SJS nº 1 31/2021, 25 de Enero de 2021, de Palma

PonenteELENA LILLO PASTOR
Fecha de Resolución25 de Enero de 2021
ECLIES:JSO:2021:525
Número de Recurso914/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00031/2021

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO

DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 914/2019

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido seguidos ante este Juzgado con el número 614/2019, a instancia de D.ª Clara, asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Óscar Díaz, contra la entidad YDARA GLOBAL SERVICE, S. L., habiéndose citado a la administración concursal de la misma, y contra la entidad COMPAÑÍA BALEAR DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA, S. L., asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Luis Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre despido, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia estimatoria de la presente demanda, declarando la improcedencia del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 14 del mes y año en curso. De igual modo, se acordó la citación a juicio del Fondo de Garantía Salarial (en lo sucesivo, FOGASA), de acuerdo con lo prevenido en el artículo 23 de la LRJS.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se ref‌iere el encabezamiento, salvo la parte codemandada, Ydara Global Service, S. L., quien, debidamente citada, no compareció, así como tampoco su administración concursal ni el FOGASA.

Una vez abierto el acto, se procedió por la parte demandante a ratif‌icar el escrito de demanda presentado, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por la representación de la entidad Compañía Balear de Exhibición Cinematográf‌ica, S. L., se manifestó oposición a lo peticionado de contrario, considerándose que no procede la subrogación de la actora. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, por la representación de Compañía Balear de Exhibición Cinematográf‌ica, S. L., se propuso, como tales medios, la documental

aportada a las actuaciones y la testif‌ical de D. Roman ; por la parte actora se propuso el interrogatorio de la codemandada no comparecida y la documental aportada. Todos los medios probatorios fueron admitidos, procediéndose a su práctica con el resultado que consta documentado en autos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

  1. - La demandante, D.ª Clara, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada Ydara Global Service, S. L., con categoría profesional de limpiadora, con antigüedad de 4 de marzo de 2002, y percibiendo un salario bruto diario de 29'37 euros, haciéndolo en el centro de trabajo Multicines Manacor.

    Inicialmente la actora vino prestando servicios por cuenta de la entidad KLE Servicios Integrales, S. L., desde el 4 de marzo de 2001 al 3 de marzo de 2002 y desde el 4 de marzo de 2002 al 30 de junio de 2018; haciéndolo por cuenta de la entidad codemandada Ydara Global Service, S. L., desde el 1 de julio de 2018, en virtud de subrogación.

  2. - La entidad Ydara Global Service, S. L., adquirió, mediante escritura otorgada ante Notario el 6 de junio de 2018, unidad productiva de la entidad KLE Servicios Integrales, S. L., quedando subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos vigentes con esta última.

    Entre estos contratos, se encontraba el suscrito con la entidad Af‌icine Multicines Manacor en relación al servicio de limpieza de las instalaciones del Complejo Multicines Manacor.

  3. - En fecha 4 de septiembre de 2019 la entidad codemandada Ydara Global Service, S. L., hizo entrega a la actora de comunicación de extinción de la relación laboral habida entre ellos, con efectos de 4 de septiembre de 2019, carta ésta del siguiente tenor literal:

    Por la presente le comunicamos que habiendo sido notif‌icados por la empresa COMPAÑÍA BALEAR DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA SL la f‌inalización de nuestros servicios, con fecha 04/09/2019, dejará de prestar servicios para nuestra Empresa en el centro de trabajo "MULTICINES MANACOR".

    COMPAÑÍA BALEAR DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA SL le indicará la nueva contrata adjudicataria de dicho centro que procederá a subrogarse con Ud. con los mismos derechos y obligaciones que tenía hasta la fecha, o en caso de no contratase con otra el servicio, quedará obligada a incorporarla a su plantilla. (...).

  4. - La entidad codemandada Compañía Balear de Exhibición Cinematográf‌ica, S. L., tiene como objeto social la exhibición de películas cinematográf‌icas y videos, servicios de restaurante, cafetería y café bar, comercialización y distribución de productos y accesorios relacionados con el cine.

  5. - En fecha 4 de septiembre de 2019 la entidad Compañía Balear de Exhibición Cinematográf‌ica, S. L., remitió comunicación a la codemandada Ydara Global Service, S. L., del siguiente tenor:

    En relación al servicio de limpieza que viene prestándonos en nuestro centro "Multicines Manacor", ante la imposibilidad de contactar y gestionar con ustedes los reiterados incumplimientos que vienen produciéndose en el servicio, les comunicamos que damos por extinguida la relación comercial y de servicios que mantenemos con ustedes desde este momento.

    Los incumplimientos que, entre otros, se están produciendo en el servicio son los siguientes:

    Falta de suministro de material de limpieza desde el pasado mes de julio

    Baja médica de Clara desde el pasado 10 de agosto. No ha sido sustituida.

    Baja I Finalización contrato Josefa desde el 31 de agosto. No ha sido sustituida.

    Ausencia de responsable de servicio desde el pasado mes de junio.

    Falta de respuesta y gestión de las incidencias planteadas en nuestros correos de día 6 y 9 de agosto, así como del burofax remitido el 12 de agosto.

    Nos reservamos la facultad de ejercitar cuantas acciones legales sean oportunas.

  6. - En fecha 18 de septiembre de 2019 la entidad codemandada Ydara Global Service, S. L., remitió mensaje de correo electrónico a la entidad Compañía Balear de Exhibición Cinematográf‌ica, S. L., en el que se manifestaba que "ayer se nos hizo entrega, a través de la of‌icina de correos, el burofax que emitieron a nuestra empresa en fecha 04/09/2019, notif‌icándonos el cese de nuestros servicios en el centro "Multicines Manacor". Adjunto remitimos la documentación del personal con derecho a ser subrogable y procedemos a tramitar su baja ante la

    Seguridad Social con efectos del 04/09/2019, tal y como nos indican en su "carta de f‌inalización"" ; acompañando listado de trabajadores a subrogar, siendo éstos, además de la actora, la Sra. Leticia y la Sra. Manuela .

    La entidad Compañía Balear de Exhibición Cinematográf‌ica, S. L., remitió a la entidad Ydara Global Service,

    S. L., comunicación fechada el 20 de septiembre de 2019 en la que manifestaba que "(...) la empresa no tiene obligación de proceder a la subrogación de los trabajadores a que hace referencia, por no estar obligada legalmente".

    La entidad Ydara Global Service, S. L., respondió a la anterior comunicación mediante mensaje de correo electrónico de fecha 25 de septiembre de 2019, invocando la obligación de subrogar conforme a lo establecido en el artículo 63 del Convenio colectivo del Sector de Limpieza de Edif‌icios y Locales de las Illes Balears.

  7. - La entidad Compañía Balear de Exhibición Cinematográf‌ica, S. L., suscribió contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción con la trabajadora Sra. Melisa, para la prestación de servicios por ésta como limpiadora en el centro de trabajo, con una duración del 15 de agosto de 2019 al 14 de septiembre de 2019.

    En fecha 2 de septiembre de 2019 esta entidad suscribió contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción con la trabajadora Sra. Noelia para la prestación de servicios por ésta como limpiadora en el centro de trabajo, con una duración del 2 de septiembre de 2019 al 1 de octubre de 2019. Este contrato fue objeto de prórroga para el período del 2 de octubre de 2019 al 1 de noviembre de 2019. En fecha 2 de noviembre de 2019 se suscribió nuevo contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción con la trabajadora Sra. Noelia para la prestación de servicios por ésta como limpiadora en el centro de trabajo, con una duración del 2 de noviembre de 2019 al 19 de marzo de 2020. En fecha 18 de diciembre de 2019 f‌inalizó esta relación laboral por baja voluntaria de la trabajadora.

  8. - En la prestación del servicio de limpieza en el centro de trabajo desarrollada por la entidad Ydara Global Service, S. L., para la entidad Compañía Balear de Exhibición Cinematográf‌ica, S. L., la primera suministraba el material necesario, además de sustituir a las trabajadoras.

  9. - Dispone el artículo 1 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edif‌icios y Locales de las Illes Balears que "el presente Convenio Colectivo se aplicará a las empresas de servicios cuyo objeto social sea, entre otros, la limpieza de edif‌icios y locales por cuenta de terceros, respecto al personal a su servicio que cubra tal actividad, salvo que le resulte aplicable otro Convenio Colectivo que, en su conjunto y cómputo global y anual, supere las...

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