STSJ País Vasco 26/2021, 21 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Enero 2021 |
Número de resolución | 26/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN N.º 975/2020
SENTENCIA NÚMERO 26/2021
ILMOS./AS. SRES./AS.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS/AS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En la Villa de Bilbao, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2020 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Donostia / San Sebastián en el recurso contencioso-administrativo número 460/2019, en el que se impugna la Resolución de 20-05-2019 del Vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes que desestimó el recurso de reposición dirigido contra la desestimación de la propuesta que había presentado el recurrente para realizar actividades acuáticas en las Piscinas Municipales "Paco Yoldi" en la campaña "UDA" de 2019.
Son parte:
- APELANTE : El CLUB NATACIÓN EASO, representado por la procuradora D.ª ISABEL NATALIA CACHO ECHEVERRIA y dirigido por la letrada D.ª NEREA MOLINS ZABALA.
- APELADOS :
El PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE DONOSTIA, representado por el procurador D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y dirigido por letrado/a de la ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA - SAN SEBASTIAN; y,
BPXPORT XXI S. L. U., representada por el procurador D. JAVIER CIFUENTES ARANGUREN y dirigida por la letrada D.ª MARÍA ELENA BONAIL ACUÑA.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el CLUB NATACIÓN EASO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21 de enero de 2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 23-09-2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Donostia en el procedimiento ordinario 460-2019, que desestimó el recurso interpuesto por el Club Natación Easo contra la Resolución de 20-05-2019 del Vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes que desestimó el recurso de reposición dirigido contra la desestimación de la propuesta que había presentado el recurrente para realizar actividades acuáticas en las Piscinas Municipales "Paco Yoldi" en la campaña "UDA" de 2019.
La sentencia apelada desestimó el mencionado recurso contencioso porque: "(....) las actividades de agua de la piscina Paco Yoldi han sido objeto de licitación en el expediente de contratación del PMD 63/2017, denominado "contratación de la prestación de los servicios o actividades deportivas incluidas en las campañas " KIROL EKINTZAK", "UDA", "NATACION ESCOLAR" y "PROMOCION DE LA SALUD". Pues bien, no consta que haya sido objeto de impugnación, por parte de la actora, los Pliegos de la convocatoria pública de contratación de los servicios y actividades deportivas que analizamos, en que se acordó la adjudicación en que resultó licitador y adjudicatario BPXport XXI S.L.U., debiendo ser en aquél momento en que debió oponerse a las actividades que se proponían a desarrollar en las instalaciones de la piscina del Polideportivo Paco Yoldi, por entender que vulneraban su derecho, conforme a las argumentaciones que vierte en la demanda. Este procedimiento no puede resultar una vía indirecta para obtener el resultado que se pretende y que debió hacerse valer en su momento. A los folios 141 y ss. obra entre BPXport Kirol Serbitzuak S.L.U. y el Patronato Municipal de Deportes de San Sebastián, donde se observa que en diciembre de 2017 se aprobó el expediente para la contratación de la prestación de los servicios o actividades deportivas incluidas en las campañas (....), el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el gasto, ordenando la apertura del procedimiento de adjudicación, así como la adjudicación del contrato el día 27/7/2018 a favor de BPXport Kirol Serbitzuak S.L.U. (....)".
El recurso de apelación se funda en los siguientes motivos:
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- La recurrente no tenía interés legítimo en la impugnación de los Pliegos de la contratación de los servicios y actividades deportivas a que se refiere la sentencia apelada, ya que los mismos prevén las actividades de piscina de forma genérica, y tan solo en cómputo de horas; esto es, las actividades que durante la campaña se consideren más convenientes para cumplir sus objetivos o en función de la demanda; compatibles en las anteriores convocatorias con las de piscina realizadas por la recurrente y otros clubes deportivos.
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- La convocatoria del año 2018 fue una reproducción de las anteriores (2014-2017), y durante sus respectivas campañas no hubo incompatibilidad o interferencias entre las actividades de piscina concedidas a la...
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