SAP Málaga 68/2021, 25 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2021
Fecha25 Enero 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE DIRECCION000

JUICIO DIVORCIO Nº 1471/2019.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1032/2020.

SENTENCIA Nº 68/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D.ª CARMEN Mª PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga a 25 de enero de dos mil veintiuno

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO número 1471/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000, seguidos a instancia de Doña Francisca, representada en el recurso por la Procuradora Doña Mª Josñe Quesada de Arce y defendida por la Letrada Doña Fabianne Bendodo Danino, contra Don Victoriano, representado en el recurso por la procuradora Doña Araceli Ceres Hidalgo y defendido por el Letrado Don Juan Muñoz Solano, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000 dictó sentencia de fecha 30 de marzo de 2020 en el juicio de divorcio número 1471/2019 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda contenciosa de divorcio interpuesta por Dña. Francisca, representada por la Procuradora Sra. Quesada de Arce, contra D. Victoriano, representado por la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo, DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges con todos los efectos legales; y DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas def‌initivas :

  1. - Que se establece a favor de la demandante una pensión compensatoria por importe de 800 euros mensuales, por tiempo indef‌inido, desde la fecha de la presentación de la demanda, a ingresar por el demandado en la cuenta que designe la actora.

  2. - Que se f‌ija una pensión alimenticia a favor de la hija Pilar, nacida el NUM000 /1996, de 300 euros mensuales, limitada en el tiempo durante cinco años, a abonar por el demandado por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la demandante, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, u organismo of‌icial que lo sustituya; más el 50 % de los gastos extraordinarios de naturaleza médica, no cubiertos por la Seguridad Social, los de matrícula y material de la universidad (la hija estaba estudiando último curso de Derecho al tiempo de la demanda) los de matrícula y material de la universidad y cursos que deba realizar incluyendo master, experto u otros relacionados con el acceso a la profesión y los demás que tengan laconsideración de extraordinarios (ya sea por su excesiva cuantía o por su carácter excepcional). Ello desde la fecha de presentación de la demanda.

  3. - Que se reconoce a favor de la demandante una compensación económica por el trabajo para la familia de 209.300 euros, a abonar por el demandado en dos pagos, el primero de 104.650 euros, en los seis meses siguientes a contar desde la fecha de la sentencia; y el segundo de la misma cuantía, en el plazo máximo de tres años a contar desde la fecha del dictado de dicha sentencia, momento a partir del cual, si no ha sido abonada, devengará a favor de la acreedora el interés legal hasta su completo pago.

Ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas. >>

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 19 de enero de 2021, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN MARIA PUENTE CORRAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, disconforme con el fallo judicial def‌initivo dictado en la anterior instancia, se alza contra la sentencia en lo relativo a la cuantía y limitación de tiempo en el pago de las pensiones compensatoria y de alimentos así como la forma de cuantif‌icar, de ser exigible, el importe de la compensación económica prevista en el artículo 1.438 CC considerando errónea la percepción de la juzgadora respecto de la situación económica del demandado que es un prejubilado de banca que ingresa 2.873€ netos mensuales y que desde el 30 de junio de 2019 asume los gastos de la casa, alimentos, abono del préstamo del coche de que fuera su esposa e importe por concepto de pensión compensatoria y ello desde que tuviera lugar la ruptura de la convivencia, esto es, mucho antes del dictado de la sentencia. Por lo que se ref‌iere a la pensión alimenticia y gastos extraordinarios en favor de la hija del matrimonio de 23 años de edad considera la apelante que no obstante haber accedido al mercado de trabajo desde los 18 años tal y como consta en su vida laboral, la sentencia f‌ija en 300 € la cantidad de pensión alimenticia si bien establece un límite temporal de cinco años desde la fecha de interposición de la demanda en octubre de 2019 lo que supondría reconocer alimentos hasta que la hija cumpla 28 años de edad pese a haber f‌inalizado los estudios universitarios antes del inicio del presente procedimiento, además, de la indecisión del alimentista en saber en qué quiere formarse y trabajar. Considera la parte apelante que habiendo f‌inalizado la carrera de derecho y las prácticas en Inglaterra, el tiempo de cinco años es excesivo tanto si quiere ejercer la abogacía, lo cual conllevaría la realización de un máster de la abogacía de tan sólo un año que culmina en un examen de grado o bien hacer otro máster en propiedad industrial por lo que un lapso de tres años desde la interposición de la demanda es un tiempo más que prudente para reducir el tiempo de la pensión alimenticia cuya cuantía no se discute. Por lo que se ref‌iere la pensión compensatoria que la Juzgadora f‌ija en 800 € mensuales, la parte apelante no discute la cuantía establecida habida cuenta que desde el cese de la convivencia en 30 de junio de 2019 comenzó ingresar 600 € mensuales si bien se alza contra la sentencia al imponerle un carácter vitalicio sin atemperar por el hecho de la liquidación del régimen económico matrimonial, en este caso, separación de bienes y la compensación económica prevista en el artículo 1438 del Código Civil lo que haría desaparecer cualquier idea de desequilibrio cuando la actora, no obstante su edad, 58 años, tendría dentro de nueve años derecho a una pensión no contributiva, sin perjuicio de la posibilidad de acceder al mercado de trabajo por lo que solicita se establezca un límite temporal hasta que ésta acceda al mercado de trabajo o bien alcance los 67 años de edad, accediendo a una pensión contributiva o no. Por último, se alza el demandante contra la cuantía económica establecida en concepto de pensión económica prevista en el artículo 1438 del CC señalando que si bien es cierto que la esposa dejó de trabajar tres meses antes de contraer matrimonio sin que tal voluntad dependiera de la celebración de éste sino de la voluntad propia de la esposa, atendiendo a la familia y a los hijos, dichos cuidados no eran durante todas

las horas del día, sin descanso en f‌ines de semana y festivos durante los 27 años del matrimonio siendo que los hijos ya son mayores de edad de 27 y 24 años por lo que de esos 27 años de matrimonio considera que tan sólo 17 años estuvo ejerciendo cuidados directos e inmediatos hacia la prole añadiendo que, además, según su interrogatorio ocupaba tres días a la semana en tanto que los hijos acudían al colegio en practicar natación, extremo que practica desde el año 2002 hasta junio de 2019 por lo que no ha trabajado para la familia en la casa durante todas las horas del día sin descanso en f‌ines de semana y festivos. Además de natación ha realizado actividades de ocio como senderismo o paddle por lo que todas estas actividades deportivas y culturales desarrolladas desde hace años unidas a su voluntad de formarse profesional y académicamente desde el año 2014 y unido a ser madre de dos hijos mayores de edad desde hace nueve y seis años, no pueden permitirse asegurar, como hace la sentencia que, durante los 27 años de matrimonio, la esposa haya trabajado para la familia y la casa durante todas las horas del día, sin descanso en f‌ines de semana y festivos considerando el apelante que el cálculo efectuado por la actora no es acertado pues no consiste llanamente multiplicar 650 € mensuales que recibiría una tercera persona que hubiera de prestado trabajo doméstico por 12 meses al año por los 27 años de matrimonio pues si se trata de la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona habrá de calcularse desde la celebración del matrimonio hasta la ruptura según su importe desde entonces hasta nuestros días y a tal f‌in aplica el apelante el IPC anual retrospectivamente reproduciendo en el recurso el cálculo efectuado en la contestación a la demanda y reduciéndolo al 50%, resultando un importe de 81.371,53 euros, señalando que si se trata de la compensación por la aportación de la señora Francisca a las cargas del matrimonio hoy se le entrega una cantidad económica que nunca redundó en el matrimonio frente al esposo que con su trabajo aportó el 100% de las cargas con su salario, prueba de ello es que carece de ahorros a la vista de la declaración de IRPF apoyándose en su...

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