SJS nº 5 17/2021, 26 de Enero de 2021, de Valladolid

PonenteMARIA TERESA MANGA ALONSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
ECLIES:JSO:2021:2387
Número de Recurso616/2020

JDO. DE LO SOCIAL N.5VALLADOLID

SENTENCIA: 00017/2021

C/ANGUSTIAS 40-44 VALLADOLID

Tfno: 983458514

Fax: 983458525

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: P

NIG: 47186 44 4 2020 0003154

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000616 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Tomás

ABOGADO/A: MARIA CRISTINA VELASCO BUSTOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JORGE NIETO CABALLERO

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, Balbino, AYUNTAMIENTO DE LA CISTERNIGA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JOSÉ ÁNGEL SAN MIGUEL NÚÑEZ, MANUEL MERINO VELASCO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SENTENCIA 17/2021

En Valladolid, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

Doña María Teresa Manga Alonso, Juez Stta. del Juzgado de lo Social nº 5 de esta ciudad, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante DON Tomás, asistido del Graduado Social Sr. Nieto Caballero, y de otra como demandados, Balbino (CISMUSIC), asistido del letrado Sr. San Miguel Núñez, AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA representado por el letrado Sr. Merino Velasco, y el FOGASA representado por la Letrada Sra. Ribot Álvarez; dicta EN NOMBRE DEL REY la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de octubre de 2020 fue presentada demanda contra Balbino (CESMUSIC), en la que el actor tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que a bien tuvo, terminó suplicando el dictado de una sentencia que estime la presente demanda, condenando a la mercantil demandada a que se declare la extinción contractual como despido improcedente, con el abono de 10.802,34 € como cantidad indemnizatoria correspondiente a tal reconocimiento a jornada completa, al no tener constancia de los registros horarios de la jornada laboral.

SEGUNDO

Admitida la demanda, las partes fueron citadas a la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio para el día 9 de diciembre de 2020. Tras varias suspensiones y nuevos señalamientos, f‌inalmente la conciliación y posible posterior juicio quedó señalado para el día 20 de enero de 2021.

TERCERO

Presentado escrito de ampliación de demanda, Diligencia de Ordenación de 29 de noviembre de 2020 dispuso ampliación respecto al FOGASA y al AYUNTAMIENTO DE LA CISTÉRNIGA.

CUARTO

Celebrada conciliación sin avenencia al juicio concurrieron todas las partes debidamente representadas, ratif‌icando el letrado del actor la demanda y contestando los demandados lo que a su derecho convino. Recibido el pleito a prueba, fueron practicadas todas las propuestas, y evacuadas conclusiones los autos quedaron vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante comenzó a prestar sus servicios para Balbino (CISMUSIC) el día 4 de octubre de 2012, en virtud de contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial con jornada semanal de dos horas y media como profesor titular de clarinete y retribución según convenio.

El 3 de octubre de 2013 fue suscrito nuevo contrato de trabajo para obra o servicio a tiempo parcial entre las partes con jornada semanal de horas a los efectos de prestar la misma actividad con la misma retribución.

El 3 de octubre de 2014 las partes suscribieron nuevo contrato de trabajo temporal con jornada de cuatro horas a la semana para igual desempeño e idéntica retribución.

El 29 de septiembre de 2015 fue suscrito nuevo contrato en idénticos términos que los anteriores excepto en lo que hace a la jornada semanal que se f‌ija ahora en 5,5 horas.

El 3 de octubre de 2016 las partes suscribieron nuevo contrato en términos semejantes salvo en cuanto a la jornada que quedó f‌ijada en seis horas y media.

El 3 de octubre de 2017 dio inicio otro contrato temporal con jornada semanal de 7 horas.

El 1 de octubre de 2018 fue suscrito contrato con jornada semanal de 7 horas y media. El 26 de octubre de 2018 las partes contratantes comunican al INEM una disminución de la jornada de trabajo, pasando a ser de siete horas, y el carácter indef‌inido de la relación laboral.

El 1 de octubre de 2019 la jornada laboral quedó f‌ijada en seis horas semanales. El salario del trabajador era de 240,25 euros brutos al mes con prorrateo de pagas extraordinarias.

El trabajo se ha venido desarrollando en el CEIP Joaquín Díaz de la localidad de La Cistérniga.

SEGUNDO

El demandante no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores.

TERCERO

Que en fecha 15 de septiembre de 2020 fue entregado en mano escrito al actor del siguiente tenor:

La Cistérniga, 15 de septiembre de 2020.

Estimado Sr:

Por medio de la presente la dirección de la empresa le comunica la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que le ha venido vinculando con la misma mediante contrato indef‌inido de fecha 1 de octubre de 2018, con categoría profesional de profesor titular, a tiempo parcial en la escuela de música que la empresa ha venido explotando en el CEIP Joaquín Díaz de La Cistérniga, como consecuencia de la tramitación de expediente de regulación de empleo para la extinción de la relación laboral de los siete trabajadores que componen la plantilla de la empresa ante la Of‌icina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León de Valladolid (ERE NUM000 ) y la decisión f‌inal tomada por la empresa y comunicada a la Autoridad Laboral en fecha 11 de septiembre de 2020, tomada tras la celebración del preceptivo periodo de consultas que concluyó sin acuerdo entre la

empresa y la comisión negociadora designada por los trabajadores de conformidad con el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

La decisión de extinción adoptada por la empresa se toma dada la concurrencia de las causas económicas y productivas previstas en el artículo 51 del ET, tal y como se exponía en la memoria explicativa e informe técnico presentados en el expediente de regulación de empleo tramitado, que han llevado a la dirección de la empresa a tomar la decisión de extinguir los contratos laborales de los siete trabajadores de la escuela de música y poner f‌in a la actividad empresarial. Así, no sólo el próximo 30 de septiembre de 2020 expira el contrato administrativo que mantiene la empresa con el Ayuntamiento de La Cistérniga para la formación de la banda municipal, sino que la impartición de las enseñanzas musicales que debería comenzar en el próximo curso en la escuela de música a partir del 1 de octubre de 2020 no se va a poder desarrollar, pues a la vista de los protocolos de actuación marcados por las autoridades educativa y sanitaria (Junta de Castilla y León) para las actividades extraescolares (a las que se asimilaría la desarrollada por la empresa en la escuela musical, con alumnado mayoritariamente en edad escolar) en orden a las medidas de higiene, protección y desinfección que ha de habilitar la empresa para el desarrollo de tal actividad de formación musical a los alumnos en el centro donde se imparten, es claro que tal actividad deviene inviable en términos económicos, concurriendo cambios sustanciales en la demanda de los servicios que presta la empresa.

Así, el pasado mes de julio 2020 la Junta de Castilla y León aprobó el Protocolo de prevención y organización de los Servicios Complementarios y Actividades Extraescolares en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2020/2021, ordenándose "el cumplimiento de todas las medidas, que sean de aplicación, del Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2020/2021" y aconsejándose a las familiar "minimizar el uso de las actividades extraescolares por el incremento del riesgo de contagio que supone para el alumnado". Más recientemente, ya iniciado el expediente de regulación de empleo, la autoridad educativa ha optado f‌inalmente al inicio del curso escolar en el presente mes de septiembre de 2020 por la supresión de las actividades extraescolares al menos hasta el 31 de diciembre del presente año. Ante esta situación, la empresa considera que se produce un cambio sustancial en la demanda de servicio que presta (enseñanza musical) que contribuye negativamente al desarrollo de la actividad empresarial, puesto que es evidente que la decisión de la autoridad educativa y sanitaria primero de que se minimicen (desaconsejado a las familias) y ahora ya que se supriman las actividades extraescolares de los centros educativos (recordemos que la desarrollada por la empresa aunque es a nivel privado se lleva a cabo dentro del CEIP Joaquín Díaz de La Cistérniga) tiene un impacto directo en la demanda del servicio (matrículas de los alumnos para el próximo curso) concurriendo por tanto la causa productiva prevista en el artículo 51 del ET para extinguir por razones objetivas los contratos de trabajo. Pero es que además, dado que la empresa ha de cumplir con las medidas de protección, prevención y seguridad establecidas en el citado protocolo de la Junta de Castilla y León, tal como se explicitaba en la documentación obrante en el expediente de regulación de empleo, aunque se mantuviera para el próximo curso el 100% de las matrículas de alumnos habidas en el curso 2019-2020, lo cual es impensable a la vista de lo expuesto, el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección que ha de habilitar la empresa conduciría a ésta a un escenario de pérdidas previstas, considerando sus ingresos trimestrales potenciales (5.755 euros) y los gastos corrientes más los derivados de la adopción de tales medidas (6.375,24 euros) aún optando por la fórmula mas económica de las posibles (contratación de limpiador a tiempo parcial) lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR