AAP Badajoz 10/2021, 25 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2021
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Fecha25 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00010/2021

Modelo: N10300

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 06044 41 1 2014 0004882

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000223 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DON BENITO

Procedimiento de origen: TCD TERCERIA DE DOMINIO 0000093 /2015

Recurrente: Catalina

Procurador: MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ

Abogado: MIGUEL ANGEL CASADO QUINTANA

Recurrido: Jose Ignacio, Sabino

Procurador:, VICTOR ALFARO RAMOS

Abogado:, ENRIQUE OLEA GODOY

AUTO Núm.10/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ(PONENTE)

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Rollo: Recurso civil núm. 223/2020

Procedimiento de origen: Tercería de Dominio n º 93/2015

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Don Benito

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En Mérida a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación dimanante de la Tercería de Dominio nº 93/2015 seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Don Benito, siendo parte apelante Doña Catalina, representada por la Procuradora Doña María del Pilar Torres Muñoz y asistida por el letrado Don Miguel Ángel Casado Quintana y, como parte apelada, Don Sabino, representado por el Procurador Don Víctor Alfaro Ramos y asistido por el letrado Don Enrique Olea Godoy.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Don Benito el día 28 de febrero de 2020 dictó Auto en el procedimiento de Tercería de Dominio n º 93/2015, cuya parte dispositiva dice así:

"Que, estimando la tercería de dominio interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Víctor Alfaro Ramos en nombre y representación de Sabino, contra Catalina, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. M ª del Pilar Torres Muñoz y contra Jose Ignacio debo ACORDAR y ACUERDO levantar el embargo trabado sobre:

-Parcela Industrial en Don Benito, identif‌icada en el Plan parcial como M23/AS13 al sitio Dehesa Boyal Nueva, dentro de la Ampliación del Polígono San Isidro. Sector ASI-3. Siendo la f‌inca registral nº 60.864(pleno dominio)

-Parcela de regadío nº 11 del polígono 17 en Don Benito. Siendo la f‌inca registral nº 46.071. (nuda propiedad)

-Parcela nº 10 del Polígono 17 Concentración Zújar-Don Benito. Siendo la f‌inca registral nº 46.151 (nuda propiedad)

-Parcela nº 10 del Polígono 17 Concentración Zújar-Don Benito, paraje Regajo. Siendo la f‌inca registral nº

46.292 (nuda propiedad)

Y ello, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Catalina, representada por la Procuradora Doña María del Pilar Torres Muñoz y asistida por el letrado Don Miguel Ángel Casado Quintana. De dicha apelación se dio traslado a Don Sabino, representado por el Procurador Don Víctor Alfaro Ramos y asistido por el letrado Don Enrique Olea Godoy, que se opuso al recurso solicitando su desestimación.

TERCERO

Tras ello, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación, votación y fallo el día 18 de noviembre de 2020, quedando los autos pendientes para dictar resolución en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Antonio Bobadilla González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los antecedentes previos al recurso se realiza una exposición de la situación actual de la acreedora usufructuaria que después de cuatro años no ha podido ver satisfecho su crédito, siendo quien en realidad ha cultivado las f‌incas arrendadas inicialmente a Jose Ignacio es el tercerista Sabino, su hermano, de modo que una vez iniciado el procedimiento de desahucio del que trae causa la ejecución, se ha colocado en insolvencia al ejecutado. Se dice que el tercerista, con la connivencia de su hermano deudor, a través del fraude, se ha benef‌iciado del cultivo de una f‌inca y los productos de la venta por importe de casi 30.000 euros, ha pagado deudas propias y sale victorioso, sin condena en costas en la tercería.

En el apartado segundo de los antecedentes previos se hace un repaso del iter procesal de este asunto, presentando varios anexos adjuntos al recurso a efectos aclaratorios para no hacer tan extenso el escrito de recurso. Así, en relación al contrato de arrendamiento del que trae causa el procedimiento principal y ejecución, se dice que el arrendatario deudor D. Jose Ignacio dejó de abonar las rentas de las anualidades de 2011, 2012, 2013 por importe de 25.803,97 euros. La renta de 2014 también está pendiente de pago

por importe de 6.790,05 euros más gastos y suministros causados. Durante el procedimiento de desahucio consiguiente por el impago, el condenado transmitió la totalidad de su patrimonio (incluida la nuda propiedad de las f‌incas embargadas) tras lo cual se opuso a la demanda, siendo condenado a la cantidad de 25.803,97 € más intereses y costas. Una vez anotado el embargo en el Registro de la Propiedad, su hermano Sabino presentó demanda rectora de la presente tercería, esgrimiendo una oculta escritura de compraventa, de fecha 29/04/2014 no inscrita en el Registro de la Propiedad. Fue desahuciado f‌inalmente. Como ANEXO 2 f‌igura la relación de f‌incas objeto de dicha transmisión y las cargas anotadas, siendo de destacar la NOTA 13 en la que se acredita que el valor of‌icial (según tasaciones of‌iciales obrantes en las documentales bancarias, como TINSA) el valor de los inmuebles asciende a 364,566, 17 €. Como ANEXO 3 se aporta relación de los préstamos hipotecarios que gravaban dichas f‌incas, titularidad de los mismos y prestatarios a la luz de la documental remitida en periodo de vista por las entidades bancarias que acredita que la deuda era propia del propio tercerista. El presente procedimiento se suspendió por prejudicialidad penal el 9 de marzo de 2016 al seguirse contra el tercerista recurrido y su hermano, deudor ejecutado, las Diligencias Previas 54/2016 por un delito de frustración a la ejecución y robo o hurto por el Juzgado de Instrucción 2 de esta Ciudad. Las mismas concluyeron por Auto de sobreseimiento de fecha 31/05/2016 conf‌irmado por esta Audiencia por Auto de 21 de septiembre de 2016 .

El primer motivo del recurso considera errónea la apreciación de la sentencia de que ya se valoró por la Audiencia la documental unida al proceso civil, ignorando el resto de documental que se practicó tras la suspensión de la vista en el proceso de tercería. También yerra la sentencia, se dice en el motivo segundo, al señalar que los hechos enjuiciados son los mismos que los del proceso penal. Citándose jurisprudencia del Tribunal Supremo se entiende que no tiene efectos vinculantes la resolución penal en relación al presente procedimiento civil de tercería.

El motivo tercero considera que tampoco, pese a lo dicho en la sentencia, tuvo lugar la inscripción en el Registro de la Propiedad y ni siquiera se pagó el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En el motivo cuarto también se considera erróneo denominar sentencias a lo que solamente fueron Autos dictados en el orden penal.

El motivo quinto considera un error haber considerado al tercerista hermano del ejecutado como un tercero cuando fue quien cultivó las f‌incas y se lucró con ellas. En el propio interrogatorio del juicio admite que explotó las f‌incas que eran de su hermano y realizó una comparecencia el 29 de septiembre de 2014 en el Juzgado manifestando antes del lanzamiento que la cosecha era suya. También al oponerse al archivo de las diligencias penales reconoció que la f‌inca era suya, para evitar la comisión de ciertos delitos objeto de denuncia. En la propia contestación a la demanda Jose Ignacio reconoció que tras su dolencia ya no cultivó la f‌inca en el año 2013 y que el último año ya no vendió la cosecha. De 2011 a 2014 pues cultivó la f‌inca el tercerista y con el dinero obtenido pagó deudas propias, apareciendo en dos de los tres préstamos él mismo como prestatario.

El motivo sexto alega que el inicial arrendatario no resolvió el contrato pese a su imposibilidad de llevar la explotación, y el hermano tercerista no pagó las deudas en cambio.

El motivo séptimo insiste en que no es tercero Sabino . Ambos eran deudores del crédito a favor de DIRECCION000 C.B como así se acredita en el Juicio Cambiario 245/2013 y ETJ 153/2013 que la misma entidad promovió frente a ambos en el Juzgado de 1ª Instancia 3 de Don Benito. Ambos hermanos eran socios de AGROMORCILLO S.L. y en 2014 el hermano deudor transmite a su hermano tercerista sus participaciones sociales sin precio alguno y éste se convierte en administrador y socio único transformando la Sociedad en Unipersonal (ver nota registral documento 15 de la demanda de contestación a la tercería). AGROMORCILLO S.L.es la sociedad que saldó la deuda que AMBOS HERMANOS tenían con DIRECCION000 C.B en el juicio cambiario. El hermano deudor era representante de SAT EL REGAJO, prestataria del préstamo de CAJA RURAL DE EXTREMADURA y en cuya escritura de formalización de dicho préstamo intervino el citado hermano deudor como REPRESENTANTE DE LA MISMA.

Ambos hermanos eran socios o partícipes de la SAT EL REGAJO (documentos 16 y 17 de la contestación a la demanda de tercería). La SAT EL REGAJO es la prestataria del préstamo concertado con Caja Rural de Extremadura que grava las f‌incas rústicas embargadas al hermano...

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