28.2. b) y c) y 28.3 a) y b) establece infracciones muy graves y graves respectivamente para el incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación acústica, en la licencia de actividades calif‌icadas exige la producción de un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas y que la Ordenanza Municipal contra ruidos y vibraciones de Villarrobledo no tiene en cuenta dichos elementos y requisitos para calif‌icar la infracción como muy grave, superando la previsión expresa contenida en la Ley del Ruido y su régimen sancionador y que la Ordenanza Municipal ha ido más allá de lo legalmente previsto. También alega la vulneración del principio de proporcionalidad de las sanciones y el principio de presunción de inocencia.

También alega que en la propuesta de resolución se ha ampliado de forma improcedente los hechos por los que inicio el expediente sancionar y a modif‌icar la tipif‌icación de la infracción pasando del articulo 33.2 J) de la Ordenanza Municipal a infracción muy grave prevista en el artículo 33.3.b) y c) y que no se han concretado las órdenes recibidas que la mercantil ha desobedecido ni el previo requerimiento para la subsanación de cualquier def‌iciencia por parte del Ayuntamiento o sus técnicos y niega la existencia de un equipo paralelo y/o micrófono que no pase por el delimitador instalado en el local, para lo cual aportan informe emitido por Técnico Especialista en Electrónica y Telecomunicaciones y Técnico en Sistemas de audio y Sonorización y que el informe en que se basa el Ayuntamiento no ha sido elaborado por funcionario público por lo que carece de presunción de veracidad. También aporta informe por Arquitecto Técnico Industrial donde establece la existencia de posibilidades no contempladas por el técnico Sr. Jose Pedro que justif‌iquen que los datos que obran ene l informe de fonometría de fecha 20 de diciembre de 2018 sin que necesariamente fuera debidos a la existencia de un equipo paralelo. Subsidiariamente solicitó la imposición de una sanción en grado inferior en la cuantía de 601 euros.

Por la Administración demandada se opuso al recurso interpuesto solicitando su desestimación al sostener la legalidad de la resolución recurrida, alegando en cuanto a la caducidad del procedimiento sancionador que no ha transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, ya que el acuerdo de incoación del expediente sancionador es de fecha 21 de diciembre de 2018 y se notif‌icó al actor mediante sede electrónica el 21 de marzo de 2019,...

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