SAP Vizcaya 2/2021, 25 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2021
Número de resolución2/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016663 FAX : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.2a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-18/013870

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2018/0013870

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 14/2020 - CC

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : 05/12/18 AMPL./ INTERV. TELEF./ ( 2º QUINCENA ) - 04/02/19 AMPL./ SOLICITUD DE ENTRADA Y REGISTRO - 08/02/19 AMPL./ INTERV. TELEF. ..... - NUM000 - 21/11/18 AMPL./ INTERV.

TELEF./ (1º QUINCENA)

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TRATA DE SERES HUMANOS ( ART. 177BIS C. PENAL) Y EXPLOTACIÓN SEXUAL ( ART. 187 CP.) /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 8 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1015/2018

Contra / Noren aurka : Casilda y Claudia

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA TERESA LOPEZ BAJO y IÑIGO HERNANDEZ MARTIN

Abogado/a / Abokatua : SUSANA CENICAONANDIA LASUEN y ELENA MARIA GIL RUIZ

SENTENCIA N.º 2/2021

Ilmo/as. Sres/as:

PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MAGISTRADA Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

MAGISTRADA Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En la Villa de Bilbao, a 25 de enero de 2021.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente Causa de Sala nº 14/20, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao, Procedimiento Abreviado 1015/18, por DELITOS DE TRATA DE SERES HUMANOS, PROSTITUCIÓN COACTIVA Y FAVORECIMIENTO DE A INMIGRACIÓN ILEGAL, contra Casilda, nacida el NUM001 /1974, en Uromi (Nigeria), con NIE núm. NUM002, hija de Justino y de Luisa, declarada insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la

Procuradora Dña. María Teresa López Bajo y bajo la dirección letrada de Dª. Susana Cenicaonandia Lasuen; y contra Claudia, nacido el NUM003 /1984, en Benin City (Nigeria), con NIE núm. NUM004, hijo de Nicolas y de Penélope, declarado insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Iñigo Hernández Martín y bajo la dirección letrada de Dª. Elena María Gil Ruiz; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Edurne Miranda Herrán.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª María José Martínez Sainz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa Procedimiento Abreviado 1015/18 seguida por los delitos de trata de seres humanos, prostitución coactiva y favorecimiento de la inmigración ilegal por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao en la que f‌iguraban como encausadas Dª Claudia y Dª Casilda, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación el 19/09/2019, en el que calif‌icó los hechos de los apartados a) y b) como constitutivos de un delito de trata de seres humanos del art. 177bis CP en concurso medial con un delito de prostitución coactiva del art. 187.1 CP y de un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal previsto en el art. 318bis 1 y 2 CP. Y b) un delito de trata de seres humano previsto en el art. 177 bis 1CP en concurso medial con un delito de prostitución coactiva del art. 187.1 CP y un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal previsto en el art. 318 bis 1 y 2 CP, de los que consideró responsables en concepto de autoras a las acusadas Dª Claudia y Dª Casilda . Sin concurrir circunstancias modif‌icativa alguna de la responsabilidad penal. Y para las que solicitó por el delito de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de prostitución coactiva la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de favorecimiento de la inmigración ilegal la pena de prisión de 9 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. Y abono de las costas procesales. Con la obligación de indemnizar la acusada Dª Claudia a la TP NUM005 en la cantidad de 10.000€ por los perjuicios morales sufridos, con aplicación del art. 576 LECrim, y la acusada Dª Casilda a la TP NUM006 en la cantidad de

18.000€ por los perjuicios morales sufridos, con aplicación del art. 576 LECrim.

Por su parte, las defensas de Dª Claudia y Dª Casilda en sus respectivos escritos de calif‌icación provisional solicitaron su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Convocadas las partes para el juicio oral el día 18/11/2020 a las 09,30h, siendo el día y hora señalados tuvo lugar la práctica de la prueba f‌inalizada la cual el Ministerio Fiscal y defensas elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Encontrándose en el año 2015 la TP NUM006, de nacionalidad nigeriana viviendo en Benin City (Nigeria) en situación de grave precariedad económica aceptó la propuesta que le hicieron personas no identif‌icadas de f‌inanciarle su viaje a Europa por importe 30.000€ y que la restitución de dicho suma habría de ser ejerciendo la prostitución, sometiéndose a una ceremonia de vudú para garantizar su obediencia.

La TP NUM006 viajó desde Nigeria junto con otras mujeres por varios países de África hasta llegar a su costa norte y de ahí en una embarcación a Italia, donde permaneció aproximadamente un mes en un centro de migrantes. Posteriormente convivió en una localidad italiana durante unos meses con una mujer no identif‌icada. De allí viajó a Francia en compañía de un hombre no identif‌icado, viviendo una semana con una mujer que tampoco ha podido ser identif‌icada, con la que viajó a Bilbao.

Una vez en Bilbao la mujer no identif‌icada la condujo a la vivienda de la acusada Casilda (nacida en Uromi (Nigeria) el NUM001 /1974, con permiso de residencia en España nº NUM002 sin antecedentes penales) sita en c/ DIRECCION000 nº NUM007 de DIRECCION001, donde se instaló durante un tiempo indeterminado.

Casilda trabajaba ejerciendo la prostitución en Bilbao haciéndose llamar Vanesa, y comenzó a hacerlo también la TP NUM006 permaneciendo en dicha actividad durante unos dos años ante el temor de que pudiera pasarle algo malo a ella o a su familia por el ritual vudú al que se había sometido antes de salir de Nigeria.

No ha resultado probado que Casilda, por sí o mediante allegados suyos en Nigeria participara en la propuesta y organización del viaje a España propuesto a TP NUM006 en las circunstancias descritas. Que posibilitara su entrada en España con documentación falsa burlando los controles fronterizos y permanencia en el país en situación de irregularidad administrativa. Que ejerciera la prostitución a indicaciones de la acusada, ni que entregara a ésta todo o parte de la deuda contraída en Nigeria. Ni que al decidir abandonar la prostitución participara o propiciara cualquier género de amenaza dirigida a su persona o a su familia en Nigeria.

SEGUNDO

A principios del año 2016 la TP NUM005, de nacionalidad nigeriana, al encontrarse viviendo en Delta State (Nigeria) en situación de grave precariedad económica, aceptó la propuesta que le hicieron personas no identif‌icadas de f‌inanciarle su viaje a Europa por importe 30.000€ y que la restitución de dicho suma habría de ser ejerciendo la prostitución, sometiéndose a una ceremonia de vudú para garantizar su obediencia.

La TP NUM005 viajó desde Nigeria junto con otras mujeres por varios países de África hasta llegar a su costa norte y de ahí en una embarcación a Italia en Julio de 2016 donde permaneció aproximadamente un mes en un centro de migrantes. Posteriormente un hombre no identif‌icado la acompañó hasta Roma y de ahí a Madrid llegando a la vivienda de la acusada Claudia (nacida en Benin City,Nigeria, el NUM003 /1984, con permiso de residencia en España nº NUM004, sin antecedentes penales) donde permaneció unas dos semanas.

Posteriormente la TP NUM005 viajó a Bilbao llamando la acusada a conocidos suyos en Bilbao para que le facilitaran alojamiento en dicha localidad.

La TP ejerció la prostitución durante unos meses hasta que decidió dejarlo, conviviendo durante un tiempo con la TP NUM006 en un domicilio de DIRECCION002 de Bilbao, habiéndoles puesto en contacto una mujer conocida de Claudia y de Casilda .

No ha resultado probado que Claudia, por sí o mediante allegados suyos en Nigeria participara en la organización del viaje a España propuesto a TP NUM005 en las circunstancias descritas. Que posibilitara su entrada en España con documentación falsa frustrando los controles fronterizos y su permanencia en el país en situación de irregularidad administrativa. Que durante las dos semanas que permaneció en la casa de Claudia en Madrid tuviera limitada su capacidad de movimiento no pudiendo salir de casa. Que el viaje a Bilbao para ejercer la prostitución fuera a indicaciones de la acusada. Que la TP entregara a Claudia o a familiares suyos en Nigeria cantidades para saldar parte de la deuda contraída en Nigeria. Ni que al decidir abandonar la prostitución participara o propiciara cualquier género de amenaza dirigida a su persona o a su familia en Nigeria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las tres tipologías delictivas por las que formula acusación el Ministerio Fiscal, el de trata de seres humanos del art. 177 bis CP, tipif‌icado como autónomo tras la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio, comprende las acciones de captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o alojar y como medios de ejecución la violencia, intimidación, engaño, abuso de situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, y la entrega o recepción de pagos o benef‌icios. Se complementa el cuadro tipif‌icador con los f‌ines de imposición de trabajos o servicios...

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