SAP Álava 56/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Número de resolución56/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.2-19/003034

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2019/0003034

Recurso apelación mercantil LEC 2000 656/2020 - C // 656/2020 - C Apelazio-errekurtsoa; merkataritzaarloa; 2000ko PZL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Mercantil / Merkataritza-arloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 88/2019 // 88/2019 Prozedura arrunta(e)ko autoak

Recurrentes / Recurridos: Francisca, MENDITXAGA VIVIENDAS SOCIEDAD COOPERATIVA, Luis Enrique, Jesús Ángel, Juan Ignacio, Juan Pedro, Luisa, Margarita, Agustín, Micaela, Amadeo, Montserrat, Nuria y Armando

Procurador: OSCAR ESCAÑO ELORZA y JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE

Abogada: LEYRE APIÑANIZ ALBENIZ y FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES

Recurrido : KUTXABANK

Procurador: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado: IGOR ORTEGA OCHOA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. María Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día veintiséis de enero de dos mil veintiuno,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 56/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 656/20 procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de VitoriaGasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 88/19, promovido por Francisca, dirigida por la Letrada Dª. Leyre

Apiñaniz Albéniz y representada por el Procurador D. Oscar Escaño Elorza, y promovido por MENDITXAGA VIVIENDAS SOCIEDAD COOPERATIVA, Juan Pedro, Luisa, Margarita, Agustín, Micaela, Juan Ignacio, Amadeo, Montserrat, Nuria, Armando, Luis Enrique y Jesús Ángel dirigidos por el Letrado D. Francisco Javier Martínez De San Vicente Corres y representados por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche, frente a la sentencia nº 53/20 dictada el 30-04-20, siendo parte apelada KUTXABANK S.A., dirigido por el Letrado D. Igor Ortega Ochoa y representado por el Procurador D. Jesús María De Las Heras Miguel, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 53/20 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

SE ESTIMA la demanda interpuesta por Francisca, representada por el Procurador Oscar Escaño contra MENDITXAGA VIVIENDAS S.COOP, contra Juan Pedro, Luisa, Margarita, Agustín, Micaela, Juan Ignacio

, Amadeo, Montserrat, Nuria, Armando, representados por el Procurador José Ignacio Beltrán Arteche, y en consecuencia,

1. Declaro disuelta la cooperativa MENDITXAGA VIVIENDAS S.COOP.

Se abre proceso de liquidación que habrá de llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley de Cooperativas aplicable, salvo que se declare el concurso de la cooperativa en cuyo caso se seguirán las normas de la Ley Concursal.

Firme que sea la presente sentencia procédase a la inscripción de la disolución en el Registro de Cooperativas y publicándose en el «Boletín Of‌icial del País Vasco» y en un diario de gran circulación en el territorio histórico del domicilio social.

2. Declaro la responsabilidad de los socios cooperativistas frente a la actora y condeno a los mismos a abonar el total de 128.780,19 euros más intereses desde 05.02.2018, de forma mancomunada, es decir:

-16.097,5 euros, más intereses Juan Pedro,

-16.097,5 euros, más intereses Luisa,

-16.097,5 euros, más intereses Margarita,

-16.097,5 euros, más intereses Agustín,

-16.097,5 euros, más intereses Micaela,

-16.097,5 euros, más intereses Juan Ignacio,

-16.097,5 euros, más intereses Amadeo y Montserrat,

-16.097,5 euros, más intereses Nuria y Armando .

SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Francisca, representada por el Procurador Oscar Escaño, contra Luis Enrique y Jesús Ángel, representados pro el Procurador Ignacio Beltrán

SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Francisca, representada por el Procurador Oscar Escaño, contra KUTXABANK S.A. representada por el Procurador Jesús Mª De las Heras.

Se condena a MENDITXAGA VIVIENDAS S.COOP, Juan Pedro, Luisa, Margarita, Agustín, Micaela, Juan Ignacio, Amadeo, Montserrat, Nuria, Armando, en las costas causadas a la actora Francisca,

Se condena a Francisca en las costas causadas a Luis Enrique y Jesús Ángel y KUTXABANK, S.A..

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpusieron recursos de apelación por la representación de Francisca y por la representación de MENDITXAGA VIVIENDAS SOCIEDAD COOPERATIVA, Juan Pedro, Luisa, Margarita, Agustín, Micaela, Juan Ignacio, Amadeo, Montserrat, Nuria, Armando, Luis Enrique y Jesús Ángel, recursos que se tuvieron por interpuestos con fecha 30 de septiembre de 2.020, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, presentando dichas representaciones y la representación de KUTXABANK S.A. escritos de oposición a los recursos planteados de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 29-10-20 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Iltmo. Sr.

Magistrado D. David Losada Durán, y por resolución de fecha 12-11-20 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de enero de 2.021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Por la representación procesal de Dña. Francisca se presentó demanda de juicio ordinario por la que se ejercitaba una acción de disolución de la cooperativa MENDITXAGA VIVIENDAS S. COOP.; una acción de responsabilidad de los miembros del consejo rector; una acción por benef‌icio injusto dirigida contra los socios cooperativistas; y una acción de reclamación de cantidad en cumplimiento de aval por seguro de caución dirigida contra KUTXABANK, S.A. Todo ello en relación con las cantidades que había aportado a la cooperativa para f‌inanciar el pago de viviendas y locales y en el importe que había sido previamente determinado por una laudo arbitral f‌irme.

Todos los demandados se opusieron a la demanda respecto de las acciones que les afectaban respectivamente.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda. En primer lugar, declaró disuelta la cooperativa; y, además, estimó la acción por enriquecimiento injusto dirigida contra los socios cooperativistas. Las acciones de responsabilidad dirigida contra el consejo rector, por prescripción; y la de cumplimiento de aval por seguro de caución, al no concurrir los presupuestos para el éxito de la misma.

La representación procesal de Dña. Francisca ha interpuesto recurso de apelación con el que pretende la estimación de la acción de responsabilidad del consejo rector y la acción de cumplimiento de aval por seguro de caución.

Por parte de D. Juan Ignacio, Dña. Micaela, D. Amadeo, D. Armando, D. Luis Enrique, Dña. Montserrat, D. Jesús Ángel, D. Juan Pedro, D. Luisa, Dña. Margarita, D. Agustín, Dña. Nuria y MENDITXAGA VIVIENDAS

S.COOP. también se ha interpuesto recurso de apelación. Con el recurso, pretende que se revoque la sentencia en el pronunciamiento relativo a la estimación de la acción de benef‌icio injusto reconocido respecto de los socios cooperativistas, por no concurrir los presupuestos de dicha acción y alegando prescripción.

Cada una de las partes se ha opuesto al recurso promovido por la contraria. KUTXABANK, S.A. se ha opuesto al recurso de apelación de Dña. Francisca .

SEGUNDO

Recurso de apelación de Dña. Francisca . La acción de reclamación de cantidad respecto de la garantía que correspondía a KUTXABANK, S.A. al amparo de la Ley 57/1968.

La parte apelante denuncia infracción de las reglas de la lógica y la razón del artículo 218 LEC, invocando infracción de los principios de exhaustividad y congruencia y los deberes de motivación.

La redacción del recurso no facilita en absoluto la comprensión global de los argumentos que se tratan de hacer valer en la Sala. Este mismo problema sucede con la redacción de la demanda, como ya advirtiera la magistrada de instancia. No obstante, la Sala entiende que este motivo del recurso denuncia, en realidad, un error en la valoración de la prueba en la medida en que la resolución apelada declara probado que la cooperativa requirió a la apelante para el otorgamiento de escritura pública sin que esta atendiera al requerimiento, mientras que Dña. Francisca def‌iende que los documentos 14 y 30 acreditan lo contrario, es decir, que fue ella quien efectuó tal requerimiento.

La discusión sobre este hecho es relevante porque acreditaría el incumplimiento de la cooperativa, en su condición de vendedora; y dicho incumplimiento es un presupuesto necesario para que surja la responsabilidad de la entidad f‌inanciera, en su condición de garante legal conforme a lo dispuesto en la Ley 57/1968.

Sin embargo, el motivo incurre en un fallo lógico porque pretende poner de manif‌iesto un error valorativo de la resolución apelada haciendo referencia a la parte de los hechos acreditados que considera que refuerzan su pretensión, pero obviando la totalidad de los mismos, que es lo que hizo la sentencia apelada. Los documentos a los que se ref‌iere la recurrente acreditan dos hechos:

- -La apelante requirió a la cooperativa para otorgar escritura pública de compraventa en unas...

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