SAP Las Palmas 12/2021, 25 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2021
Número de resolución12/2021

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000001/2021

NIG: 3500443220180008973

Resolución:Sentencia 000012/2021

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000060/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Arrecife

Apelado: Carolina ; Abogado: JUAN RIVERA BARBERO; Procurador: SANDRO MÜLLER SUAREZ

Apelante: MINISTERIO FISCAL

?

SENTENCIA

Iltmas. Sras.

PRESIDENTE :

Dª PILAR PAREJO PABLOS (Ponente)

MAGISTRADAS:

D. JOSÉ LUIS GOIZUETA ADAME

D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 60/2020, procedentes del Juzgado de Lo Penal núm. Uno de Arrecife, por delito de quebrantamiento de condena, contra Carolina, representada por el procurador D. Sandro Müller Suares y asistida por el Letrado D. Juan Rivera Barbero; siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en

virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 26 de noviembre de 2020, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Pilar Parejo Pablos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se absuelve a Carolina, del delito por el que venia siendo acusada, con declaración de las costas de of‌icio.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal solicita la nulidad de la sentencia apelada, por considerar que no existe cosa juzgada.

SEGUNDO

El artículo 790.2 de la LECrim, en su redacción actual, establece que "El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente también habrá de f‌ijar un domicilio para notif‌icaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.

Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación.

Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada."

Y el artículo 792.2 de la Lecrim, establece que "la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni gravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa." Para decretar la nulidad de la sentencia de instancia se debe dar cumplimiento a dos presupuestos: que se pida expresamente por las partes recurrentes? y segundo, que además se acredite suf‌icientemente que el tribunal sentenciador ha incurrido en insuf‌iciencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica de la sentencia, que se ha apartado de forma manif‌iesta de máximas de la experiencia, que ha omitido todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieren tener...

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