AAP Santa Cruz de Tenerife 13/2021, 22 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 13/2021 |
Fecha | 22 Enero 2021 |
SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
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Fax.: 922 34 94 18
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Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0001169/2020
NIG: 3802641120120000261
Resolución:Auto 000013/2021
Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000167/2018-01
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de La Orotava
Apelado: ESTUDIO TECNICO TAHERPE; Abogado: Juan Francisco Lopez-Montero Velasco; Procurador: Maria Mercedes O'Donnell Hernandez
Apelante: María Antonieta ; Abogado: Maria Candelaria Remon Cabrera; Procurador: Lidia Estefania Gonzalez Perez
AUTO
Rollo núm. 1169/2020.
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Pablo José Moscoso Torres.
Magistrados
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de enero de dos mil veintiuno
En la pieza formada para la tramitación de la oposición a la ejecución despachada en los autos núm. 167/2018 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de La Orotava, con base en un auto de aprobación de la tasación de costas dictado en el juicio ordinario 73/2012, se dictó auto, el dieciséis de marzo de dos mil veinte, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: «DESESTIMO la oposición a la ejecución presentada por la procuradora, en nombre y representación de DOÑA María Antonieta, debiendo continuar el procedimiento de ejecución por los trámites legalmente establecidos. Con imposición de costas procesales a la parte ejecutada».
Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte ejecutada, DOÑA María Antonieta, mediante el que interponía recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el en el que no se presentó escrito alguno.
Recibidos los autos en esta Sección, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente, compareciendo en esta segunda instancia la parte apelante, representada por la Procuradora doña Lidia Estefanía González Pérez, asistida por la Letrada doña María Candelaria Remón Cabrera, y la parte ejecutante y apelada, ESTUDIO TÉCNICO TAHERPE, bajo la representación de la Procuradora doña María Mercedes O'Donnell y asistida del Letrado don Juan Francisco López Montero; seguidamente se señaló el día veinte de enero del año en curso para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres.
1. El auto apelado desestimó la oposición a la ejecución despachada con base en un decreto que aprobaba la tasación de costas por importe de 2.486,51 euros € practicada en el procedimiento ordinario en el que la apelante había sido condenada al pago de las costas. Esta había alegado en su oposición que era titular de los beneficios de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG) y que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de esta Ley, no se encuentra obligado al pago de las costas por lo que la ejecución despachada infringiría este precepto.
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La resolución impugnada entiende, sin embargo, que «ninguno de los motivos alegados puede incluirse en los supuestos de oposición por defectos procesales, correspondiendo más bien a motivos de fondo...».
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La apelante no está conforme con esa decisión y ha apelado el auto dictado insistiendo en que concurre causa de «. nulidad radica del despacho de ejecución que infringe el art. 24 de la CE, por falta de tutela judicial efectiva efectiva.», por encontrarse la apelante en el supuesto del art. 2 h) de la Ley 1/1996, y haberse infringido el ar 36 de esta Ley,
1. La cuestión que se plantea en el recurso se ha planteado a menudo en las diferentes...
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