SJCA nº 2 36/2021, 29 de Enero de 2021, de Toledo

PonenteSANTIAGO CORRAL DIEZMA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
ECLIES:JCA:2021:1647
Número de Recurso392/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00036/2021

Modelo: 016000

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396104 -05-06-07 Fax: 925396109

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MC

N.I.G: 45168 45 3 2019 0001136

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000392 /2019 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De: Luis Francisco

Abogado: - Procurador: MARIA JOSE LOZANO MARTIN-MORA

Contra: AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA ZARZA

Abogado: JULIO SANCHEZ PRUDENCIANO

Procurador: -S E N T E N C I A N. 36/2021

En Toledo, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. El Rey, el Ilmo. Sr. D. Santiago Corral Diezma, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, habiendo visto en primera instancia los presentes autos de recurso contencioso-administrativo nº 392/2019, seguidos a instancias de D. Luis Francisco, representado por la Procuradora Dª. María José Lozano Martín-Mora y dirigido por el Letrado D. Andrés Ruiz Cubero, contra el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza, representado y dirigido por el Letrado D. Julio Sánchez Prudenciano, sobre urbanismo, responsabilidad patrimonial urbanística.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 2019 se presentó recurso contencioso-administrativo por D. Luis Francisco contra la desestimación presunta por silencio administrativo de su petición de ser indemnizado por

el mantenimiento de calif‌icación del suelo como "sistema general de zonas verdes" imposibilitando el disfrute de los derechos de propiedad en sentido absoluto por el recurrente sin proceder a expropiar.

Tras los trámites legales, se formuló demanda en la que, tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, suplicó que se dictara sentencia por la que acogiendo nuestra pretensión, declare ser de Derecho la indemnización solicitada y condene a la Administración demandada al pago a favor de mi parte de la suma de 219.000 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados durante los últimos (10) años por el mantenimiento por el Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza de la calif‌icación de su propiedad como Sistema General Zona Verde. Con costas.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Corporación demandada solicitando la desestimación del recurso, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en autos y verif‌icado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo la petición del recurrente de ser indemnizado por el mantenimiento de calif‌icación del suelo como "sistema general de zonas verdes" imposibilitando el disfrute de los derechos de propiedad en sentido absoluto por el mismo sin proceder a expropiar.

Se alega en la demanda que el recurrente es el propietario de la parcela situada en AVENIDA000, antes llamada AVENIDA001, camino de la estación, ocupa una superf‌icie de siete mil seiscientos dieciocho metros cuadrados que linda al Norte, de Erasmo, Eugenio y Eusebio, Al Oeste, con CALLE000 ; Al Sur, CALLE001 ; y al Este, con camino de la estación y Unión Eléctrica madrileña. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de OCAÑA, en el Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, f‌inca NUM003 .

El actor compró esta f‌inca a Don Gonzalo con DNI NUM004 y a los cónyuges Don Heraclio y Doña Berta con DNI respectivamente NUM005 y NUM006, tal como queda acreditado por escritura de compraventa de fecha 3 de junio de 2006, ante Domingo-Carlos Paniagua Santamaría notario del Ilustre Colegio de Madrid.

El demandante mediante escritura de agrupación, segregación y extinción del Condominio, de fecha 14 de abril de 2007, otorgada por el Notario Domingo-Carlos Paniagua Santamaría, adquirió 600 metros cuadrados de la f‌inca inscrita en el Registro de la Propiedad de Ocaña, en el Tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM007

, f‌inca NUM008 .

En fecha 27 de abril de 2002 se aprobó Plan de Ordenación Municipal por el Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza, con respecto a la f‌inca anteriormente referenciada. En junio de 2006 se entregaron al Ayuntamiento los trabajos de redacción de la Modif‌icación del citado suelo para recalif‌icarlo como zona residencial. Generando unas expectativas de predisposición de modif‌icación de la calif‌icación del suelo con sus repercusiones. Jamás fue aprobado ni recalif‌icada la f‌inca por el Ayuntamiento.

El actor ha intentado negociar de forma verbal durante más de nueve años con el Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza, para conseguir una solución respecto a la calif‌icación urbanística de la f‌inca como "SISTEMA GENERAL DE ZONAS VERDES" sin que se haya producido una recalif‌icación o una compensación económica.

A pesar de las constantes negociaciones instadas por los perjudicados, la respuesta siempre fue negativa.

En fecha 15 de febrero de 2013 el recurrente en conjunto con otros afectados f‌irmó una carta rompiendo con las negociaciones verbales con el Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza para la recalif‌icación de la f‌inca.

El demandante fue privado de forma efectiva de la propiedad y del usufructo de la misma, imposibilitando su derecho por más de 12 años.

El Ayuntamiento ha sido consciente del menoscabo económico causado al actor, frustrando los planes del recurrente para este terreno por un tiempo desmesurado, sin poder realizar ningún tipo de actividad sobre su terreno, eliminando su rentabilidad económica por más de 12 años. Produciendo un daño real y efectivo a su propiedad y a él mismo como persona. Además, el Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza aun habiendo expropiado de hecho el terreno, ha obligado al demandante al pago de los Tributos, Impuestos y acciones de limpieza de la f‌inca durante todos estos años, es decir, no siendo suf‌iciente el menoscabo por ser privado durante más de 12 años de sus derechos, ha sido obligado al mantenimiento de la f‌inca y al pago de los impuestos y tributos recaídos. Es del todo descabellado que el recurrente encima de ser expropiado tenga la obligación de realizar un desembolso económico por el "uso público" de su f‌inca, sin haber sido compensado por esta pérdida.

La actuación de la Administración, a juicio de la parte recurrente, es del todo ilegal e injusta y solicita la tutela judicial antes reseñada.

La Administración demandada se opone al recurso alegando en primer término su inadmisibilidad, por falta de acción por ausencia de publicación del POM en el BOP de Toledo, al amparo de los artículos 51.1.b) y 69.b) de la LJCA y por falta de acción por falta de ef‌icacia de la adquisición del terreno, al amparo de los artículos

51.1.b) y 69.b) de la LJCA.

En cuanto el fondo del asunto estima que no concurren los presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada.

SEGUNDO

El artículo 32 y concurrentes de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que: " 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la...

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