SAP Madrid 29/2021, 22 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2021
Número de resolución29/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931875

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0060401

Materia: Derecho marítimo. Seguro de daños. Legitimación activa del tomador y del asegurado no mencionado en la póliza. Prescripción de la acción contra la aseguradora. Denegación de medios de prueba. Incongruencia y falta de motivación. Valoración de la prueba.

ROLLO DE APELACIÓN: 408/2019

Procedimiento de origen: Procedimiento ordinario núm. 358/2017

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid

Parte apelante: ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: Dº Luis Ortiz Herraiz

Letrado: Dº Ángel Mª Galván Lamet

Parte apelada: Gabino y MATRESSA 2014 S.L.

Procurador: Dª Mª Jesús Mateo Herranz

Letrado: Dº Francisco Alcaína Pérez

BENALBALSA, S.L.

Procurador: Dº Jesús Iglesias Pérez

Letrado: Dº Bernardo Ruíz Lima

ALDAMAR INSPECCION S.L.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 29/2021

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Ángel Galgo Peco, D. Alberto Arribas Hernández y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 408/2019 los autos del procedimiento ordinario nº 358/2017 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, el cual fue promovido por Gabino y MATRESSA 2014 S.L contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, BENALBALSA, S.L. y ADALMAR INSPECCIÓN, S.L. siendo objeto del mismo acciones en materia de derecho marítimo

Han sido partes en el recurso como apelante, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y como apelada DON Gabino y MATRESSA 2014 S.L., todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 5 de abril de 2017 por la representación de Gabino y MATRESSA 2014 S.L contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, BENALBALSA, S.L. y ALDAMAR INSPECCIÓN, S.L. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

Que teniendo por presentado este escrito con los documentos adjuntos y copias de todo ello, se sirva admitirlos, tenerme por parte en la representación que ostento de mis patrocinados MATRESSA 2014, S.L. y de Dº Gabino, y, siguiéndose conmigo las sucesivas diligencias y notif‌icaciones, tener por promovido, en la representación que ostento, demanda de juicio ordinario, contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra BENALBALSA S.L. [BalsaMálaga], y contra ALDAMAR INSPECCIÓN, S.L., y previos los trámites pertinentes, dicte en su día sentencia por la que, estimándola, se condene las demandadas solidariamente a abonar a mis mandantes la cantidad DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES EUROS [292.157,33.- €] o en la cantidad que resulte de la reparación integral de la embarcación de recreo objeto de la presente Litis, e incrementada en los gastos que vayan venciendo hasta resolución del procedimiento a razón de la situación de estadía de la embarcación [80,85 €/día más IVA].

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de enero de 2019 cuyo fallo era el siguiente:

"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Gabino Y MATRESSA 2014, S.L., contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la parte actora DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (266.456,39 EUR), más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta el completo pago y con expresa imposición de costas a dicha parte demandada.

Asimismo, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta frente a BENALBALSA, S.L. y ADALMAR INSPECCIÓN, S.L. absolviendo a dichos codemandados de todas las pretensiones contra ellos deducidos y sin expresa condena en costas".

CUARTO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 21 de junio de 2019 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 21 de enero de 2021.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel de Vicente Bobadilla, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO.-

  1. - Gabino y MATRESSA 2014 S.L (en adelante MATRESSA) entablaron demanda contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante ALLIANZ), contra BENALBALSA S.L. (en adelante BENALBALSA), y contra ALDAMAR INSPECCIÓN, S.L. (en adelante ALDAMAR), para que abonaran solidariamente a las actoras la cantidad DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES EUROS (292.157,33.- €) o la que resulte de la reparación integral de la embarcación de recreo objeto de la presente Litis, e incrementada en los gastos que vayan venciendo hasta resolución del procedimiento a razón de la situación de estadía de la embarcación ( 80,85 €/día más IVA).

  2. - La sentencia de la anterior instancia declaró los siguientes hechos probados:

    1. MATRESSA era propietaria de la embarcación a motor denominada ALJAIR modelo DOMINATOR 68 con matrícula ....-IB-....-....-.... construida en el año 2005, con 20,80 metros de eslora y con bandera española en el mes de junio de 2015.

    2. La citada embarcación se dedicaba al uso privado de D. Gabino y su familia, quien concertó en calidad de tomador con la sociedad ALLIANZ en fecha 14.5.2015 la póliza de seguro ALLIANZ EMBARCACIONES núm. NUM000, incluyéndose entre los riesgos asegurados en el punto 1º 7º de la póliza "los daños que sufra la embarcación a consecuencia de: a) naufragio, incendio, explosión del motor, caída del rayo, contactos y choques con objetos f‌ijos y f‌lotantes, abordaje, varada, embarrancada o toque de fondos, golpe de mar a causa de temporal y actos vandálicos o malintencionados". A la anterior cobertura se sumaban los gastos de salvamento, con el máximo indemnizable del 100% del valor total declarado de la embarcación asegurada. Por otra parte la póliza excluía entre otros los siguientes riesgos: "6. La pérdida o daños sufridos por la embarcación asegurada como consecuencia de falta de mantenimiento o conservación; (...). 9. Los daños del equipo propulsor, sus accesorios y conexiones (incluidas las baterías) debidas a fallos y averías internas, ya sean mecánicas o eléctricas, a menos que todo ello sea consecuencia directa de un accidente previo debido a cualquiera de las causas citadas en el anterior apartado A.1. 10. Las pérdidas o daños ocasionados directa o indirectamente por cualquier sustancia externa que bloquee o entre en los sistemas de refrigeración por agua de los motores o en cualquier dispositivo que funcione en la embarcación obteniendo agua del exterior".

    3. En el mes de junio de 2015 D. Gabino encomendó a la empresa BENALBALSA la revisión anual de la citada embarcación para la realización de la Inspección Técnica de Buques, que fue ejecutada y certif‌icada por la entidad ALDAMAR en fecha 1 de julio de 2015, con el resultado de reconocimiento favorable con validez hasta el 24.5.2017.

    4. El día 4 de julio de 2015 D. Gabino en compañía de su familia y auxiliado por la marinera Dª. Bárbara zarpó desde Benalmádena con destino a Ibiza, efectuando paradas en Almuñécar y Aguadulce. Sin embargo el día 7 de julio de 2015 durante la navegación se detectó una grave entrada de agua en la embarcación, que hizo precisa la intervención de Salvamento Marítimo para evitar su hundimiento.

    5. La embarcación fue remolcada hasta el varadero de Calpe donde quedó en régimen de estadía y D. Gabino dio parte del siniestro a la compañía ALLIANZ, la cual contestó en diciembre de 2015 rechazando la asunción de los gastos por la reparación de la embarcación al entender que "el siniestro se produjo por la entrada de agua de mar por el prensaestopas de la línea de los ejes de estribor, motivada por la falta de mantenimiento y el uso y desgastes ordinarios del mencionado prensaestopas".

    3-. El juzgador de la anterior instancia rechazó la alegada falta de legitimación activa, argumentando que la aseguradora dispuso de toda la información sobre la embarcación y al tiempo de la f‌irma del seguro pudo conocer perfectamente el tipo de relación contractual que estaba asumiendo, la titularidad sobre el bien asegurado por parte de la sociedad MATRESSA y la posición contractual que asumía D. Gabino como gestor o administrador de ese interés. El juez "a quo" también indicó que ALLIANZ había mantenido una profusa correspondencia con la parte demandante, viniendo así en aplicación el principio de que no puede negar la...

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