SJCA nº 1 5/2021, 26 de Enero de 2021, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
ECLIES:JCA:2021:923
Número de Recurso276/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00005/2021

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2020 0000551

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000276 /2020 / C

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Oscar

Abogado: MARTA GOMEZ VAZQUEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 5/2021

En LOGROÑO, a veintiséis de enero de dos mil veintiunos.

El Sr.D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 276/20 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución de la Delegación de Gobierno en La Rioja del 21 de julio de 2020 por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido y se conf‌irmaba la imposición de una sanción de expulsión al recurrente y una prohibición de entrada de 3 años.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Oscar dirigido y representado por la letrada Sra. GOMEZ VAZQUEZ y como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ( DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA) dirigida y representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Por la Letrada Sra.GÓMEZ VÁZQUEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano de la Republica de Colombia, Sr. Oscar se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Delegación de Gobierno en La Rioja del 21 de julio de 2020 por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido y se conf‌irmaba la imposición de una sanción de expulsión al recurrente y una prohibición de entrada de 3 años.

  1. - La expulsión se adopta como sanción de expulsión al amparo del artículo 53.1 a) de la LOEx.

SEGUNDO

- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número de 276/2020.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

- Se convocó a la celebración del acto del juicio el día 19 de enero de 2021 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora comparece representada y asistida por la Letrada actuante según poder apud acta que obra en las actuaciones.

  2. - La demandada comparece representada por el Abogado del Estado habilitado ante este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

  3. - La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente administrativo.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la documental admitida.

  5. - La parte formuló el correspondiente resumen de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

  1. - La actora impugna, como queda indicado, la Resolución de la Delegación de Gobierno en La Rioja del 21 de julio de 2020 por la que se desestimaba el recurso de reposición deducido y se conf‌irmaba la resolución de 1 de abril de 2020 de imposición de una sanción de expulsión a la recurrente y una prohibición de entrada de 3 años.

  2. - La expulsión se adopta como sanción de expulsión al amparo del artículo 53.1 a) de la LOEx.

    2.1.- Los hechos negativos que se ref‌lejan en la resolución combatida de 1 de abril son: (a) que se encontraba irregularmente en España ya que no se hallaba en período de estancia legal (su pasaporte consta un sello de entrada en España de 27 de julio de 2019) (b) que no cuenta con autorización de entrada;

  3. -No aparece justif‌icada la imposición de una prohibición de entrada de 3 años en la resolución impugnada.

  4. - Que esas circunstancias negativas justif‌ican, según la resolución combatida, la sanción de expulsión, así como la prohibición de entrada en el territorio del Reino por el plazo de 3 años.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA

  1. - La actora en su escrito de demanda interesa que se dicte en su día Sentencia por la que con estimación del recurso se declaren contrarios al ordenamiento jurídico dichos actos administrativos y se declare nula y no conforme a derecho la resolución de 21 de julio de 2020 por la que se conf‌irmaba en reposición la de 1 de abril de 2020.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

  1. - La actora invoca como motivos de impugnación sustancialmente : a) la infracción del principio de proporcionalidad según se desprende del artículo 57.1 y concordantes de la LOEx; b) la insuf‌iciente motivación del acto impugnado para elegir la sanción de expulsión del recurrente, dado que es preferente la imposición de la sanción de multa.

CUARTO

SOBRE EL RÉGIMEN DE EXPULSIÓN DEL CIUDADANO EXTRANJERO

  1. - Como es sabido, el artículo 57 de la LOEx constituye la norma cabeza de grupo que disciplina y ordena los diversos supuestos de expulsión de un ciudadano extranjero: A) la expulsión como sanción administrativa por el ilícito muy grave o grave de los previstos en los apartados a), b), c) d) y f) del artículo 53 ( art. 57.1 LO 4/2000);

    1. la expulsión- sanción por infracción administrativa específ‌ica derivada de la comisión de un determinado delito doloso ( art. 57.2 LO 4/2000); C) la expulsión como sanción administrativa derivada del encausamiento como imputado del extranjero en un procedimiento penal por hechos diferentes ( art. 57.7 LO 4/2000); y D) En último lugar, la denominada expulsión judicial ( art. 89 CP).

  2. - La cuestión que ha de resolverse, por tanto, en el concreto supuesto es si la AGE ha respetado el principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción y, si ha motivado convenientemente la elección de la sanción impuesta de expulsión, en lugar de la sanción de multa, pues no cabe duda que la infracción imputada a la recurrente, tipif‌icada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, puede ser sancionada con multa o expulsión como se desprende de la interpretación conjunta de los artículos 55.1 y 57.1 de la citada Ley tal y como viene señalando la doctrina legal así como la menor - pero variada- de los diversas Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y la reciente jurisprudencia del TJUE en relación con la interpretación de la directiva de retorno que se plasma en la conocida STJUE de 23 de abril de 201, así como lo declarado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

    2.1.- La reciente jurisprudencia casacional del TS ha dictado diversos pronunciamientos que entienden, entre otras la STS 38/2019 de 21 de enero de 2019 (ROJ: STS 250/2019 - ECLI: ES:TS:2019:250) que señala:

CUARTO

Por todo lo expuesto y dando respuesta a las cuestiones que en el auto de admisión se consideran de interés casacional, ha de concluirse que, en primer lugar y como ya señalamos en la sentencia de 12 de junio de 2018, la interpretación de la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en atención a los pronunciamientos de la STJUE de 23 de abril de 2015, determina que la sanción aplicable a los extranjeros cuando hayan incurrido en las conductas tipif‌icadas como graves en el apartado a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000 consiste en decretar la expulsión, que, no obstante, podrá no llevarse a efecto cuando concurra alguno de los supuestos de excepción previstos en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la Directiva retorno o, en su caso, de los supuestos del art. 5 que propicien la aplicación del principio de no devolución. En segundo lugar, que tales supuestos de excepción, incluido el previsto en el art. 6.4 de la Directiva, no operan como criterios de ponderación o proporcionalidad a efectos de aplicar alternativamente y de manera sustitutoria la sanción de multa.

QUINTO

La interpretación de las normas que se acaba de establecer conduce a la estimación del recurso, en cuanto la Sala de instancia, interpretando el alcance de los términos "razones humanitarias y razones ..de otro tipo" a que se ref‌iere el art. 6.4 de la Directiva, en relación con las circunstancias concurrentes en el interesado, concluye que "la Administración, al elegir como sanción la expulsión en lugar de la de multa, infringió el principio de proporcionalidad, al no compadecerse con lo normado en la indicada Directiva", planteamiento que reproduce la jurisprudencia que, según se ha expuesto, ha de entenderse superada tras la sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015 y que tampoco responde a la naturaleza de las excepciones y supuestos de no devolución, que no constituyen elementos de valoración a efectos de determinación alternativa de la sanción de expulsión o multa sino, como ya hemos señalado, excepciones a la efectividad de la medida de expulsión del extranjero en situación irregular, excepciones que han de apreciarse a través del procedimiento correspondiente. En el caso concreto de la excepción prevista en el art. 6.4, se prevé que un Estado miembro pueda, "en cualquier momento, decidir conceder a un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio un...

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