SAP Madrid 71/2021, 25 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2021
Número de resolución71/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0179463

Recurso de Apelación 2087/2019

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 09 de Madrid

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 11/2019

Apelante: DOÑA Inmaculada

Procurador: Don José María Torrejón Sampedro

Apelado: DON Gumersindo

Procurador: Don Juan Antonio Velo Santamaría

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

SENTENCIA Nº 71/2021

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Doña María Dolores Planes Moreno

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 25 de enero de 2021.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados bajo el nº 11/2019, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, doña Inmaculada, representada por el Procurador don José María Torrejón Sampedro.

De otra como apelado, don Gumersindo, representado por el Procurador don Juan Antonio Velo Santamaría.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de octubre de 2019, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid, se dictó Sentencia nº 46/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de doña contra debo acordar y acuerdo las siguientes medidas de carácter def‌initivo:

  1. -Atribuir la guarda y custodia de la hija común, Natalia, al padre don Gumersindo, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. -.-Fijar a favor de la madre como régimen de visitas durante el cual podrá disfrutar de la compañía de su hija, en defecto de acuerdo entre los progenitores, f‌ines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 20 horas, debiendo reintegrarlo al domicilio paterno; la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, las cuales se dividirán en dos periodos; y la mitad de las vacaciones de verano, dividiéndose en cuatro periodos de 15 días cada uno de ellos, escogiendo los años impares la madre y los pares el padre.

  3. -Establecer como pensión de alimentos en pro de la hija y a cargo de la madre, la cantidad de 150 € al mes, que deberá ser abonados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe el padre, y que será revisada anualmente conforme al IPC. Los progenitores deberán abonar al 50% los gastos extraordinarios de la menor.

Sin formular expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3947-0000-39-0011-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 09 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3947-0000-39-0011-19.

Así mismo deberá aportar justif‌icante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Inmaculada, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de don Gumersindo, y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición al recurso de apelación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de enero de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Apelación.

  1. - Por la representación procesal de doña Inmaculada, demandante-recurrente, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2019, que estimando sustancialmente la demanda de relaciones paterno f‌iliales, acuerda las medidas en relación con la hija menor, Natalia, otorgando la custodia al padre, la patria potestad compartida por los dos progenitores, un régimen de visitas, comunicaciones y estancias con la madre, y una pensión de alimentos de 150€ mensuales, actualizable anualmente de acuerdo con el IPC abonándose los gastos extraordinarios por mitad.

En el recurso se alegan como motivo primero y único errónea interpretación del principio de protección del interés del menor, y de la Jurisprudencia del TS e infracción de los artículos 91, 92 y 159CC y error en la valoración de la prueba. Estimando el recurso se dicte sentencia que acuerde la custodia de la menor a la madre, la patria potestad compartida; el régimen de visitas a favor del padre de los f‌ines de semana alternos el viernes por la noche al domingo a las 20,00h que la reintegrará al domicilio materno; una pensión de alimentos que debe...

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