SJMer nº 1 42/2021, 22 de Enero de 2021, de A Coruña

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021
ECLIES:JMC:2021:4027
Número de Recurso218/2019

XDO. DO MERCANTIL N. 1 A CORUÑA

SENTENCIA: 00042/2021

C/CAPITAN JUAN VARELA, S/N, 2ª PLANTA - A CORUÑA - EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL)

Teléfono: 981182166/881881135 Fax: 981182134

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: ML

Modelo: S40000

N.I.G.: 15030 47 1 2019 0000439

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000218 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre COMPETENCIA DESLEAL

DEMANDANTE D/ña. DIGITAL LINK MARKETING SL DIGITAL LINK MARKETING SL

Procurador/a Sr/a. RAFAEL MARIA LUIS TOVAR DE CASTRO

Abogado/a Sr/a. GONZALO SERRANO FENOLLOSA

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. HREF DIGITAL, S.L. HREF DIGITAL, S.L., Gines

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL MAR URIARTE GONZALEZ-CAMINO, MARIA DEL MAR URIARTE GONZALEZCAMINO

Abogado/a Sr/a. ALEJANDRO TOURIÑO PENA, ALEJANDRO TOURIÑO PENA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña y de su Partido Judicial ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 42/2021

En A Coruña, a 22 de enero de 2021.

Vistos por Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña, los autos del Juicio Ordinario 218/19, sobre COMPETENCIA DESLEAL E INFRACCIÓN DE MARCAS, en el que son partes la demandante y reconvenida DIGITAL LINK MARKETING S.L., asistida por el Letrado Sr. Serrano Fenollosa y representada por el Procurador Sr. Tovar de Castro y los demandados y demandantes en la reconvención, HREF DIGITAL S.L. y Gines, representados por la Procuradora Sr. Uriarte González-Camino y asistidos por el Letrado Sr. Touriño Pena.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En fecha 1 de abril de 2019 la representación procesal de DIGITAL LINK MARKETING S.L. presentó demanda de Juicio Ordinario contra HREF DIGITAL S.L. y Gines en ejercicio de acción de violación de las marcas registradas "CANAL DE CHOLLOS" Y "CANAL DE DESCUENTOS" y acciones al amparo de la Ley de Competencia Desleal -por comisión de los ilícitos concurrenciales de los artículos 6, 11.2, 12 y 25 LCD- y que, en consecuencia, se declare:

    * Como acto de competencia desleal de HREF DIGITAL y de D. Gines, su comportamiento consistente en copiar y utilizar en sus canales de comunicación tales como Telegram, Instagram, Twitter, Facebook, Páginas Web así como cualquier otro canal del que dispongan en cualquier otro medio de comunicación igual o distinto a los enumerados, el contenido de los "post" subidos por mi mandante en los diferentes canales a través de los cuales presta su servicio

    Y se condene a los demandados a:

    * Cesar en el comportamiento desleal consistente en copiar y utilizar en sus canales de comunicación el contenido de los "post" subidos por el demandante, incluida la prohibición de reiteración futura.

    Igualmente, que se declare:

    * La infracción de las marcas titularidad de la demandante. Con condena de los demandados a:

    Se condene a los demandados a cesar en los actos de utilización de las marcas y, en concreto, con condena a la cancelación del nombre de dominio www.canaldechollos.com, así como a los canales de Telegram @canaldechollos y @canaldescuentos, así como en cualquier otro canal del que dispongan en cualquier otro medio de comunicación o red social igual o distinto a los enumerados y que infrinjan la utilización de las referidas marcas, y se abstenga en el futuro de registrar y/o utilizar cualquier otro signo que infrinja las referidas marcas titularidad de mi mandante.

    Se condene a los demandados al pago de la indemnización de los daños y perjuicios causados, que se cuantif‌ican en la suma de 168.24691 euros hasta octubre de 2018, más la cantidad de 7.354 euros por cada mes que continúe la actividad de copiado. Subsidiariamente, que se condene a los demandados al pago de la suma de 80.67241 euros, más la cantidad de 3.37350 euros por cada mes que continúe la actividad de copiado desde octubre de 2018.

    Se solicita que se ordene la publicación de la Sentencia a su costa mediante anuncios y publicaciones a personas interesadas e imposición de las costas procesales.

  2. - Conferido el oportuno traslado a HREF DIGITAL S.L. y Gines, la representación de los demandados contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 6 de noviembre de 2019, en la que formulaba oposición por los siguientes motivos:

    * Se niega la vulneración de las marcas de la actora. El uso del signo distintivo "canal de chollos" por los demandados se remonta a varios años antes del registro de la marca, pues se ostenta la titularidad de varios nombres de dominio que contienen el vocablo "chollo".

    * Falta de distintividad y carácter descriptivo de los vocablos "chollo" y "canal".

    * Se alega la mala fe en la que se habría incurrido por la parte demandante en el registro de las marcas.

    * La demandada se dedica al marketing de af‌iliación, como ocurre con la demandante, por lo que las actividades desarrolladas son las propias de la competencia en el mercado. Se niega la comisión de los actos de competencia desleal a los que se ref‌iere la demanda.

    * Se impugna la indemnización que se reclama en concepto de daños y perjuicios.

    Se formula demanda reconvencional frente a DIGITAL LINK MARKETING alegando el irregular registro de las marcas nacionales M-3.634.327 y M-3.634.333, por haberse producido dicho registro de mala fe. Se ejercita una acción reivindicatoria de la marca M-3.634.327.

    Por medio de escrito de fecha 27 de octubre de 2019 se formula oposición a la reconvención ya que se niega la mala fe en el registro de las marcas y se considera improcedente la acción reivindicatoria que se ejercita.

  3. - Se citó a las partes al acto de la audiencia previa, que tuvo lugar el día 13 de octubre de 2020. A dicho acto compareció la parte actora y la parte demandada, debidamente asistidas y representadas. Las partes se ratif‌icaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación.

    Las partes propusieron prueba documental, interrogatorio de parte, prueba testif‌ical y pericial.

  4. - El acto del juicio se celebró el día 14 de diciembre de 2020, en el que se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos en el acto de la audiencia previa.

    Formuladas las conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

HECHOS CONTROVERTIDOS Y POSICIONES DE LAS PARTES

El presente proceso se inició a instancia de DIGITAL LINK MARKETING S.L. contra HREF DIGITAL S.L. y Gines en ejercicio de acción de violación de las marcas registradas "CANAL DE CHOLLOS" y "CANAL DE DESCUENTOS" y acciones al amparo de la Ley de Competencia Desleal -por comisión de los ilícitos concurrenciales de los artículos 6, 11.2, 12 y 25 LCD-.

Para la adecuada resolución de las cuestiones controvertidas se hace necesario introducir una exposición debidamente estructurada de los hechos en los que se fundamentan las pretensiones ejercitadas en la demanda. Ello se hace especialmente necesario en este caso, a la vista de la falta de sistemática seguida en el escrito de demanda, en el que se entremezclan alegaciones relativas a la acción de violación de las marcas con peticiones que se reconducen a las disposiciones de la Ley de Competencia Desleal. Por tanto, este paso previo, motivado por la escasa claridad expositiva del escrito de demanda, se hace imprescindible para dar una respuesta completa a todas las peticiones que se formulan por las partes.

  1. Actividad en el mercado de la demandante

    DIGITAL LINK MARKETING S.L. (en adelante, DLM) es una mercantil que se dedica al comercio electrónico por internet que no actúa como vendedora, sino como mera intermediaria, por lo que los potenciales compradores son redirigidos a la página web del vendedor directamente o a través de redes de anunciantes.

    La demandante registró en fecha 1 de diciembre de 2015 el dominio https://reyesdelchollo.com, la cual desde el 1 de octubre de 2018 redirige a su otra web cuyo dominio fue creado en fecha 4 de julio de 2016 denominada https://chollometro.com.

    En cuanto a Telegram, destacar que ésta es una aplicación de telefonía móvil que permite crear canales de difusión. Con el objeto de desarrollar tal actividad en Telegram, en fecha 19 de octubre de 2015, la demandante creó en dicha aplicación un canal denominado "Chollos Forocoches", cuya denominación cambió en fecha 19 de noviembre de 2015 a la de "[CANAL] chollos ??" creando a su vez, en la misma fecha, otro canal denominado "[CANAL] descuentos ?", a los que pueden suscribirse los potenciales clientes y obtener información sobre las ofertas que mi mandante se encarga de buscar, negociar y, f‌inalmente, subir a su canal, obteniendo de tal manera aquéllos un producto -o servicio- por un precio mucho más bajo que podrían encontrar en normales circunstancias.

  2. Actividad en el mercado de la demandada

    Gines creó el dominio https://canaldechollos.com en fecha 27 de diciembre de 2015 y con posterioridad, el dominio https://michollo.com.

    En Telegram, el demandando creó en fecha 3 de octubre de 2015 un canal denominado "Kiosko". En menos de un mes, el 28 de octubre de 2015 creó otro canal denominado "Beepbid.es". En fecha 29 de noviembre de 2015 éste pasó a llamarle "Chollos FC", en fecha 30 de noviembre de 2015 lo denominó "Chollos y Descuentos" para f‌inalmente, el día 1 de diciembre de 2015, cambiarlo a "Chollos y Descuentos Exclusivos". En fecha 16 de diciembre de 2015 pasó def‌initivamente a llamarlo "Canaldechollos".

    En la misma aplicación de mensajería creó un otro canal denominado "Canal Descuentos", cuya diferencia con el otro canal de igual denominación y titularidad de la actora es la utilización de la letra mayúscula en el nombre "Descuentos".

    En fecha 24 de agosto de 2017 creó la sociedad HREF DIGITAL.

  3. Actos de competencia desleal cometidos por los demandados

    La conducta desleal que se imputa a los demandados consiste en la publicación en los canales de Telegram de las mismas ofertas, así como de la descripción...

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