SAP Almería 14/2021, 25 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2021
Número de resolución14/2021

SENTENCIA 14/21.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

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JUZGADO : INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE ALMERÍA

SUMARIO: 4/2018

ROLLO SALA:4/2019

En la Ciudad de Almería a Veinticinco de Enero de dos mil veintiuno.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, seguida por delito de VIOLACIÓN y DELITO LEVE de LESIONES, contra el procesado Camilo, nacido en Taza (Marruecos), el día NUM000 de 1976, titular de NIE nº NUM001, domiciliado en Níjar (Almería), con antecedentes penales no computables en la presente causa, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado en calidad de detenido los días 10 y 11 de septiembre de 2018, representado por la Procuradora Dª. María Alicia de Tapia Aparicio y defendido por la Letrada Dª. Beatriz Gámez Salcedo.

Ejerce la acusación particular Lidia, representada por la Procuradora Dª Concepción Murcia Ocaña y dirigida por la Letrada Dª Ana María Castaño Martínez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Martínez Abad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, con el número del margen, en virtud de atestado núm. 541/2018 iniciado el 5 de septiembre de 2018 por el Equipo Territorial de Policía Judicial de la Guardia Civil de Huércal de Almería, en el que en fecha 15 de noviembre del mismo año fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Camilo, como presunto autor de sendos delitos de agresión sexual y de lesiones. Seguido por todos sus trámites y tras sucesivas revocaciones fue dictado f‌inalmente auto de conclusión el 19 de diciembre de 2018, siendo emplazadas las partes por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calif‌icación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 20 de enero de 2021 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, del procesado y de su defensa, practicándose las pruebas propuestas y que fueron admitidas por la Sala, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de: A) un delito de agresión sexual (violación) de los arts. 178 y 179 del Código Penal; y B) un delito de leve de lesiones del art. 147.2 del mismo Cuerpo Legal, de los que considera responsable en concepto de autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusieran, por el delito A) la pena de ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la medida de libertad vigilada de prohibición al procesado de acercarse o comunicar por cualquier medio con la víctima Lidia durante un periodo de seis años, conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del CP; y por el delito B) la pena de tres meses de multa, con cuota diaria de doce euros o responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del CP, así como, en virtud de lo establecido en los artículos 48 y 57 del CP, prohibición al procesado de acercarse a menos de 200 metros o comunicar por cualquier medio con la víctima Lidia durante un periodo de seis meses. Y al pago de Costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la citada víctima en la cantidad de 15.000 euros por la agresión física y psicológica causada que se incrementará de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

La acusación particular, en igual trámite, calif‌icó los hechos como constitutivos de: A) un delito de violación de los arts. 178 y 179 del Código Penal; y B) un delito de leve de lesiones del art. 147.2 del mismo Cuerpo Legal, de los que considera responsable en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera, por el delito A), la pena de ocho años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 55 C.P.), y prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de 12 años, una vez cumplida la pena privativa de libertad ( art. 57 y 48 CP). De conformidad con lo previsto en los artículos 106 y 192.1 del Código Penal se impondrá al acusado la medida de libertad vigilada, a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad, por un periodo de 10 años. En concreto, solicita que se le imponga la medida del artículo 106.1.j) del CP consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual. Y por el delito leve de lesiones, solicita una pena de tres meses de multa, con cuota diaria de doce euros o responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas de multa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del CP, y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de 6 meses, una vez cumplida la pena privativa de libertad ( arts. 57 y 48 del CP). Y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación partuicular.

Asimismo solicita que el procesado indemnice a Lidia con la cantidad de 600 euros por las lesiones que le han sido ocasionadas y con la cantidad de 30.000 euros por los daños morales que le han sido causados, con aplicación del interés legal conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

L a defensa del procesado, en sus conclusiones también def‌initivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el procesado Camilo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en la tarde del 4 de septiembre de 2018 entabló conversación con su compañero de piso, conocido como " Mantecas ", y con un amiga de este, Lidia, en el bar El Andaluz de la localidad de San Isidro, término municipal de Níjar, donde estuvieron tomando varias consumiciones así como sustancias estupefacientes hasta las 5 de la madrugada del día siguiente en que Mantecas se marchó del lugar en el que permanecieron Camilo y Lidia hasta las 11 de la mañana, dirigiéndose ambos a continuación al domicilio del primero, en el que se encontraban otras personas. Seguidamente ambos accedieron al dormitorio del primero donde mantuvieron relaciones sexuales por vía anal y vaginal que no consta que no fuesen consentidas por la mujer, tras lo cual, Camilo salió a comprar comida mientras Lidia se quedó en la casa, personándose entre tanto Mantecas para recoger sus pertenencias, continuando la mujer en el piso de Camilo hasta que este regresó, dirigiéndose seguidamente ambos de nuevo al Bar El Andaluz, donde se separaron.

Minutos después Lidia volvió en solitario al domicilio del acusado sufriendo un mareo en el exterior de la vivienda y cayó al suelo, siendo trasladada en ambulancia a un centro sanitario en el...

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