SAP Cantabria 19/2021, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2021
Fecha27 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 580/2020.

SENTENCIA Nº 000019/2021

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ILMOS. SRES.:

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D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

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En Santander, a 27 de enero de 2021.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE LOS DE SANTANDER, seguido con el número 36/2020, Rollo de Sala número 580/2020, por un delito de LESIONES, con la intervención de Ministerio Fiscal, contra D.ª Fermina, en calidad de acusada, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Felicidad Buenaga Castañeda y asistida por el Letrado

D. Francisco Fernández Núñez.

Es parte apelante en esta alzada D.ª Fermina y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del Ministerio Fiscal el Ilmo. Sr. D. Enrique Sarabia Montalvo.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª María Almudena Congil Díez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE LOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha 25 de septiembre de 2020, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA que la acusada Dª Fermina, con D.N.I n° NUM000, nacida el NUM001 /74, sin antecedentes penales, sobre las 19:00 horas del día veintitrés de septiembre de 2.018, entabló una discusión con Dª Lidia, conocida de su hija, en el PARQUE000 " de DIRECCION000, en el curso de la cual, la agarró por el cuello, la empujo y le propinó un puñetazo en la cara.

Como consecuencia de estos hechos, Dª Lidia, de 17 años, sufrió una fractura coronaria de incisivo central derecho endodonciado; que requirió para su completa sanidad de tratamiento facultativo necesario después de la primera asistencia consistente en exploración facultativa, terapia farmacológica y tratamiento odontológico; con un total de 19 días de perjuicio personal básico; y sin que le hayan quedado secuelas.

El Servicio Cántabro de Salud prestó asistencia facultativa a Dª Lidia, generando un gasto cuya cuantía se desconoce.

Por su parte, la perjudicada se sometió a un tratamiento con corona de zirconio, que le supuso un coste de 350€.

FALLO

Q UE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Fermina como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad penal, de un delito de lesiones tipif‌icado en el Art. 147.1 del CP a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, la condenada deberá abonar a Dª Lidia la cantidad de 977 € por las lesiones y secuelas ocasionadas, y al Servicio Cántabro de Salud en la cantidad que se determine en fase de ejecución de Sentencia por los gastos derivados de la asistencia prestada Lidia ; con aplicación del interés legal del Art. 576 de la LEC .

Se imponen a la condenada el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

D.ª Fermina interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se señaló fecha para la deliberación, habiéndose con posterioridad fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a D.ª Fermina como autora de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código penal a la pena de 6 meses de Prisión y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D.ª Lidia en la suma de 977 € por las lesiones y secuelas ocasionadas, y al Servicio cántabro de salud en la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia por la asistencia sanitaria prestada, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se alza en apelación dicha condenada con fundamento en los siguientes motivos de oposición:

En primer lugar, alega error en la valoración probatoria efectuada por la magistrada de lo penal. Así pues, sostiene que no ha tenido participación en los hechos, negando haber estado en el PARQUE000 de la localidad de DIRECCION000 en el día y hora en que sucedieron los hechos, y negando ser la persona que aparece en el vídeo aportado de contrario. Igualmente, cuestiona el valor probatorio de la declaración prestada por D.ª Lidia, af‌irmando que actuó movida por el resentimiento al mantener mala relación con la hija de la recurrente. Asimismo, sostiene que no existe correspondencia entre su testimonio y el contenido del parte médico de urgencias en el que no se objetivó signo alguno de agresión, habiendo también manifestado que en otra ocasión se le había roto la pieza dental dañada pero que ya estaba arreglada y perfecta. Finalmente, respecto al vídeo alega que su autor no compareció al acto de la vista.

En segundo lugar, alega quebrantamiento de normas y garantías procesales, ante la inadmisión de la prueba interesada en su escrito de defensa consistente en of‌iciar a la clínica dental DIRECCION001 para que remita el historial completo relativo a toda las intervenciones consultas, etc, realizadas en dicha clínica a la paciente

D.ª Lidia, y en especial para que informe si antes del 23 de septiembre de 2018 se le había efectuado algún tipo de intervención o tratamiento en la pieza número 11, (incisivo central derecho). Sostiene que en el acto del plenario reiteró su práctica y protestó frente a la denegación habiendo sufrido indefensión, motivo por el cual interesa su práctica en esta segunda instancia.

En tercer lugar, alega infracción de normas del ordenamiento jurídico, sosteniendo que caso de entenderse acreditado que la acusada es la persona que aparece en el vídeo así como que le hubiera dado un pequeño golpe en la cara a la denunciante, tal mínima agresión carecería de aptitud para provocar la rotura de un diente sano, entendiendo que subsidiariamente debería de haber sido condenada como autora de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código penal sin responsabilidad civil alguna.

A dicha pretensión se ha opuesto el Ministerio f‌iscal.

SEGUNDO

En primer lugar, en relación con la práctica de la prueba documental que interesa en esta alzada, debe de ponerse de manif‌iesto que el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tan solo permite al recurrente solicitar en su escrito de formalización del recurso de apelación la práctica de aquellas diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, y de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiera formulado en su momento la oportuna protesta, así como de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables.

En esta situación, la sala tras examinar con detalle las actuaciones y visionar el contenido del DVD donde se recoge el desarrollo del juicio, ha podido comprobar que la defensa en su escrito de calif‌icación provisional propuso para su práctica en el acto del plenario la prueba documental consistente en requerir a la clínica dental DIRECCION001 la remisión del historial completo relativo a toda las intervenciones consultas, etc, realizadas en dicha clínica a la paciente D.ª Lidia y en especial para que informe si antes del 23 de septiembre de 2018 se le había efectuado algún tipo intervención o tratamiento en la pieza número 11, (incisivo central derecho). De igual modo, consta acreditado que la recurrente reiteró dicha petición ante la manifestación...

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