SAP Alicante 19/2021, 22 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Enero 2021 |
Número de resolución | 19/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEXTA ALICANTE
NIG: 03031-42-1-2019-0001902
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN)
Nº
000375/2020-- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000425/2019
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BENIDORM
Apelante/s: ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
Procurador/es: JAVIER HERNANDEZ BERROCAL
Letrado/s: CLAUDIO JOSE PITA GARCIA
Apelado/s: Virginia
Procurador/es : ASUNCION GRANADO SERRANO
Letrado/s: ALEJANDRO DARTIS GARCIE
SENTENCIA Nº 000019/2021
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D.JOSE MARIA RIVES SEVA
Magistrados/as
Dª.MARIA DOLORES LOPEZ GARRE Dª.ENCARNACION CATURLA JUAN
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En ALICANTE, a veintidós de enero de dos mil veintiuno.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000375/2020 los autos de Juicio Ordinario - 000425/2019 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BENIDORM en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador JAVIER HERNANDEZ BERROCAL y defendida por el Letrado CLAUDIO JOSE PITA GARCIA y siendo apelada la parte
demandante Virginia representada por la Procuradora ASUNCION GRANADO SERRANO y defendida por el Letrado ALEJANDRO DARTIS GARCIE.
S.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE
BENIDORM y en los autos de Juicio Juicio Ordinario - 000425/2019 en fecha 27 de Enero de 2020 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que
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debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Doña Virginia, que dio lugar a los autos de juicio ordinario sobre responsabilidad civil extracontractual en tráfico seguidos ante este Juzgado bajo el Nº 425/2019, condenando a la mercantil Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros,
S. A., a abonar a la parte demandante la cantidad de cinco mil doscientos treinta y nueve euros con once céntimos (5.239,11 €), más los intereses legales de dicha cantidad contados desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, y sin perjuicio de la aplicación automática de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contados desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de pago, sin expresa condena en costas de ninguna de las partes".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000375/2020.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 21 de Enero de 2021 y siendo ponente la Iltm/a. Sra. Doña ENCARNACION CATURLA JUAN.
Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda planteada, se alza en apelación la Aseguradora demandada interesando la revocación de la anterior y la desestimación de la demanda por concurrir en el accidente de tráfico que se enjuicia, culpa exclusiva de la víctima, o bien se proceda a la disminución de la indemnización a percibir por aquella en función del porcentaje de participación que la Sala aplique, por concurrencia de culpas.
Recurso al que se opone la parte demandante interesando la confirmación de la sentencia dictada.
Funda la parte apelante su recurso en primer lugar en Infracción del art. 1 de la LRCSVM en relación con lo dispuesto en los arts. 33, 34 y 37 de la Ley de Seguridad Vial, al entender en definitiva que el
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accidente se produjo por la inexcusable temeridad de la actora que procedió a adelantar temerariamente al autobús, utilizando para ello el carril bici, como resulta del atestado emitido por la policía local de Benidorm que se personó en el lugar y su declaración en acto de juicio; concurriendo por tanto culpa exclusiva de la víctima. Siendo la maniobra de giro del autobús a la izquierda totalmente reglamentaria. De forma subsidiaria, funda su recurso en infracción del art. 1.2 de la LRCSVM en relación con lo dispuesto en el art. 1103 del CC, al entender que al menos, de la prueba practicada resulta que la conducta de la demandante contribuyó a la producción del accidente, al efectuar un adelantamiento antirreglamentario; siendo el único reproche atribuible al conductor del autobús que debía haberse cerciorado de que por el carril bici no circulaba ninguna motocicleta.
La sentencia de instancia, tras analizar detenidamente cada una de las pruebas practicadas, incluida la declaración del conductor del autobús, estima la demanda en su integridad al entender que ni concurre culpa exclusiva de la víctima como se opuso por la parte apelante en la contestación a la demanda, ni concurrencia de culpas, como expresamente señala. Y ello al concluir que el accidente ocurrió por causa imputable al conductor del autobús que habría infringido los artículos 33 y 74 del Reglamento General de Circulación procediendo a efectuar un cambio de carril descuidadamente, e iniciando un giro a la izquierda sin apercibirse de que en dicho carril circulaba la motocicleta conducida por la demandante.Considerando atendida la prueba practicada, que no resulta acreditada ninguna infracción por parte de la conductora de la motocicleta demandante por cuanto es probable que la misma invadiera parcialmente el carril bici como maniobra evasiva al ver interceptada su...
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